De Interés

REQUISITOS PARA EL INGRESO DE CIUDADANOS VENEZOLANOS TERRITORIO ESPAÑOL

El pasado 11 de mayo de 2007, fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado de España las resoluciones relacionadas con la carta de invitación y medios económicos que habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar la entrada en España. 

El Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en las Islas Canarias, ante las consultas y comentarios recibidos, desea hacer constar ante la comunidad canario-venezolana, de manera taxativa y expresa, que en el marco de lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, no corresponde a esta Representación Consular emitir juicios de valor sobre decisiones que tome el Gobierno español en el ejercicio de su soberanía e independencia.

No obstante, estamos dispuestos a acudir ante cualquier llamada de las autoridades competentes de los aeropuertos de Tenerife con el fin de ayudar a los ciudadanos venezolanos que tengan cualquier tipo de problema que esté en nuestras manos resolver de común acuerdo con las autoridades de los aeropuertos, como siempre lo hemos solicitado ante dichas autoridades.
 

 

NOVEDADES SOBRE EXPEDICIÓN DE CARTA DE INVITACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS

PARA VIAJAR A ESPAÑA COMO TURISTA O EN VIAJE PRIVADO

 

El pasado 11 de mayo de 2007, fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado de España, (número 113), dos nuevas disposiciones que regulan el ingreso de personas no comunitarias en España emitidas por el Ministerio de la Presidencia del Gobierno español:

- La Orden PRE/1282/2007, se refiere a los medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar la entrada en España (http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/09608&txtlen=1000 )

- La  Orden  PRE/1283/2007, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a  favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio español por motivos de carácter turístico o privado
(http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/09609)

Nota: En este sentido queremos resaltar que la persona que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición (y no ante el Notario como era anteriormente). 

Es así que, a pesar del acuerdo de supresión de visas suscrito con la República Bolivariana de Venezuela y el reino de España, toda persona, además de la carta de invitación (que tiene un nuevo modelo), deberá justificar los recursos económicos que deben acreditar por persona  a través de cheques de viajero, tarjetas de crédito, estados de cuenta en originales, etc., y que equivalen al 10% del salario mínimo interprofesional bruto multiplicado por el número de días  que pretendan permanecer en España. “Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional vigente (con independencia del tiempo de estancia previsto”.

Según se nos ha comunicado por parte de las autoridades españolas, el Real decreto 1753/2007, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2008, publicado en el BOE número 312 de 29 de diciembre de 2007, establece la nueva cuantía del Salario Mínimo interprofesional que deberá regir a partir del 1 de enero de 2008, fijando la misma en un total de 20 €/día o 600 €/mes.

En concordancia con lo anteriormente señalado desde el 1 de enero de 2008 “todos aquellos extranjeros incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Orden Pre/1282/2007 de 10 de mayo sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, deberán acreditar para su sostenimiento una cantidad mínima de 60 € por persona y día que pretenda permanecer en España con un mínimo de 540 € o su equivalente legal en moneda extranjera, siempre que sean requeridos por los funcionarios encargados de realizar el control de entrada en territorio español y en los términos establecidos en la referida Orden”.

En este sentido queremos insistir que el monto mínimo establecido para ingresar en España serían 540 euros y que esta cantidad mínima correspondería a 10 días de permanencia en España.

A título de ejemplo: si una persona tiene previsto viajar a España por 30 días deberá acreditar 1.800 € (60 x 30) por persona y por dichos 30 días.

Ahora bien, si esa misma persona solo viaja por una semana, deberá acreditar el monto mínimo exigido que es  540 euros y no 420 euros (60 x 7 días).

De igual forma es de señalar que estas cantidades son por persona por lo que las mismas, en caso de una familia, tendrían que multiplicarse por el número de miembros que viajan.

Estos recursos deberán acreditarse o bien presentando el dinero en efectivo o mediante constancia bancaria
(que certifique la disponibilidad en la tarjeta de crédito o débito).


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, REFORMADA POR LEY ORGÁNICA 8/200, DE 22 DE DICIEMBRE

SECCIÓN 3. ª
ENTRADA: REQUISITOS Y PROHIBICIONES

Artículo 23. Justificación del objeto y condiciones de la estancia.
1. Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
2. Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:
a) Para los viajes de carácter profesional:
1.º La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.
2.º Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
3.º Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
b) Para viajes realizados en el marco de estudios, o con fines de formación o investigación:
1.º Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.
2.º Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.
c) Para los viajes de carácter turístico o privado:
1.º Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.
2.º Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
3.º Billete de vuelta o de circuito turístico.
4.º Invitación de un particular.
d) Para los viajes por otros motivos:
1.º Invitaciones, reservas o programas.
2.º Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje tarjetas de entrada o recibos.
3.º Los extranjeros que soliciten la entrada, con el fin de justificar la verosimilitud del motivo invocado, además de los medios de prueba mencionados en el apartado anterior, podrán utilizar o proponer todos aquellos medios de prueba admitidos legalmente que persigan tal finalidad.

Artículo 24. Acreditación de medios económicos.
1. Los funcionarios responsables de efectuar los controles de entrada de personas podrán exigir a los extranjeros que se disponen a entrar en el territorio español, que acrediten la tenencia de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España, así como para el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia.
2. La disponibilidad por los extranjeros de los recursos económicos deberá acreditarse mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o por la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, tarjetas de crédito o certificación bancaria, o mediante documentación de la que resulte que se encuentran en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
3. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se disponga y según el criterio del apartado 4 del presente artículo, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo, de la fecha límite para abandonar el territorio español.
4. Los extranjeros deberán acreditar que disponen de recursos que, con carácter de mínimos, se indican a continuación:
a) Para su sostenimiento, durante la estancia en España, los recursos económicos o medios de vida en la cantidad determinada mediante Orden del Ministro del Interior, teniendo en cuenta el número de días que pretendan permanecer en España y el número de personas que viajen juntas, pudiendo revisarse anualmente, en caso necesario, la cuantía de dichos recursos, mediante nueva Orden del Ministro del Interior, a la vista de la evolución del índice de precios al consumo.
b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, el billete o billetes de viaje nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

Artículo 25. Requisitos sanitarios.
Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos
certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española, o someterse a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como en cuantos compromisos
internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado español, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión Europea.

Artículo 26. Prohibición de entrada.
1. Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los artículos precedentes, cuando:
a) Hayan sido previamente expulsados de España, dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiere determinado en la resolución de expulsión.
b) Se hallen incursos en los supuestos de infracción sancionables con expulsión en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.
2. Por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, se tenga conocimiento de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados
constituyan delito en España.
3. Por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, hayan sido objeto de prohibición expresa, en virtud de resolución del Ministro del Interior.
4. Pueda prohibirse o tengan prohibida la entrada en virtud de Convenios internacionales en los que sea parte España, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.

Artículo 27. Autorización de entrada.
1. Se podrá autorizar la entrada al territorio nacional a los extranjeros, siempre que se encuentren provistos de la documentación necesaria y válida, de medios económicos suficientes, presenten el visado si estuviesen sometidos a dicha exigencia, los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, no estén sujetos a prohibiciones de entrada, ni supongan un peligro para el orden público, para la seguridad interior o exterior del Estado, o para la salud pública.
2. Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la resolución acreditativa de la autorización de entrada por cualquiera de estas causas, para una estancia máxima de tres meses en un período de seis conforme a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 28. Forma de efectuar la entrada.
1. A su llegada al puesto habilitado para la entrada en España, los extranjeros acreditarán ante los funcionarios responsables del control que reúnen los requisitos previstos en los artículos de este capítulo para la obligada comprobación de los mismos, con anterioridad a la intervención de los Servicios de Aduanas o la de cualquier otro que sea necesario.
2. Si la documentación presentada fuere hallada conforme y no existe ninguna prohibición o impedimento para la entrada del titular, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, salvo que las leyes internas o tratados internacionales en que España sea parte prevean la no estampación, con lo que, previa devolución de
la documentación, quedará franco el paso al interior del país.
3. Si el acceso se efectúa con documento de identidad o de otra clase en los que no se pueda estampar el sello, signo o marca de control, el interesado deberá cumplimentar, cuando sea requerido para ello, el impreso previsto para dejar constancia de la entrada.

Artículo 29. Declaración de entrada.
1. Tendrán la obligación de declarar la entrada ante las autoridades policiales españolas los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos. Si no acreditan los requisitos previstos en la normativa vigente, su permanencia en España será irregular.
2. La declaración deberá realizarse personalmente en el momento en el que se efectúe la entrada en el puesto policial existente en la frontera. En el caso de que no exista dicho puesto policial, la declaración de entrada deberá efectuarse en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España.
3. De la obligación general prevista en el primer párrafo se exceptúa a los nacionales de otros Estados respecto de los cuales España mantenga un compromiso internacional en tal sentido.

Artículo 30. Denegación de entrada.
1. A los extranjeros que no reúnan los requisitos de entrada establecidos en la presente Sección, les será denegada, por los funcionarios responsables del control, la entrada en el territorio español mediante resolución motivada y notificada, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante la quien deban
formalizarse, y de su derecho a la asistencia letrada que podrá ser de oficio y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el momento en que se dicte el acuerdo de iniciación de expediente que pueda llevar a la denegación de entrada.
2. Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por los funcionarios responsables del control, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por España, se le estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado, debiendo permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que,
con la mayor brevedad posible, regrese al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido.
3. Si se negara la entrada en el territorio español a un extranjero por deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras, el transportista que lo hubiere traído a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre estará obligado a hacerse cargo de él inmediatamente. A petición de las autoridades encargadas del control de entrada, deberá llevar al
extranjero al tercer Estado a partir del cual le hubiere transportado, al Estado que hubiere expedido el documento de viaje con el que hubiere viajado, o a cualquier otro tercer Estado donde se garantice su admisión.
En los supuestos de transporte aéreo, se entenderá por sujeto responsable del transporte la compañía aérea o explotador u operador de la aeronave. En el caso de que se utilice un régimen de código compartido entre transportistas aéreos, la responsabilidad será solidaria, y en los casos en que se realicen viajes sucesivos mediante escalas, el responsable será el
transportista aéreo que efectúe el último tramo de viaje hasta territorio español.
4. El transportista estará exento de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior cuando hubiere traído al extranjero a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre desde el territorio de otro país en el que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985.
5. Los transportistas de viajeros por vía terrestre deberán adoptar las medidas que estimen oportunas para que se compruebe la documentación de todos los extranjeros que embarquen fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985. Tales comprobaciones podrán realizarse en las instalaciones de la estación o parada en la que se vaya a producir el embarque, a bordo del vehículo antes de iniciarse la marcha o, una vez iniciada, siempre que sea posible el posterior desembarque en una estación o parada situada fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el referido Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
6. Cuando embarquen viajeros fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, la persona o personas que al efecto designe la empresa de transportes deberán requerir a todos los extranjeros para que presenten sus pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, a efectos de comprobar su titularidad y si aparentemente cumplen los requisitos necesarios. La empresa de transporte será responsable de que el personal encargado de estas tareas posea los conocimientos adecuados para poder detectar la carencia, falta de vigencia o manifiesta falsedad de los documentos indicados. Cuando se constate que un extranjero no dispone de la documentación necesaria, no deberá ser admitido a bordo del vehículo y, si hubiera iniciado la marcha, deberá abandonarlo en la parada o lugar adecuado más próximos en el sentido de la marcha fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el referido Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen; en el caso de que el extranjero con documentación aparentemente deficiente decidiese embarcar o no abandonar el vehículo, el conductor o el acompañante al llegar a la frontera exterior deberán comunicar a los agentes encargados del control las deficiencias detectadas a fin de que adopten la decisión que resulte procedente.

 
Inicio
Documentos




.
[ Noticias ] - [ Documentos ] - [ Enlaces ] - [ Preguntas frecuentes ] -[ Perfil de Venezuela ] - [ Comercio ]
[ Relaciones venezolano - canarias ] - [ Consultas ] - [ Mapa del sitio ]