De Interés



PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

 

NOTA DEL CNE SOBRE CREDENCIALES DE LOS MIEMBROS DE MESA Y DE LOS TESTIGOS DE LOS BLOQUES POLÍTICOS

 

 

De acuerdo con la reciente circular del Consejo Nacional Electoral se informa que las credenciales de los Miembros de Mesa, podrán ser impresas y llenadas a mano por la Representación Diplomática o Consulado General. Las mismas deberán ser enviadas junto al material electoral, dejando copia en la Representación Diplomática o Consular correspondiente.

De igual forma el CNE establece, como complemento a la Resolución nº 071114-2865 del 14/11/2007 sobre el “Procedimiento para extender las Credenciales a los Testigos de los Bloques Adscritos a las Opciones”, que el formato de Credenciales de los testigos de mesa, publicado en la página web del CNE, podrá ser otorgado exclusivamente a los testigos propuestos por los dos bloques, el del “sí” y el del “no”, 15 días antes del Referendo tal y como lo estipula el Consejo Nacional Electoral. En aquellas Representaciones Diplomáticas o Consulares donde los bloques no propongan testigos no los habrá. La lista de los Testigos se enviará tan pronto sea recibida por la Dirección de Partidos Políticos del CNE, momento en el cual será confirmada su participación por parte de la Representación Diplomática o Consulado General.

 

 
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