
PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
NOTA
DEL CNE SOBRE CREDENCIALES DE LOS
MIEMBROS DE MESA Y DE LOS TESTIGOS
DE LOS BLOQUES POLÍTICOS
De acuerdo con la
reciente circular del Consejo
Nacional Electoral se informa
que las credenciales de los Miembros
de Mesa, podrán ser impresas y
llenadas a mano por la
Representación Diplomática o
Consulado General. Las mismas
deberán ser enviadas junto al
material electoral, dejando copia en
la Representación Diplomática o
Consular correspondiente.
De igual forma el CNE
establece, como complemento a la
Resolución nº 071114-2865 del
14/11/2007 sobre el “Procedimiento
para extender las Credenciales a los
Testigos de los Bloques Adscritos a
las Opciones”, que el formato de
Credenciales de los testigos de
mesa, publicado en la página web del
CNE, podrá ser otorgado
exclusivamente a los testigos
propuestos por los dos bloques, el
del “sí” y el del “no”, 15 días
antes del Referendo tal y como lo
estipula el Consejo Nacional
Electoral. En aquellas
Representaciones Diplomáticas o
Consulares donde los bloques no
propongan testigos no los habrá.
La lista de los Testigos se enviará
tan pronto sea recibida por la
Dirección de Partidos Políticos del
CNE, momento en el cual será
confirmada su participación por
parte de la Representación
Diplomática o Consulado General.