De Interés

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DEL PUBLICO MEDIANTE LA ENTREGA DE NÚMEROS

Con la intención de poder atender adecuada y eficazmente a los usuarios que demandan los servicios administrativos de este Consulado General, a partir del 26 de abril de 2007, se ha implementado un nuevo sistema de atención al público que conlleva que diariamente se  atiendan a 50 personas en el horario comprendido de 9:00 a 12:00 horas. Para garantizar la efectiva gestión de esta medida, se ha establecido la entrega de números en las dependencias del Consulado General.

Es de destacar que solo se podrá retirar  un número por persona y solo podrán ser utilizados el mismo día (no para días posteriores).

Agradecemos a todos los usuarios la colaboración, comprensión y apoyo a esta nueva medida, ya que estamos seguros  que podremos mejorar el servicio que prestamos y agilizar los tiempos de entrega de los documentos.



CANCELACIÓN DE PENSIONES A ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA AMPARADOS POR EL CONVENIO BILATERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en el marco del Convenio Bilateral suscrito con el Reino de España el 12 de mayo de 1988, cancela los compromisos correspondientes al pago de pensiones, beneficiando a 3.140 ciudadanos españoles que trabajaron tanto en España como en Venezuela, cotizaron a la seguridad social y cumplieron con los requisitos exigidos.

El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales honra este convenio cancelando la suma de $ 11.076.103,59 correspondiente al pago de pensiones, a partir del momento en el cual se realizó la solicitud hasta el mes de junio del presente año.

Las personas cuyo número de documento de identidad aparece a continuación podrán hacer efectivo su pago a partir del martes 01 de agosto de 2006 a través de las oficinas del Banco Santander, comunicándose previamente al número de teléfono 91 258 70 56 o al correo electrónico DCE_pensiones_venezuela@gruposantander.com habilitados especialmente para el pago de las pensiones de Venezuela. Igualmente, podrá realizar cualquier consulta o reclamo en relación a su pensión, a través de la dirección electrónica www.ivss.gov.ve con su número de cédula de identidad o por el teléfono/fax número 00 58 212 481 82 82 con el Departamento de Convenios Internacionales del IVSS.

Asimismo, se informa que el pago correspondiente a los meses siguientes podrá hacerse efectivo entre los días 20 y 25 de cada mes en la entidad bancaria anteriormente señalada.

NOTA: A partir de enero de 2007, los asegurados que sean beneficiarios de la pensión deberán consignar semestralmente su Fe de Vida en la Consejería Laboral de España, ente responsable de tramitar las solicitudes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

 Para ver la relación de números de cédula que están amparados por este convenio pinchar en los siguientes documentos:  pagina 1   página 2   página 3
 


SE INICIA EL CANJE DE CARNÉS DE CONDUCIR 

El Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en las Islas Canarias informa que, según ha señalado nuestra Embajada en España, se ha iniciado el proceso de canje de licencias de conducir venezolanas por los correspondientes carnés de conducir españoles.

Las personas interesadas deberán concertar una cita previa ante la DGT (Dirección General de Tráfico) llamando al número 902 300 175 en horario de 9 a 16 horas de lunes a viernes. Al llamar los solicitantes deberán aportar la siguiente información:

§          Número de la tarjeta de residencia o del DNI si es español.

§          Nombre y apellidos

§          Año de nacimiento

§          Número del permiso de conducción venezolano

§          Fecha y lugar de expedición del permiso de conducción venezolano.

Una vez aportados estos datos se le indicará al solicitante el día y el lugar donde deberá aportar la documentación necesaria y que será la siguiente:

§          Planilla de Solicitud de canje que se recogerá en la propia Jefatura de Tráfico.

§          Si es venezolano: original y fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia que acredita su residencia legal en España.

§          Si es español con licencia de conducir venezolana: original y fotocopia del DNI en vigor o en su caso del pasaporte.

§          Si el domicilio actual no coincide con el que figura en la tarjeta de residencia o el DNI (en el caso de españoles) deberá aportar certificado de empadronamiento.

§          Certificado de Aptitud Psicofísica expedido por un centro de reconocimiento de conductores de la provincia en donde reside el solicitante, al que estará adherida una fotografía reciente del mismo.

§          Dos fotografías recientes

Este Consulado se congratula que finalmente se haya podido materializar en todos sus extremos este acuerdo de convalidación de licencias de conducir entre Venezuela y España por la importancia que tiene para cuestiones laborales y del normal desenvolvimiento de nuestros ciudadanos.


VACUNACIÓN CONTRA EL SARAMPIÓN Y LA RUBÉOLA

Se informa a todos los ciudadanos que deseen viajar a la República Bolivariana de Venezuela que el Ministerio de Salud, a través de Resolución No. 067, de fecha 26 de abril de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.425, del día 27 del mismo mes y año, declaró obligatoria la vacunación contra el sarampión y la rubéola a los ciudadanos venezolanos o extranjeros residentes en Venezuela que se trasladen fuera del continente americano desde aeropuertos o puertos internacionales del país, no previendo obligatoriedad alguna a quienes ingresen al territorio nacional.

Es de destacar que siempre es recomendable la colocación de la vacuna trivírica (sarampión, parotiditis y rubéola), en especial en los niños, ya que de esta manera se contribuirá de manera efectiva a su prevención.

Comunicado del Cónsul General

ANTE LAS PRÓXIMAS ELECCIONES PRESIDENCIALES 2006
 

Me dirijo a ustedes en la oportunidad de hacer referencia a las elecciones presidenciales que se llevarán a cabo en el mes de diciembre del presente año.

 

El propósito de nuestra Constitución, de nuestra Ley Electoral, del CNE y lo más importante de todo, del carácter estrictamente  democrático del pueblo de Venezuela, es el de de realizar este nuevo proceso electoral de manera totalmente transparente y soberana.

 

Como ya he comentado en diferentes oportunidades, considero que el  proceso del voto es el único camino del pueblo para cambiar las cosas y evitar la violencia. Hasta no hacía mucho tiempo, el 80% población no tuvo acceso a una educación: hoy en día esto ha cambiando, y gracias a esa educación el pueblo es consciente que es necesario ejercer este derecho que nos otorga la Constitución de 1999.

 

En este sentido, quisiera instarle a presentarse en nuestra sede consular, con su Cédula de Identidad laminada (no importa que esté vencida) para realizar cualquiera de los siguientes trámites:

 

  • Si acaba de cumplir los 18 años de edad, solicitar su inscripción en el Registro Electoral Permanente (REP)

  • Solicitar su cambio de Centro de Votación, si se encuentra inscrito en el REP, pero su Centro de Votación no es el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en las Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife.

 

Compatriota,

 

El estar inscrito en el REP es la única manera de ejercer su derecho en este proceso electoral y es por ello que es de suma importancia su participación.

 

Finalmente, mucho sabré agradecer la máxima difusión que pueda otorgarle a la presente comunicación.

Dr. Jesús Sevillano Ferraz (Cónsul General)

 


VIAJAR A VENEZUELA Y LA DOBLE NACIONALIDAD
 
Recordamos que La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de fecha 01 de julio de 2004, establece lo siguiente:
 
Artículo 7: “Los venezolanos y venezolanas que posean otra nacionalidad deberán hacer uso de la nacionalidad venezolana para su ingreso, permanencia y salida del territorio de la República, debiendo identificarse como tales en todos los actos civiles y políticos”
 
Es por ello que recomendamos siempre tener el pasaporte venezolano vigente. Para ver los requisitos de expedición, renovación o prórroga de pasaportes venezolanos, piche aquí.

En aplicación de los acuerdos suscritos en la Comunidad Andina de Naciones (CAN)Desde el 1 de enero de 2005, Venezuela autoriza el libre tránsito a los turistas nacionales de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú

 

Desde el primer día del próximo año 2005, las autoridades venezolanas aplicarán el acuerdo de “reconocimiento de documentos nacionales de identificación” que incide en el libre tránsito para turistas nacionales de los países integrantes de la CAN (*)
Los turistas nacionales de la Comunidad Andina de Naciones podrán ingresar a Venezuela, sólo en el caso de acceder por Aeropuertos internacionales, mediante la presentación de los siguientes documentos:
-  Pasaporte válido con vigencia de al menos seis meses (no requiere visado consular)·

Boleto aéreo de ida y vuelta
- Constancia de la reserva de hotel donde se hospedará, o en su defecto carta de invitación notariada que contenga los datos de la persona que invita (dirección y teléfono incluidos).
-  Certificado de vacunación de fiebre amarilla a los nacionales de los países que para tal efecto relaciona el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Es importante destacar que hasta nuevo aviso no se permitirá el ingreso en Venezuela por vía terrestre sin el visado turístico consular.

Derivado de esta nueva normativa ya no se emitirán Permisos Especiales de Viaje para Grupos de Turistas en las oficinas consulares venezolanas ubicadas en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, debido a citada supresión de del visado de turismo para los nacionales andinos. Por este motivo los operadores turísticos podrán traer grupos organizados de nacionales andinos en condición de turistas a través de Aeropuertos Internacionales, cumpliendo los pasajeros únicamente con los requisitos antes mencionados.

Se recuerda que el resto de los tipos de visados se seguirán aplicando normalmente.

(*) Acuerdo que suscrito en el marco de la Comunidad Andina de Naciones (Decisión 503) y aprobado en la XVI Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la CAN celebrado los pasados días 6 y 7 de diciembre en Cuzco (Perú).


CENSO DE PENSIONADOS EN EL EXTERIOR

 

El Seguro Social está realizando un Censo con carácter obligatorio para todos los pensionados residenciados en el exterior, con la finalidad de actualizar sus datos, y el cual es requisito indispensable para continuar recibiendo la pensión.
 

Este Censo incluye a los pensionados que dejaron de cobrar en un determinado momento y también a los que están cobrando por intermedio de un apoderado, ya sea, un particular, una Entidad Bancaria, un Consulado u otros.

 

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR EL PENSIONADO

 

Los recaudos a ser presentados por el interesado están establecidos en la Circular Informativa No. Enviada por el Seguro Social del mes de junio del 2005, la cual se explica a continuación:
Se presentan dos opciones. Escoja una de ellas:

  • OPCIÓN A: Si su pensión la cobra a través de un apoderado o una entidad bancaria y desea continuar así

  • OPCIÓN B: El Seguro Social le comenzaría a depositar la pensión directamente a su cuenta en las Islas Canarias.

SI USTED ESCOGIÓ LA OPCIÓN A: Si su pensión la cobra a través de un apoderado o una entidad bancaria y desea continuar así. Debe escoger entre las opciones AI o A2

AI: SI  SU PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UN APODERADO Y DESEA CONTINUAR ASÍ 

  1. Debe llenar la Planilla “CENSO DE PENSIONADOS – PENSIÓN AL EXTERIOR”, facilitada por el Consulado General.
  2. Llenar la Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que es elaborada por el Consulado General (debe ser firmada y sellada por el Consulado)
  3. Presentar copia de su Cédula de Identidad
  4. Presentar una Fe de Vida Actualizada
  5. Si usted percibe una Pensión de Sobreviviente: se requiere copia de la Cédula de Identidad del causante (el/la fallecido/a)
  6. Presentar copia del poder que le otorgó al apoderado
  7. Presentar copia de la Cédula de Identidad del Apoderado
  8. Si no ha cobrado desde el año 1992: debe anexar el último Comprobante de Pago – Pensión al Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia verde)

AII: SI SU PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD FINANCIERA (BANCO) Y DESEA CONTINUAR ASÍ. 

  1. Debe llenar la Planilla “CENSO DE PENSIONADOS – PENSIÓN AL EXTERIOR”, facilitada por el Consulado General.
  2. Llenar la Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que es elaborada por el Consulado General (debe ser firmada y sellada por el Consulado)
  3. Presentar copia de su Cédula de Identidad
  4. Presentar una Fe de Vida Actualizada
  5. Si usted percibe una Pensión de Sobreviviente: se requiere copia de la Cédula de Identidad del causante (el/la fallecido/a))
  6. Presentar copia del poder que le otorgó a la entidad financiera (banco)
  7. Si no ha cobrado desde el año 1992: debe anexar el último Comprobante de Pago – Pensión al Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia verde.

SI USTED ESCOGIÓ  LA OPCIÓN B: El Seguro Social le comenzaría a depositar la pensión directamente a su cuenta en las Islas Canarias. Debe escoger entre las opciones BI o B2

Atención: SI USTED YA LE HABÍA OTORGADO UN PODER A UN APODERADO O A UNA ENTIDAD FINANCIERA (BANCO) DEBE REVOCARLO PARA QUE PUEDAN DEPOSITARLE DIRECTAMENTE EN SU CUENTA EN LAS ISLAS CANARIAS.

BI: SI  SU PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UN APODERADO PERO DESEA QUE EL SEGURO SOCIAL LE DEPOSITE DIRECTAMENTE EN SU CUENTA EN LAS ISLAS CANARIAS:

1. Debe llenar la Planilla “CENSO DE PENSIONADOS – PENSIÓN AL EXTERIOR”, facilitada por el Consulado General.
2.
 Debe llenar la Planilla “CARTA DE COMPROMISO” facilitada por el Consulado General.
3.
 Llenar la Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que es elaborada por el Consulado General (debe ser firmada y sellada por el Consulado)
4.  Presentar copia de su Cédula de Identidad
5. Presentar una Fe de Vida Actualizada (ver los requisitos al final de esta comunicación)
6. Si usted percibe una Pensión de Sobreviviente: se requiere copia de la Cédula de Identidad del causante (el/la fallecido/a)
7.  Presentar copia del poder que le otorgó al apoderado
8.  Presentar copia de la Cédula de Identidad del Apoderado
9. Preparar una carta en la que señale que usted revoca el poder que le ha otorgado al apoderado para que cobre su pensión
10.
 Si no ha cobrado desde el año 1992: debe anexar el último Comprobante de Pago – Pensión al Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia verde)

BII: SI SU PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD FINANCIERA (BANCO) PERO DESEA QUE EL SEGURO SOCIAL LE DEPOSITE DIRECTAMENTE EN SU CUENTA EN LAS ISLAS CANARIAS:
 

  1. Debe llenar la Planilla “CENSO DE PENSIONADOS – PENSIÓN AL EXTERIOR”, facilitada por el Consulado General.
  2. Debe llenar la Planilla “CARTA DE COMPROMISO” facilitada por el Consulado General.
  3. Llenar la Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que es elaborada por el Consulado General (debe ser firmada y sellada por el Consulado)
  4. Presentar copia de su Cédula de Identidad
  5. Presentar una Fe de Vida Actualizada (ver los requisitos al final de esta comunicación)
  6. Si usted percibe una Pensión de Sobreviviente: se requiere copia de la Cédula de Identidad del causante (el/la fallecido/a))
  7. Presentar copia del poder que le otorgó a la entidad financiera (banco)
  8. Preparar una carta en la que señale que usted revoca el poder que le ha otorgado a la entidad financiera (banco) para que cobre su pensión
  9. Si no ha cobrado desde el año 1992: debe anexar el último Comprobante de Pago – Pensión al Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia verde)

OBSERVACIÓN: PUEDE REALIZAR ESTOS TRAMITES POR CORREO.
Las planillas se encuentran disponibles en los siguientes enlaces:
- Planilla de Censo de Pensionados en el Exterior
- Planilla Cata de Compromiso
- Planilla de Registro Consular de Pensionados en el Exterior

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL ENVÍO A LAS OFICINAS DEL SEGURO SOCIAL DE ESTE CENSO, ACOMPAÑADO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS

 

Puede realizarse a través de dos vías:

  • El Consulado General de Venezuela en Islas Canarias, o

  • Directamente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección de Prestaciones en Dinero – Pensión al Exterior Centro Simón Bolívar – Torre Norte – Piso 7 Caracas 1010 – Venezuela

PARA OBTENER LA CONSTANCIA DE FE DE VIDA:

Para solicitar esta constancia, se puede utilizar, indistintamente, cualquiera de los dos siguientes procedimientos:

Fe de Vida expedida por el Registro Civil
- Solicitar ante el Registro Civil correspondiente, una Constancia de Fe de Vida.
- Presentar dicho documento en Consulvene-Canarias para su debida legalización.
- Este trámite no tiene costo alguno.

Fe de Vida expedida por el Consulado General
- Presentar en Consulvene-Canarias la Cédula de Identidad (no importa si está vencida)
- El Consulado General otorgará una Constancia de Fe de Vida
- La Fe de Vida expedida por el Consulado General puede solicitarse previamente vía telefónica. De esta manera, el interesado sólo tendrá que acercarse a la sede consular a firmar el documento y retirarlo.
- Este trámite no tiene costo alguno.

 


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, REFORMADA POR LEY ORGÁNICA 8/200, DE 22 DE DICIEMBRE

SECCIÓN 3. ª
ENTRADA: REQUISITOS Y PROHIBICIONES

Artículo 23. Justificación del objeto y condiciones de la estancia.
1. Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
2. Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:
a) Para los viajes de carácter profesional:
1.º La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.
2.º Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
3.º Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
b) Para viajes realizados en el marco de estudios, o con fines de formación o investigación:
1.º Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.
2.º Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.
c) Para los viajes de carácter turístico o privado:
1.º Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.
2.º Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
3.º Billete de vuelta o de circuito turístico.
4.º Invitación de un particular.
d) Para los viajes por otros motivos:
1.º Invitaciones, reservas o programas.
2.º Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje tarjetas de entrada o recibos.
3.º Los extranjeros que soliciten la entrada, con el fin de justificar la verosimilitud del motivo invocado, además de los medios de prueba mencionados en el apartado anterior, podrán utilizar o proponer todos aquellos medios de prueba admitidos legalmente que persigan tal finalidad.

Artículo 24. Acreditación de medios económicos.
1. Los funcionarios responsables de efectuar los controles de entrada de personas podrán exigir a los extranjeros que se disponen a entrar en el territorio español, que acrediten la tenencia de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España, así como para el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia.
2. La disponibilidad por los extranjeros de los recursos económicos deberá acreditarse mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o por la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, tarjetas de crédito o certificación bancaria, o mediante documentación de la que resulte que se encuentran en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
3. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se disponga y según el criterio del apartado 4 del presente artículo, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo, de la fecha límite para abandonar el territorio español.
4. Los extranjeros deberán acreditar que disponen de recursos que, con carácter de mínimos, se indican a continuación:
a) Para su sostenimiento, durante la estancia en España, los recursos económicos o medios de vida en la cantidad determinada mediante Orden del Ministro del Interior, teniendo en cuenta el número de días que pretendan permanecer en España y el número de personas que viajen juntas, pudiendo revisarse anualmente, en caso necesario, la cuantía de dichos recursos, mediante nueva Orden del Ministro del Interior, a la vista de la evolución del índice de precios al consumo.
b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, el billete o billetes de viaje nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

Artículo 25. Requisitos sanitarios.
Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos
certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española, o someterse a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como en cuantos compromisos
internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado español, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión Europea.

Artículo 26. Prohibición de entrada.
1. Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los artículos precedentes, cuando:
a) Hayan sido previamente expulsados de España, dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiere determinado en la resolución de expulsión.
b) Se hallen incursos en los supuestos de infracción sancionables con expulsión en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.
2. Por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, se tenga conocimiento de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados
constituyan delito en España.
3. Por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, hayan sido objeto de prohibición expresa, en virtud de resolución del Ministro del Interior.
4. Pueda prohibirse o tengan prohibida la entrada en virtud de Convenios internacionales en los que sea parte España, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.

Artículo 27. Autorización de entrada.
1. Se podrá autorizar la entrada al territorio nacional a los extranjeros, siempre que se encuentren provistos de la documentación necesaria y válida, de medios económicos suficientes, presenten el visado si estuviesen sometidos a dicha exigencia, los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, no estén sujetos a prohibiciones de entrada, ni supongan un peligro para el orden público, para la seguridad interior o exterior del Estado, o para la salud pública.
2. Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la resolución acreditativa de la autorización de entrada por cualquiera de estas causas, para una estancia máxima de tres meses en un período de seis conforme a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 28. Forma de efectuar la entrada.
1. A su llegada al puesto habilitado para la entrada en España, los extranjeros acreditarán ante los funcionarios responsables del control que reúnen los requisitos previstos en los artículos de este capítulo para la obligada comprobación de los mismos, con anterioridad a la intervención de los Servicios de Aduanas o la de cualquier otro que sea necesario.
2. Si la documentación presentada fuere hallada conforme y no existe ninguna prohibición o impedimento para la entrada del titular, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, salvo que las leyes internas o tratados internacionales en que España sea parte prevean la no estampación, con lo que, previa devolución de
la documentación, quedará franco el paso al interior del país.
3. Si el acceso se efectúa con documento de identidad o de otra clase en los que no se pueda estampar el sello, signo o marca de control, el interesado deberá cumplimentar, cuando sea requerido para ello, el impreso previsto para dejar constancia de la entrada.

Artículo 29. Declaración de entrada.
1. Tendrán la obligación de declarar la entrada ante las autoridades policiales españolas los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos. Si no acreditan los requisitos previstos en la normativa vigente, su permanencia en España será irregular.
2. La declaración deberá realizarse personalmente en el momento en el que se efectúe la entrada en el puesto policial existente en la frontera. En el caso de que no exista dicho puesto policial, la declaración de entrada deberá efectuarse en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España.
3. De la obligación general prevista en el primer párrafo se exceptúa a los nacionales de otros Estados respecto de los cuales España mantenga un compromiso internacional en tal sentido.

Artículo 30. Denegación de entrada.
1. A los extranjeros que no reúnan los requisitos de entrada establecidos en la presente Sección, les será denegada, por los funcionarios responsables del control, la entrada en el territorio español mediante resolución motivada y notificada, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante la quien deban
formalizarse, y de su derecho a la asistencia letrada que podrá ser de oficio y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el momento en que se dicte el acuerdo de iniciación de expediente que pueda llevar a la denegación de entrada.
2. Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por los funcionarios responsables del control, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por España, se le estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado, debiendo permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que,
con la mayor brevedad posible, regrese al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido.
3. Si se negara la entrada en el territorio español a un extranjero por deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras, el transportista que lo hubiere traído a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre estará obligado a hacerse cargo de él inmediatamente. A petición de las autoridades encargadas del control de entrada, deberá llevar al
extranjero al tercer Estado a partir del cual le hubiere transportado, al Estado que hubiere expedido el documento de viaje con el que hubiere viajado, o a cualquier otro tercer Estado donde se garantice su admisión.
En los supuestos de transporte aéreo, se entenderá por sujeto responsable del transporte la compañía aérea o explotador u operador de la aeronave. En el caso de que se utilice un régimen de código compartido entre transportistas aéreos, la responsabilidad será solidaria, y en los casos en que se realicen viajes sucesivos mediante escalas, el responsable será el
transportista aéreo que efectúe el último tramo de viaje hasta territorio español.
4. El transportista estará exento de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior cuando hubiere traído al extranjero a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre desde el territorio de otro país en el que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985.
5. Los transportistas de viajeros por vía terrestre deberán adoptar las medidas que estimen oportunas para que se compruebe la documentación de todos los extranjeros que embarquen fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985. Tales comprobaciones podrán realizarse en las instalaciones de la estación o parada en la que se vaya a producir el embarque, a bordo del vehículo antes de iniciarse la marcha o, una vez iniciada, siempre que sea posible el posterior desembarque en una estación o parada situada fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el referido Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
6. Cuando embarquen viajeros fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, la persona o personas que al efecto designe la empresa de transportes deberán requerir a todos los extranjeros para que presenten sus pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, a efectos de comprobar su titularidad y si aparentemente cumplen los requisitos necesarios. La empresa de transporte será responsable de que el personal encargado de estas tareas posea los conocimientos adecuados para poder detectar la carencia, falta de vigencia o manifiesta falsedad de los documentos indicados. Cuando se constate que un extranjero no dispone de la documentación necesaria, no deberá ser admitido a bordo del vehículo y, si hubiera iniciado la marcha, deberá abandonarlo en la parada o lugar adecuado más próximos en el sentido de la marcha fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el referido Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen; en el caso de que el extranjero con documentación aparentemente deficiente decidiese embarcar o no abandonar el vehículo, el conductor o el acompañante al llegar a la frontera exterior deberán comunicar a los agentes encargados del control las deficiencias detectadas a fin de que adopten la decisión que resulte procedente.


PASAPORTES CON LA LEYENDA “REPÚBLICA DE VENEZUELA”,

SERÁN VALIDOS HASTA LA FECHA DE SU EXPIRACIÓN

 

El Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela informa a toda la comunidad venezolana residente en las Islas Canarias que los pasaportes ordinarios con la leyenda “República de Venezuela”, seguirán vigentes hasta la fecha de su expiración, según reciente disposición de la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX).

El Consulado General está a la espera de una nueva remesa de pasaportes para atender solicitudes que se formulen para nuevos pasaportes que se encuentran vencidos..

Los ciudadanos que posean los pasaportes azules o rojos con la leyenda de “República de Venezuela”, y que se encuentren vencidos, deberán hacer llegar a este Consulado General los recaudos establecidos para la emisión del pasaporte nuevo que aparecen en nuestra pagina web (www.consulvene-canarias.org/tramites.htm)

Una vez recibidos los recaudos (excepto el pago por concepto de derechos consulares) SE INCLUIRA AL INTERESADO EN UNA LISTA DE ESPERA habilitada hasta la llegada de la nueva remesa. Tan pronto se reciba la nueva remesa se informará al interesado a los fines que realice el depósito de los US$ 80,00 (equivalente en euros) por concepto de derechos consulares.

En caso que el interesado vaya a viajar después del 31 de marzo de 2006, y el pasaporte se encuentre vigente, podrá viajar sin ningún tipo de inconveniente, hasta la fecha de su expiración.

En caso que el interesado vaya a viajar antes o después del 31 de marzo de 2006, y el pasaporte se encuentra vencido,  hasta tanto el Consulado General reciba la nueva remesa de material, deberá presentar el original y la copia del boleto aéreo, a los fines de proceder a entregarle un pasaporte con la leyenda “República Bolivariana de Venezuela”.


CAMBIOS DE PRECIOS EN EL PAGO DE DERECHOS CONSULARES

El Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en las Islas Canarias, Reino de España, informa a toda la comunidad venezolana y canaria residente en el Archipiélago Canario, que en seguimiento a disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Consular vigente y a diferentes disposiciones recibidas sobre la materia, a partir del 01 de enero del 2006, los costos por concepto de Derechos Consulares para los rubros que se citan a continuación serán los siguientes:

- Certificados de Inscripción Consular
   Nota: el procedimiento de Registro Consular es gratuito
- Certificados acreditativos de la nacionalidad venezolana
- Constancias de residir o haber residido en Venezuela
- Constancias acreditativas de domicilio fiscal en Venezuela
- Constancias relativas a los procesos de naturalización
- Constancias de autenticidad de documentos emitidos en Venezuela
- Compulsas 

El resto de las actuaciones consulares mantendrán la tarifa actual.
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INFORMACIÓN PARA IMPORTADORES DE PRODUCTOS VENEZOLANOS


Estimados empresarios, el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en las Islas Canarias ha iniciado conjuntamente con la Oficina Coordinadora de Secciones Comerciales del Ministerio de Relaciones Exteriores y BANCOEX un programa de intercambio de información dirigido a aquellos empresarios canarios que deseen importar productos y/o servicios venezolanos.

Este programa permitirá a los importadores canarios que así lo soliciten, conocer empresas venezolanas capaces de satisfacer sus demandas para cubrir el mercado canario.

Para obtener esta información, solo tiene que llenar esta  planilla (hacer el click aquí) y remitirla a través de nuestro correo electrónico
tramites@consulvene-canarias.org

 


PRIMER CONSULADO ITINERANTE EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

 

El próximo jueves 30 de marzo se desarrollará el primer Consulado Itinerante en Las Palmas de Gran Canaria, dentro de la política emprendida por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Canarias de acercar las gestiones consulares a las islas donde no existe una representación permanente y que ha venido siendo una de las prioridades en la gestión del equipo que dirige el Cónsul General, Dr. Jesús Sevillano Ferraz. De esta forma los ciudadanos venezolanos que quieran realizar cualquier trámite consular podrán acudir a las oficinas habilitadas a dicho efecto en la siguiente dirección:

Avenida 1º de Mayo, 53 – 1º D - Las Palmas de Gran Canaria (en horario de 9,30 a 18 horas).

En este sentido queremos recordar que a los ciudadanos venezolanos radicados en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria que deseen realizar cualquier tipo gestión pueden informarse de los procedimientos y los recaudos que precisan presentar a través de la página web del Consulado: www.consulvene-canarias.org.

Queremos destacar que todas aquellas personas que ya hayan iniciado determinados trámites (cumplimentado todos los recaudos necesarios) y se encuentran a la espera de recoger el documento correspondiente (Pasaporte, Fe de Vida, Registro de Nacimiento / Matrimonio, etc.), pueden solicitar el retirarlo en Las Palmas (durante la mencionada jornada del “Consulado Itinerante”) a través del siguiente e-mail tramites@consulvene-canarias.org o bien al fax 922 29 07 57 (indicar un teléfono de contacto) evitándose de esta forma el trasladarse hasta la sede de Santa Cruz de Tenerife.

En esta jornada extraordinaria en Las Palmas estarán presentes el Cónsul General, Dr. Jesús Sevillano Ferraz, la Cónsul de Primera, Cristiane Engelbrecht Schadtler y otros funcionarios designados para la atención al público, con la intención de poder dar respuesta de la mejor manera posible a las diferentes demandas que los venezolanos radicados en la provincia oriental canaria quieran realizar. El Dr. Sevillano ha declarado que tras experiencias similares desarrolladas en las islas de El Hierro, La Palma y Fuerteventura, se espera que este Consulado Itinerante tenga una excelente acogida por lo que supone de acercamiento de la Administración pública venezolana al ciudadano y el mejor conocimiento de sus necesidades, carencias y expectativas.
 


Artículo del Dr. Jesús Sevillano

Nuestro destino 

Hace tres semanas se reunieron hombres que representan: ¿Las exigencias?, ¿el amor?, ¿las necesidades de más de 191 países? El pobre y bienintencionado secretario que dirige el baile piensa que pueden avalar una verdadera reforma interna y sentar las bases de un nuevo orden internacional. ¿Sirvió de algo que haya sido la mayor cumbre de la Historia? Viejos países y otros  nuevos, no por eso menos conservadores, pelean y sonríen al mostrar el rechinar de los dientes y abultar más el puñal que llevan en el entendimiento: "Tengo derecho al veto por ser el más poderoso, y yo por ser más grande y yo por ser más viejo". Eso dicen. Ya son tantos países o estados miembros quienes nunca han logrado un equilibrio, sobretodo después de 1989, con la caída del muro oprobioso de Berlín, equilibrio roto y para siempre: Siguen habiendo ganadores y perdedores. El optimismo que la vio nacer, a la ONU digo, lo ha venido a sustituir un cansado pesimismo, con decir que el representante del nuevo "Salvador" del mundo ¿Terrorista?, ha presentado más de 400 enmiendas a las medidas del pacto original. ¿A dónde vamos?...y todavía paisitos se desviven por pertenecer al Consejo de Seguridad, eso sí: Con derecho a veto. Pobrecitos, si en el fondo casi no tienen derecho a voto, que es lo más importante, pues prefieren seguir siendo lacayos. ¿Son correctas y sinceras las palabras y promesas hechas? JESÚS ayúdanos.

NO creo que valga la pena leer los resultados finales consensuados a marcha forzada por los 32 países que redactaron el Documento Final. El mundo sigue en un hilo.¡Ay! de quienes planean la iniquidad, de quienes maquinan el mal disfrazados de corderitos libertadores, por el sólo hecho de tener el poder en sus manos. Ansían y roban las tierras, las naciones, aumentan la violencia entre los hombres. Pero se está por oír una estentórea y fuerte voz: La de los pueblos y la de Dios. Tanto vale una voluntad como la otra, hacer y destruir, amarrar y soltar, crear y desvirtuar. Siempre salvándose de primeras y segundas muertes, ese es nuestro destino, el de los pueblos pobres. Ya se oirán nuestros gritos cuando acaben estas guerras, las estamos viendo en sus últimos estertores. ¿Cuántos crucificados quedarán? Los hombres seguiremos siendo el fruto final de esos maderos en travesaño. Ojala y el hombre no siga siendo verdugo del hombre, ni su enterrador. Espero que de la Cruz broten raíces nuevas, para que el hombre en su poder no siga sufriendo solo, y llegue a la Libertad. Está pronto el día en que los invasores tomarán sus haberes y se marcharán a conciencia de que dejaron mucho de sus teneres.

Jesús Sevillano Ferraz


Artículo del Dr. Jesús Sevillano en memoria de Carlos Oviedo

(*) El Sexteto de Cuerdas “Carlos Oviedo” actuó el pasado 5 de Julio de 2005 en el Teatro Guimerá dentro de los actos conmemorativos de la Firma del Acta de Independencia de Venezuela.

LA PARTIDA DE CARLOS OVIEDO 

"El Sexteto de Cuerdas de Jesús Sevillano", como antes se llamaba, está de luto. Está de luto esa maravillosa pléyade de músicos, poetas, pintores y artistas en general, los cuales, de manera quijotesca luchamos ardorosamente en contra de ese monstruo conocido como mercado ó comercialización del arte bueno o lo contrario a la dulzura de los pueblos.

Cuando comenzamos ensayábamos en el tercer piso del AULA magna de la Universidad Central de Venezuela (UCV), en la sede de la Estudiantina, magistralmente dirigida y guiada por la sabiduría y bonhomía del maestro Orlando Gámez; mano derecha y factotum, arreglista y encargado por Dios para la armonía y alegría del grupo estaba Carlos Oviedo, ya con los síntomas de una terrible enfermedad, la que generalmente padecen los jóvenes buenos y productivos; ya le comenzaban los problemas para desplazarse, subir escaleras y todo lo que significaba un esfuerzo físico. Pero era el más alegre: al llegar al ensayo terriblemente cansado y desencajado, nos decía con su eterna sonrisa:"Vengo trotando desde el Paseo de Los Próceres", después de haberle dado cinco vueltas. Nos reíamos con sus ocurrencias geniales pensando en lo mas íntimo, cómo era posible que una persona tan enferma y adolorida, nos diera tanto ánimo y tantas lecciones de buena voluntad y amor. Ese fue hasta hoy, a las nueve de esta mañana triste, CARLOS OVIEDO.

La última vez que nos acompañó fue en una gira por Sao Paulo y Brasilia, tocamos magistralmente en el más grande teatro de Latinoamérica, a la sombra del enorme busto del Libertador Simón Bolívar. Lo vi tan débil y extenuado que le pregunté si podía tocar y con su sonrisa de ángel me contestó:"No te preocupes que la pajuela no se me va a caer, pues la anclé con mi mente". Realmente la había perforado introduciéndole un hilo de nylon, amarrándoselo a su mano, para que no se le cayera. Viendo mi tristeza mal disimulada me repostó:"No te angusties que no pienso seguir firmando autógrafos a la cola de muchachas que me están siguiendo desde Brasilia", a mas de mil kilómetros de Sao Paulo. Así era Carlos, excelente músico, contrabajista de la Orquesta Sinfónica Venezuela, gran ejecutor de la mandolina, compositor y arreglista, pero sobretodo un maravilloso ser humano, lleno de amor y de bondad. Lloro tu ausencia en una gran soledad sin Orlando, Jesús, Milano, Yolanda, Laurita y Antonio, lleno de gente buena -los canarios- quienes ya nos quieren y comprenden, bendiciendo a tu mujer y a tus hijos. Por eso el Sexteto se llama:"CARLOS OVIEDO".

 

 

Jesús Sevillano Ferraz
Cónsul General de la República Bolivariana de Venezuela en las Islas Canarias


El Canciller Alí Rodríguez Araque y el Ministro español del Trabajo y Asuntos Sociales,

Jesús Caldera,  firmaron el documento respectivo
VENEZUELA Y ESPAÑA ESTRECHAN COOPERACIÓN CON FACILIDADES DE USO DE LICENCIAS DE CONDUCIR

Texto íntegro publicado en el BOE


Caracas, 16 de mayo de 2005 (Prensa MRE). El Canciller Alí Rodríguez Araque y el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales del Reino de España, Jesús Caldera Sánchez, suscribieron, este lunes en un acto realizado en el Salón de los Embajadores de la Casa Amarilla, el Intercambio de Notas Reversales de Reconocimiento Recíproco y Conversión de Licencias de Conducir entre ambas naciones.

Este Intercambio de Notas permite que a partir de este momento, los ciudadanos puedan utilizar sus licencias de conducir expedidas tanto en Venezuela como en España, en cualquiera de los dos países.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Alí Rodríguez Araque, resaltó que el intercambio de notas entre Venezuela y España, es un paso más en el proceso de estrechamiento de la relación muy positiva que ha cobrado un nuevo impulso durante la gestión de los presidentes José Luís Rodríguez Zapatero y Hugo Chávez Frías. “Esta es una buena razón para felicitarnos en el día de hoy”, indicó.

Añadió que el documento firmado por los dos países, tiene la importancia de facilitar las condiciones de trabajo y el intercambio en materia turística.

Por su parte, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de España, Jesús Caldera Sánchez, agradeció al Gobierno de Venezuela, el haber sido sensible con esta situación, “ya que muchos ciudadanos necesitaban este intercambio”.

“Este es el mejor ejemplo de la cooperación entre ambos pueblos, es el mejor modo en que podemos resolver los problemas de la gente. Es una buena acción, que en nombre del Gobierno de España quiero agradecer”, dijo el funcionario español.

Agregó que el intercambio de cartas reversales está dirigido a mejorar la vida de los ciudadanos, a hacerla más digna y fácil y a estrechar y profundizar los lazos de hermandad entre el pueblo español y el pueblo venezolano.

Reiteró que desde esta semana, cualquier ciudadano venezolano o hispano-venezolano que vaya a España con la licencia de conducir expedida por las autoridades venezolanas, podrá conducir de forma inmediata, temporalmente, con esa licencia y luego podrá solicitar al Gobierno de España la convalidación de su licencia.

Ante el gesto de agradecimiento del alto funcionario español hacia el Gobierno venezolano, el Canciller Rodríguez Araque indicó que igualmente Venezuela debía retribuir la acción del Reino de España.

“La enorme importancia de esta decisión del Gobierno español, radica en que una de las prédicas que uno escucha constantemente, es la defensa de la libertad de comercio. Quienes apoyan esta posición con mucho énfasis y pasión, defienden el libre tránsito de mercancías, pero no el de seres humanos, y lo que hoy caracteriza al mundo, es que precisamente por la enorme concentración de riqueza en algunos países, es frecuente ver cómo grandes masas de gente, por ejemplo, de Centro y Suramérica, buscan desplazarse hacia Estados Unidos, o en el caso de Europa del Este, Magreb y otras regiones buscan cómo conseguir mejores condiciones de vida y, generalmente, lo que se encuentran es con grandes barreras. De manera que hoy vemos por ejemplo, que lo que ayer fue el Muro de Berlín, por razones políticas, hoy se construye un muro físico y social entre México y Estados Unidos”, argumentó el Ministro.

Finalmente, el Canciller Alí Rodríguez Araque apreció que la decisión del Gobierno Español es un ejemplo a seguir por todos los países que viven en mejores condiciones que las de otras naciones, y que por eso se transforman en suerte de polos magnéticos de atracción para las grandes masas de desafortunados castigados por la pobreza en toda la parte Sur del mundo.

 

 

Nuevo sentido del Servicio Exterior: Atender necesidades del ciudadano

 

La Embajadora de Venezuela en España, Gladis María Gutiérrez Alvarado, señaló que la firma de notas reversales entre ambos países, es motivo de gran satisfacción, pues forma parte del nuevo sentido que tiene el Servicio Exterior venezolano, el cual se enfoca –entre otras cosas- en atender ante todo las necesidades de los ciudadanos.

“La conversión de las licencias de conducir era la petición que mayor número de solicitudes tenía nuestra Misión Diplomática en España”, afirmó la Embajadora a la salida del acto.

La diplomática venezolana añadió que la aprobación de este acuerdo se logró tras múltiples gestiones y el esfuerzo de todos los organismos involucrados.

 

 

INTTT satisfecho

 

Por su parte, el Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, INTTT, Francisco Javier Centeno, señaló que este acto es de trascendental importancia, ya que permite que a partir de hoy los ciudadanos venezolanos residenciados o de visita en España puedan hacer uso de la licencia otorgada en nuestro país e igualmente los ciudadanos españoles que vengan a hacer vida en Venezuela.

Recalcó Centeno que el Intercambio de Notas Reversales del Conocimiento Recíproco y Conversión de Licencias de Conducir, es un trabajo que se efectuó en forma directa entre la Consultoría del INTTT, el Ministerio de Infraestructura y la Cancillería venezolana.
 

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