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NUEVO PROCEDIMIENTO PARA
LA ATENCIÓN DEL PUBLICO MEDIANTE LA ENTREGA DE
NÚMEROS
Con la intención de poder atender adecuada y
eficazmente a los usuarios que demandan los
servicios administrativos de este Consulado
General, a partir del 26 de abril de 2007, se
ha implementado un nuevo sistema de atención al
público que conlleva que diariamente se
atiendan a 50 personas en el horario comprendido
de 9:00 a 12:00 horas. Para garantizar la
efectiva gestión de esta medida, se
ha establecido la entrega de números en las
dependencias del Consulado General.
Es de destacar que solo se podrá
retirar un número por persona y solo podrán ser
utilizados el mismo día (no para días
posteriores).
Agradecemos a todos los usuarios
la colaboración, comprensión y apoyo a esta
nueva medida, ya que estamos seguros que
podremos mejorar el servicio que prestamos y
agilizar los tiempos de entrega de los
documentos.
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CANCELACIÓN DE
PENSIONES A ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA
AMPARADOS POR EL CONVENIO BILATERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en el
marco del Convenio Bilateral suscrito con el
Reino de España el 12 de mayo de 1988, cancela
los compromisos correspondientes al pago de
pensiones, beneficiando a 3.140 ciudadanos
españoles que trabajaron tanto en España como en
Venezuela, cotizaron a la seguridad social y
cumplieron con los requisitos exigidos.
El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, a través del
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
honra este convenio cancelando la suma de $
11.076.103,59 correspondiente al pago de
pensiones, a partir del momento en el cual se
realizó la solicitud hasta el mes de junio del
presente año.
Las personas cuyo número de documento de identidad aparece
a continuación podrán hacer efectivo su pago a
partir del martes 01 de agosto de 2006 a través
de las oficinas del Banco Santander,
comunicándose previamente al número de teléfono
91 258 70 56 o al correo electrónico
DCE_pensiones_venezuela@gruposantander.com
habilitados especialmente para el pago de las
pensiones de Venezuela. Igualmente, podrá
realizar cualquier consulta o reclamo en
relación a su pensión, a través de la dirección
electrónica
www.ivss.gov.ve con su número de cédula de
identidad o por el teléfono/fax número 00 58 212
481 82 82 con el Departamento de Convenios
Internacionales del IVSS.
Asimismo, se informa que el pago correspondiente a los
meses siguientes podrá hacerse efectivo entre
los días 20 y 25 de cada mes en la entidad
bancaria anteriormente señalada.
NOTA: A partir de enero de 2007, los asegurados que sean
beneficiarios de la pensión deberán consignar
semestralmente su Fe de Vida en la Consejería
Laboral de España, ente responsable de tramitar
las solicitudes ante el Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales.
Para ver la relación de números de cédula que están
amparados por este convenio pinchar en los
siguientes documentos: pagina
1 página
2 página
3
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SE INICIA EL CANJE DE CARNÉS DE
CONDUCIR
El Consulado General de la República Bolivariana
de Venezuela en las Islas Canarias informa que,
según ha señalado nuestra Embajada en España, se
ha iniciado el proceso de canje de licencias de
conducir venezolanas por los correspondientes
carnés de conducir españoles.
Las personas interesadas deberán concertar una
cita previa ante la DGT (Dirección
General de Tráfico) llamando al número 902
300 175 en horario de 9 a 16 horas de lunes
a viernes. Al llamar los solicitantes deberán
aportar la siguiente información:
§
Número de la tarjeta de residencia o del DNI si
es español.
§
Nombre y apellidos
§
Año de nacimiento
§
Número del permiso de conducción venezolano
§
Fecha y lugar de expedición del permiso de
conducción venezolano.
Una vez aportados estos datos se le indicará al
solicitante el día y el lugar donde deberá
aportar la documentación necesaria y que será la
siguiente:
§
Planilla de Solicitud de canje que se recogerá
en la propia Jefatura de Tráfico.
§
Si es venezolano: original y fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia que
acredita su residencia legal en España.
§
Si es español con licencia de conducir venezolana:
original y fotocopia del DNI en vigor o en su
caso del pasaporte.
§
Si el domicilio actual no coincide con el que
figura en la tarjeta de residencia o el DNI (en
el caso de españoles) deberá aportar certificado
de empadronamiento.
§
Certificado de Aptitud Psicofísica expedido por
un centro de reconocimiento de conductores de la
provincia en donde reside el solicitante, al que
estará adherida una fotografía reciente del
mismo.
§
Dos fotografías recientes
Este Consulado se congratula que finalmente se
haya podido materializar en todos sus extremos
este acuerdo de convalidación de licencias de
conducir entre Venezuela y España por la
importancia que tiene para cuestiones laborales
y del normal desenvolvimiento de nuestros
ciudadanos. |
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VACUNACIÓN CONTRA EL SARAMPIÓN Y LA RUBÉOLA
Se informa a
todos los ciudadanos que deseen viajar a la
República Bolivariana de Venezuela que el
Ministerio de Salud, a través de Resolución
No. 067, de fecha 26 de abril de 2006,
publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No.
38.425, del día 27 del mismo mes y año,
declaró obligatoria la vacunación
contra el sarampión y la rubéola a los
ciudadanos venezolanos o extranjeros
residentes en Venezuela que se trasladen
fuera del continente americano desde
aeropuertos o puertos internacionales del
país, no previendo obligatoriedad alguna
a quienes ingresen al territorio nacional.
Es de destacar que siempre es recomendable
la colocación de la vacuna trivírica
(sarampión, parotiditis y rubéola), en
especial en los niños, ya que de esta manera
se contribuirá de manera efectiva a su
prevención.
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Comunicado del Cónsul General
ANTE LAS PRÓXIMAS ELECCIONES PRESIDENCIALES 2006
Me dirijo a ustedes en la
oportunidad de hacer referencia a las elecciones
presidenciales que se llevarán a cabo en el mes
de diciembre del presente año.
El propósito de nuestra
Constitución, de nuestra Ley Electoral, del CNE
y lo más importante de todo, del carácter
estrictamente democrático del pueblo de
Venezuela, es el de de realizar este nuevo
proceso electoral de manera totalmente
transparente y soberana.
Como ya he
comentado en diferentes oportunidades, considero
que el proceso del voto es el único camino del
pueblo para cambiar las cosas y evitar la
violencia. Hasta no hacía mucho tiempo, el 80%
población no tuvo acceso a una educación: hoy en
día esto ha cambiando, y gracias a esa educación
el pueblo es consciente que es necesario ejercer
este derecho que nos otorga la Constitución de
1999.
En este sentido, quisiera
instarle a presentarse en nuestra sede consular,
con su Cédula de Identidad laminada (no
importa que esté vencida) para realizar
cualquiera de los siguientes trámites:
-
Si acaba de cumplir los 18
años de edad, solicitar su inscripción en el
Registro Electoral Permanente (REP)
-
Solicitar su cambio de Centro
de Votación, si se encuentra inscrito en el
REP, pero su Centro de Votación no es el
Consulado General de la República
Bolivariana de Venezuela en las Islas
Canarias, Santa Cruz de Tenerife.
Compatriota,
El estar inscrito en el REP es la
única manera de ejercer su derecho en este
proceso electoral y es por ello que es de suma
importancia su participación.
Finalmente, mucho sabré agradecer
la máxima difusión que pueda otorgarle a la
presente comunicación.
Dr. Jesús Sevillano Ferraz (Cónsul General)
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VIAJAR A VENEZUELA Y LA DOBLE NACIONALIDAD
Recordamos que
La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de fecha
01 de julio de 2004, establece lo siguiente:
Artículo 7:
“Los venezolanos y venezolanas que posean
otra nacionalidad deberán hacer uso de la
nacionalidad venezolana para su ingreso,
permanencia y salida del territorio de la
República, debiendo identificarse como tales
en todos los actos civiles y políticos”
Es por ello
que recomendamos siempre tener el pasaporte
venezolano vigente. Para ver los requisitos
de expedición, renovación o prórroga de
pasaportes venezolanos, piche
aquí.
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En aplicación de los acuerdos
suscritos en la Comunidad Andina de
Naciones (CAN)Desde
el 1 de enero de 2005, Venezuela
autoriza el libre tránsito a los
turistas nacionales de Bolivia,
Colombia, Ecuador y Perú
Desde
el primer día del próximo año 2005,
las autoridades venezolanas
aplicarán el acuerdo de
“reconocimiento de documentos
nacionales de identificación” que
incide en el libre tránsito para
turistas nacionales de los países
integrantes de la CAN (*)
Los turistas nacionales de la
Comunidad Andina de Naciones podrán
ingresar a Venezuela, sólo en el
caso de acceder por Aeropuertos
internacionales, mediante la
presentación de los siguientes
documentos:
- Pasaporte válido con
vigencia de al menos seis meses (no
requiere visado consular)·
-
Boleto
aéreo de ida y vuelta
- Constancia de la reserva de hotel
donde se hospedará, o en su defecto
carta de invitación notariada que
contenga los datos de la persona que
invita (dirección y teléfono
incluidos).
- Certificado de vacunación de
fiebre amarilla a los nacionales de
los países que para tal efecto
relaciona el Ministerio de Salud y
Desarrollo Social.
Es
importante destacar que hasta nuevo
aviso no se permitirá el ingreso en
Venezuela por vía terrestre sin el
visado turístico consular.
Derivado de esta nueva normativa ya
no se emitirán Permisos Especiales
de Viaje para Grupos de Turistas en
las oficinas consulares venezolanas
ubicadas en Bolivia, Colombia,
Ecuador y Perú, debido a citada
supresión de del visado de turismo
para los nacionales andinos. Por
este motivo los operadores
turísticos podrán traer grupos
organizados de nacionales andinos en
condición de turistas a través de
Aeropuertos Internacionales,
cumpliendo los pasajeros únicamente
con los requisitos antes
mencionados.
Se
recuerda que el resto de los tipos
de visados se seguirán aplicando
normalmente.
(*)
Acuerdo que suscrito en el marco de
la Comunidad Andina de Naciones
(Decisión 503) y aprobado en la XVI
Reunión del Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores de la CAN
celebrado los pasados días 6 y 7 de
diciembre en Cuzco (Perú). |
CENSO DE PENSIONADOS EN EL EXTERIOR
El Seguro Social
está realizando un Censo con carácter
obligatorio para todos los pensionados
residenciados en el exterior, con la finalidad
de actualizar sus datos, y el cual es
requisito indispensable para continuar
recibiendo la pensión.
Este Censo incluye
a los pensionados que dejaron de cobrar en un
determinado momento y también a los que están
cobrando por intermedio de un apoderado, ya sea,
un particular, una Entidad Bancaria, un
Consulado u otros.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR EL PENSIONADO
Los recaudos a ser
presentados por el interesado están establecidos
en la Circular Informativa No. Enviada por el
Seguro Social del mes de junio del 2005, la cual
se explica a continuación:
Se presentan dos opciones. Escoja una de ellas:
-
OPCIÓN A:
Si su pensión la cobra a través de un
apoderado o una entidad bancaria y desea
continuar así
-
OPCIÓN B:
El Seguro Social le comenzaría a depositar
la pensión directamente a su cuenta en las
Islas Canarias.
SI USTED ESCOGIÓ LA
OPCIÓN A: Si su pensión la
cobra a través de un apoderado o una entidad
bancaria y desea continuar así. Debe escoger
entre las opciones AI o A2
AI: SI SU
PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UN APODERADO Y
DESEA CONTINUAR ASÍ
- Debe
llenar la Planilla “CENSO DE PENSIONADOS –
PENSIÓN AL EXTERIOR”, facilitada por el
Consulado General.
- Llenar la
Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS
VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que
es elaborada por el Consulado General (debe
ser firmada y sellada por el Consulado)
- Presentar
copia de su Cédula de Identidad
- Presentar
una Fe de Vida Actualizada
- Si usted
percibe una Pensión de Sobreviviente: se
requiere copia de la Cédula de Identidad del
causante (el/la fallecido/a)
- Presentar
copia del poder que le otorgó al apoderado
- Presentar
copia de la Cédula de Identidad del
Apoderado
- Si no ha
cobrado desde el año 1992: debe anexar el
último Comprobante de Pago – Pensión al
Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia
verde)
AII: SI SU
PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD
FINANCIERA (BANCO) Y DESEA CONTINUAR ASÍ.
-
Debe llenar la
Planilla “CENSO DE PENSIONADOS – PENSIÓN AL
EXTERIOR”, facilitada por el Consulado
General.
-
Llenar la
Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS
VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que
es elaborada por el Consulado General (debe
ser firmada y sellada por el Consulado)
-
Presentar
copia de su Cédula de Identidad
-
Presentar una
Fe de Vida Actualizada
-
Si usted
percibe una Pensión de Sobreviviente: se
requiere copia de la Cédula de Identidad del
causante (el/la fallecido/a))
-
Presentar
copia del poder que le otorgó a la entidad
financiera (banco)
-
Si no ha
cobrado desde el año 1992: debe anexar el
último Comprobante de Pago – Pensión al
Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia
verde.
SI USTED ESCOGIÓ
LA OPCIÓN B: El Seguro Social
le comenzaría a depositar la pensión
directamente a su cuenta en las Islas Canarias.
Debe escoger entre las opciones BI o B2
Atención: SI
USTED YA LE HABÍA OTORGADO UN PODER A UN
APODERADO O A UNA ENTIDAD FINANCIERA (BANCO)
DEBE REVOCARLO PARA QUE PUEDAN DEPOSITARLE
DIRECTAMENTE EN SU CUENTA EN LAS ISLAS CANARIAS.
BI: SI SU PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UN
APODERADO PERO DESEA QUE EL SEGURO SOCIAL LE
DEPOSITE DIRECTAMENTE EN SU CUENTA EN LAS ISLAS
CANARIAS:
1. Debe
llenar la Planilla “CENSO DE PENSIONADOS –
PENSIÓN AL EXTERIOR”, facilitada por el
Consulado General.
2. Debe
llenar la Planilla “CARTA DE COMPROMISO”
facilitada por el Consulado General.
3. Llenar
la Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS
VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que es
elaborada por el Consulado General (debe ser
firmada y sellada por el Consulado)
4. Presentar copia de su Cédula de
Identidad
5. Presentar una Fe de Vida Actualizada (ver los
requisitos al final de esta comunicación)
6. Si usted percibe una Pensión de
Sobreviviente: se requiere copia de la Cédula de
Identidad del causante (el/la fallecido/a)
7. Presentar copia del poder que le otorgó
al apoderado
8. Presentar copia de la Cédula de
Identidad del Apoderado
9. Preparar una carta en la que señale que usted
revoca el poder que le ha otorgado al apoderado
para que cobre su pensión
10. Si
no ha cobrado desde el año 1992: debe anexar el
último Comprobante de Pago – Pensión al
Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia verde)
BII: SI SU PENSIÓN LA
COBRA A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD FINANCIERA (BANCO)
PERO DESEA QUE EL SEGURO SOCIAL LE DEPOSITE
DIRECTAMENTE EN SU CUENTA EN LAS ISLAS CANARIAS:
-
Debe llenar la
Planilla “CENSO DE PENSIONADOS – PENSIÓN AL
EXTERIOR”, facilitada por el Consulado
General.
-
Debe llenar la
Planilla “CARTA DE COMPROMISO” facilitada
por el Consulado General.
-
Llenar la
Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS
VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que
es elaborada por el Consulado General (debe
ser firmada y sellada por el Consulado)
-
Presentar
copia de su Cédula de Identidad
-
Presentar una
Fe de Vida Actualizada (ver los requisitos
al final de esta comunicación)
-
Si usted
percibe una Pensión de Sobreviviente: se
requiere copia de la Cédula de Identidad del
causante (el/la fallecido/a))
-
Presentar
copia del poder que le otorgó a la entidad
financiera (banco)
-
Preparar una
carta en la que señale que usted revoca el
poder que le ha otorgado a la entidad
financiera (banco) para que cobre su pensión
-
Si no ha
cobrado desde el año 1992: debe anexar el
último Comprobante de Pago – Pensión al
Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia
verde)
OBSERVACIÓN:
PUEDE REALIZAR ESTOS TRAMITES POR CORREO.
Las planillas se encuentran disponibles en
los siguientes enlaces:
-
Planilla de Censo de Pensionados en el Exterior
-
Planilla Cata de Compromiso
-
Planilla de Registro Consular de Pensionados en
el Exterior
PROCEDIMIENTO A
SEGUIR PARA EL ENVÍO A LAS OFICINAS DEL SEGURO
SOCIAL DE ESTE CENSO, ACOMPAÑADO DE LOS
REQUISITOS SEÑALADOS
Puede realizarse a
través de dos vías:
-
El Consulado
General de Venezuela en Islas Canarias, o
-
Directamente
al Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales Dirección de Prestaciones en Dinero
– Pensión al Exterior Centro Simón Bolívar –
Torre Norte – Piso 7 Caracas 1010 –
Venezuela
PARA OBTENER
LA CONSTANCIA DE FE DE VIDA:
Para solicitar
esta constancia, se puede utilizar,
indistintamente, cualquiera de los dos
siguientes procedimientos:
Fe de Vida
expedida por el Registro Civil
- Solicitar ante el Registro Civil
correspondiente, una Constancia de Fe de Vida.
- Presentar dicho documento en
Consulvene-Canarias para su debida legalización.
- Este trámite no tiene costo alguno.
Fe de Vida expedida por el Consulado General
- Presentar en Consulvene-Canarias la Cédula
de Identidad (no importa si está vencida)
- El Consulado General otorgará una Constancia
de Fe de Vida
- La Fe de Vida expedida por el Consulado
General puede solicitarse previamente vía
telefónica. De esta manera, el interesado sólo
tendrá que acercarse a la sede consular a firmar
el documento y retirarlo.
- Este trámite no tiene costo alguno.
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY
ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE
DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN
ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL,
REFORMADA POR LEY ORGÁNICA 8/200,
DE 22 DE DICIEMBRE
SECCIÓN 3. ª
ENTRADA:
REQUISITOS Y PROHIBICIONES
Artículo 23. Justificación del
objeto y condiciones de la estancia.
1. Los extranjeros deberán, si así se les
requiere, especificar el motivo de su solicitud
de entrada para estancia en España. Los
funcionarios responsables del control de entrada
podrán exigirles la presentación de documentos
que justifiquen o establezcan la verosimilitud
del motivo de entrada invocado.
2. Sin perjuicio de cualquier otro medio de
prueba o comprobación que puedan realizar los
funcionarios responsables del control para
justificar o establecer la verosimilitud de los
motivos de entrada invocados, podrá exigirse, en
concreto, uno o varios de los documentos
siguientes:
a) Para los viajes de carácter profesional:
1.º La invitación de una empresa o de una
autoridad para participar en reuniones de
carácter comercial, industrial o vinculadas al
servicio.
2.º Documentos de los que se desprenda que
existen relaciones comerciales o vinculadas al
servicio.
3.º Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
b) Para viajes realizados en el marco de
estudios, o con fines de formación o
investigación:
1.º Documento de preinscripción o admisión
de un centro de enseñanza público o privado
legalmente reconocido para participar en cursos.
2.º Carné de estudiante o certificados relativos
a los cursos seguidos.
c) Para los viajes de carácter turístico o
privado:
1.º Documento justificativo del
establecimiento de hospedaje.
2.º Confirmación de la reserva de un viaje
organizado.
3.º Billete de vuelta o de circuito turístico.
4.º Invitación de un particular.
d) Para los viajes por otros motivos:
1.º Invitaciones, reservas o programas.
2.º Certificados de participación en eventos
relacionados con el viaje tarjetas de entrada o
recibos.
3.º Los extranjeros que soliciten la entrada,
con el fin de justificar la verosimilitud del
motivo invocado, además de los medios de prueba
mencionados en el apartado anterior, podrán
utilizar o proponer todos aquellos medios de
prueba admitidos legalmente que persigan tal
finalidad.
Artículo 24. Acreditación de medios
económicos.
1. Los funcionarios responsables de efectuar los
controles de entrada de personas podrán exigir a
los extranjeros que se disponen a entrar en el
territorio español, que acrediten la tenencia de
recursos económicos o medios de vida suficientes
para su sostenimiento durante el período de
permanencia en España, así como para el traslado
a otro país o el retorno al país de procedencia.
2. La disponibilidad por los extranjeros de los
recursos económicos deberá acreditarse mediante
exhibición de los mismos, en el caso de que los
posean en efectivo, o por la presentación de
cheques certificados, cheques de viaje, cartas
de pago, tarjetas de crédito o certificación
bancaria, o mediante documentación de la que
resulte que se encuentran en condiciones de
obtener legalmente dichos medios.
3. Los funcionarios responsables del control de
entrada podrán permitir la entrada, reduciendo
el tiempo de estancia en proporción a la cuantía
de los recursos de que se disponga y según el
criterio del apartado 4 del presente artículo,
advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante
diligencia en el pasaporte o documento análogo,
de la fecha límite para abandonar el territorio
español.
4. Los extranjeros deberán acreditar que
disponen de recursos que, con carácter de
mínimos, se indican a continuación:
a) Para su sostenimiento, durante la estancia en
España, los recursos económicos o medios de vida
en la cantidad determinada mediante Orden del
Ministro del Interior, teniendo en cuenta el
número de días que pretendan permanecer en
España y el número de personas que viajen
juntas, pudiendo revisarse anualmente, en caso
necesario, la cuantía de dichos recursos,
mediante nueva Orden del Ministro del Interior,
a la vista de la evolución del índice de precios
al consumo.
b) Para regresar al país de procedencia o para
trasladarse en tránsito a terceros países, el
billete o billetes de viaje nominativos,
intransferibles y cerrados, en el medio de
transporte que pretendan utilizar.
Artículo 25. Requisitos sanitarios.
Cuando así lo determine el Ministerio del
Interior, de acuerdo con el Ministerio de
Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que
pretendan entrar en territorio español deberán
presentar en los puestos fronterizos
certificado sanitario expedido en el país de
procedencia por los servicios médicos que
designe la Misión Diplomática u Oficina Consular
española, o someterse a reconocimiento médico
por parte de los servicios sanitarios españoles
competentes a su llegada, en la frontera, con el
fin de acreditar que no padecen ninguna de las
enfermedades cuarentenables contempladas en el
Reglamento Sanitario Internacional, así como en
cuantos compromisos
internacionales sobre la materia haya suscrito
el Estado español, sin perjuicio de lo que se
disponga, al efecto, por la normativa de la
Unión Europea.
Artículo 26. Prohibición de entrada.
1. Se considerará prohibida la entrada de los
extranjeros, y se les impedirá el acceso al
territorio español, aunque reúnan los requisitos
exigidos en los artículos precedentes, cuando:
a) Hayan sido previamente expulsados de España,
dentro del plazo de prohibición de entrada que
se hubiere determinado en la resolución de
expulsión.
b) Se hallen incursos en los supuestos de
infracción sancionables con expulsión en la Ley
Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica
8/2000.
2. Por conductos diplomáticos, a través de
Interpol o por cualquier otra vía de cooperación
internacional, judicial o policial, se tenga
conocimiento de que se encuentran reclamados, en
relación con causas criminales derivadas de
delitos comunes graves, por las autoridades
judiciales o policiales de otros países, siempre
que los hechos por los que figuran reclamados
constituyan delito en España.
3. Por sus actividades contrarias a los
intereses españoles o a los derechos humanos o
por sus notorias conexiones con organizaciones
delictivas, nacionales o internacionales, hayan
sido objeto de prohibición expresa, en virtud de
resolución del Ministro del Interior.
4. Pueda prohibirse o tengan prohibida la
entrada en virtud de Convenios internacionales
en los que sea parte España, salvo que se
considere necesario establecer una excepción por
motivos humanitarios o de interés nacional.
Artículo 27. Autorización de entrada.
1. Se podrá autorizar la entrada al territorio
nacional a los extranjeros, siempre que se
encuentren provistos de la documentación
necesaria y válida, de medios económicos
suficientes, presenten el visado si estuviesen
sometidos a dicha exigencia, los documentos que
justifiquen el objeto y las condiciones de la
estancia prevista, no estén sujetos a
prohibiciones de entrada, ni supongan un peligro
para el orden público, para la seguridad
interior o exterior del Estado, o para la salud
pública.
2. Se podrá autorizar la entrada en España de
los extranjeros que no reúnan los requisitos
establecidos en el apartado anterior cuando
existan razones excepcionales de índole
humanitaria, interés público o cumplimiento de
compromisos adquiridos por España. En estos
casos, se procederá a hacer entrega al
extranjero de la resolución acreditativa de la
autorización de entrada por cualquiera de estas
causas, para una estancia máxima de tres meses
en un período de seis conforme a lo establecido
en este Reglamento.
Artículo 28. Forma de efectuar la entrada.
1. A su llegada al puesto habilitado para la
entrada en España, los extranjeros acreditarán
ante los funcionarios responsables del control
que reúnen los requisitos previstos en los
artículos de este capítulo para la obligada
comprobación de los mismos, con anterioridad a
la intervención de los Servicios de Aduanas o la
de cualquier otro que sea necesario.
2. Si la documentación presentada fuere hallada
conforme y no existe ninguna prohibición o
impedimento para la entrada del titular, se
estampará en el pasaporte o título de viaje el
sello, signo o marca de control establecido,
salvo que las leyes internas o tratados
internacionales en que España sea parte prevean
la no estampación, con lo que, previa devolución
de
la documentación, quedará franco el paso al
interior del país.
3. Si el acceso se efectúa con documento de
identidad o de otra clase en los que no se pueda
estampar el sello, signo o marca de control, el
interesado deberá cumplimentar, cuando sea
requerido para ello, el impreso previsto para
dejar constancia de la entrada.
Artículo 29. Declaración de entrada.
1. Tendrán la obligación de declarar la entrada
ante las autoridades policiales españolas los
extranjeros que accedan a territorio español
procedentes de un Estado con el que España haya
firmado un acuerdo de supresión de controles
fronterizos. Si no acreditan los requisitos
previstos en la normativa vigente, su
permanencia en España será irregular.
2. La declaración deberá realizarse
personalmente en el momento en el que se efectúe
la entrada en el puesto policial existente en la
frontera. En el caso de que no exista dicho
puesto policial, la declaración de entrada
deberá efectuarse en cualquier Comisaría de
Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo
máximo de 72 horas a partir del momento de la
entrada en España.
3. De la obligación general prevista en el
primer párrafo se exceptúa a los nacionales de
otros Estados respecto de los cuales España
mantenga un compromiso internacional en tal
sentido.
Artículo 30. Denegación de entrada.
1. A los extranjeros que no reúnan los
requisitos de entrada establecidos en la
presente Sección, les será denegada, por los
funcionarios responsables del control, la
entrada en el territorio español mediante
resolución motivada y notificada, con
información acerca de los recursos que puedan
interponerse contra ella, plazo para hacerlo y
autoridad ante la quien deban
formalizarse, y de su derecho a la asistencia
letrada que podrá ser de oficio y, en su caso,
de intérprete, que comenzará en el momento en
que se dicte el acuerdo de iniciación de
expediente que pueda llevar a la denegación de
entrada.
2. Al extranjero al que le sea denegada la
entrada en el territorio nacional por los
funcionarios responsables del control, de
conformidad con lo dispuesto en los acuerdos
internacionales suscritos por España, se le
estampará en el pasaporte un sello de entrada
tachado, debiendo permanecer en las
instalaciones destinadas al efecto en el puesto
fronterizo hasta que,
con la mayor brevedad posible, regrese al lugar
de procedencia o continúe viaje hacia otro país
donde sea admitido.
3. Si se negara la entrada en el territorio
español a un extranjero por deficiencias en la
documentación necesaria para el cruce de
fronteras, el transportista que lo hubiere
traído a la frontera por vía aérea, marítima o
terrestre estará obligado a hacerse cargo de él
inmediatamente. A petición de las autoridades
encargadas del control de entrada, deberá llevar
al
extranjero al tercer Estado a partir del cual le
hubiere transportado, al Estado que hubiere
expedido el documento de viaje con el que
hubiere viajado, o a cualquier otro tercer
Estado donde se garantice su admisión.
En los supuestos de transporte aéreo, se
entenderá por sujeto responsable del transporte
la compañía aérea o explotador u operador de la
aeronave. En el caso de que se utilice un
régimen de código compartido entre
transportistas aéreos, la responsabilidad será
solidaria, y en los casos en que se realicen
viajes sucesivos mediante escalas, el
responsable será el
transportista aéreo que efectúe el último tramo
de viaje hasta territorio español.
4. El transportista estará exento de las
obligaciones a las que se refiere el apartado
anterior cuando hubiere traído al extranjero a
la frontera por vía aérea, marítima o terrestre
desde el territorio de otro país en el que esté
en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo
de Schengen de 14 de junio de 1985.
5. Los transportistas de viajeros por vía
terrestre deberán adoptar las medidas que
estimen oportunas para que se compruebe la
documentación de todos los extranjeros que
embarquen fuera del territorio de los países en
los que esté en vigor el Convenio de aplicación
del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985.
Tales comprobaciones podrán realizarse en las
instalaciones de la estación o parada en la que
se vaya a producir el embarque, a bordo del
vehículo antes de iniciarse la marcha o, una vez
iniciada, siempre que sea posible el posterior
desembarque en una estación o parada situada
fuera del territorio de los países en los que
esté en vigor el referido Convenio de aplicación
del Acuerdo de Schengen.
6. Cuando embarquen viajeros fuera del
territorio de los países en los que esté en
vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de
Schengen de 14 de junio de 1985, la persona o
personas que al efecto designe la empresa de
transportes deberán requerir a todos los
extranjeros para que presenten sus pasaportes,
títulos de viaje o documentos de identidad
pertinentes, a efectos de comprobar su
titularidad y si aparentemente cumplen los
requisitos necesarios. La empresa de transporte
será responsable de que el personal encargado de
estas tareas posea los conocimientos adecuados
para poder detectar la carencia, falta de
vigencia o manifiesta falsedad de los documentos
indicados. Cuando se constate que un extranjero
no dispone de la documentación necesaria, no
deberá ser admitido a bordo del vehículo y, si
hubiera iniciado la marcha, deberá abandonarlo
en la parada o lugar adecuado más próximos en el
sentido de la marcha fuera del territorio de los
países en los que esté en vigor el referido
Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen;
en el caso de que el extranjero con
documentación aparentemente deficiente decidiese
embarcar o no abandonar el vehículo, el
conductor o el acompañante al llegar a la
frontera exterior deberán comunicar a los
agentes encargados del control las deficiencias
detectadas a fin de que adopten la decisión que
resulte procedente.
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PASAPORTES CON LA LEYENDA “REPÚBLICA DE
VENEZUELA”,
SERÁN VALIDOS HASTA LA FECHA DE SU EXPIRACIÓN
El Consulado General de la
República Bolivariana de Venezuela informa a
toda la comunidad venezolana residente en las
Islas Canarias que los pasaportes ordinarios con
la leyenda “República de Venezuela”, seguirán
vigentes hasta la fecha de su expiración, según
reciente disposición de la Dirección General de
Identificación y Extranjería (DIEX).
El Consulado General está a la
espera de una nueva remesa de pasaportes para
atender solicitudes que se formulen para nuevos
pasaportes que se encuentran vencidos..
Los ciudadanos que posean los
pasaportes azules o rojos con la leyenda de
“República de Venezuela”, y que se encuentren
vencidos, deberán hacer llegar a este Consulado
General los recaudos establecidos para la
emisión del pasaporte nuevo que aparecen en
nuestra pagina web (www.consulvene-canarias.org/tramites.htm)
Una vez recibidos los recaudos
(excepto el pago por concepto de derechos
consulares) SE INCLUIRA AL INTERESADO EN UNA
LISTA DE ESPERA habilitada hasta la llegada de
la nueva remesa. Tan pronto se reciba la nueva
remesa se informará al interesado a los fines
que realice el depósito de los US$ 80,00
(equivalente en euros) por concepto de derechos
consulares.
En caso que el interesado vaya a
viajar
después
del 31 de marzo de 2006, y el
pasaporte se encuentre vigente, podrá
viajar sin ningún tipo de inconveniente, hasta
la fecha de su expiración.
En caso que el interesado vaya a
viajar antes
o después
del 31 de marzo de 2006, y el
pasaporte se encuentra vencido,
hasta tanto el Consulado General reciba la nueva
remesa de material, deberá presentar el original
y la copia del boleto aéreo, a los fines de
proceder a entregarle un pasaporte con la
leyenda “República Bolivariana de Venezuela”. |
CAMBIOS DE PRECIOS EN EL PAGO DE DERECHOS
CONSULARES
El Consulado General de la República Bolivariana
de Venezuela en las Islas Canarias, Reino de
España, informa a toda la comunidad venezolana y
canaria residente en el Archipiélago Canario,
que en seguimiento a disposiciones establecidas
en la Ley Orgánica del Servicio Consular vigente
y a diferentes disposiciones recibidas sobre la
materia, a partir del 01 de enero del 2006,
los costos por concepto de Derechos Consulares
para los rubros que se citan a continuación
serán los siguientes: |
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-
Certificados de Inscripción Consular
Nota: el procedimiento de Registro Consular es
gratuito
-
Certificados acreditativos de la nacionalidad
venezolana
-
Constancias de residir o haber residido en
Venezuela
-
Constancias acreditativas de domicilio fiscal en
Venezuela
-
Constancias relativas a los procesos de
naturalización
-
Constancias de autenticidad de documentos
emitidos en Venezuela
- Compulsas
El resto de las actuaciones consulares
mantendrán la tarifa actual. |
50 US$
50 US$
50 US$
50 US$
50 US$
50 US$
50 US$ |
INFORMACIÓN PARA
IMPORTADORES DE PRODUCTOS VENEZOLANOS
Estimados empresarios, el Consulado General de
la República Bolivariana de Venezuela en las
Islas Canarias ha iniciado conjuntamente con la
Oficina Coordinadora de Secciones Comerciales
del Ministerio de Relaciones Exteriores y
BANCOEX un programa de intercambio de
información dirigido a aquellos empresarios
canarios que deseen importar productos y/o
servicios venezolanos.
Este programa permitirá a los importadores
canarios que así lo soliciten, conocer empresas
venezolanas capaces de satisfacer sus demandas
para cubrir el mercado canario.
Para obtener esta información, solo tiene que
llenar esta planilla (hacer el click
aquí) y remitirla a través de nuestro correo
electrónico
tramites@consulvene-canarias.org
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PRIMER CONSULADO ITINERANTE EN LAS PALMAS DE
GRAN CANARIA
El próximo jueves 30 de marzo
se desarrollará el primer Consulado
Itinerante en Las Palmas de Gran Canaria,
dentro de la política emprendida por el
Consulado General de la República
Bolivariana de Venezuela en Canarias de
acercar las gestiones consulares a las islas
donde no existe una representación
permanente y que ha venido siendo una de las
prioridades en la gestión del equipo que
dirige el Cónsul General, Dr. Jesús
Sevillano Ferraz. De esta forma los
ciudadanos venezolanos que quieran realizar
cualquier trámite consular podrán acudir a
las oficinas habilitadas a dicho efecto en
la siguiente dirección:
Avenida 1º de Mayo, 53 – 1º D
- Las Palmas de Gran Canaria (en horario de
9,30 a 18 horas).
En este sentido queremos
recordar que a los ciudadanos venezolanos
radicados en la provincia de Las Palmas de
Gran Canaria que deseen realizar cualquier
tipo gestión pueden informarse de los
procedimientos y los recaudos que precisan
presentar a través de la página web del
Consulado:
www.consulvene-canarias.org.
Queremos destacar que todas
aquellas personas que ya hayan iniciado
determinados trámites (cumplimentado todos
los recaudos necesarios) y se encuentran a
la espera de recoger el documento
correspondiente (Pasaporte, Fe de Vida,
Registro de Nacimiento / Matrimonio, etc.),
pueden solicitar el retirarlo en Las Palmas
(durante la mencionada jornada del
“Consulado Itinerante”) a través del
siguiente e-mail
tramites@consulvene-canarias.org o bien
al fax 922 29 07 57 (indicar un teléfono de
contacto) evitándose de esta forma el
trasladarse hasta la sede de Santa Cruz de
Tenerife.
En esta jornada
extraordinaria en Las Palmas estarán
presentes el Cónsul General, Dr. Jesús
Sevillano Ferraz, la Cónsul de Primera,
Cristiane Engelbrecht Schadtler y otros
funcionarios designados para la atención al
público, con la intención de poder dar
respuesta de la mejor manera posible a las
diferentes demandas que los venezolanos
radicados en la provincia oriental canaria
quieran realizar. El Dr. Sevillano ha
declarado que tras experiencias similares
desarrolladas en las islas de El Hierro, La
Palma y Fuerteventura, se espera que este
Consulado Itinerante tenga una excelente
acogida por lo que supone de acercamiento de
la Administración pública venezolana al
ciudadano y el mejor conocimiento de sus
necesidades, carencias y expectativas.
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Artículo del Dr. Jesús Sevillano
Nuestro destino
Hace tres semanas se reunieron
hombres que representan: ¿Las exigencias?, ¿el
amor?, ¿las necesidades de más de 191 países? El
pobre y bienintencionado secretario que dirige
el baile piensa que pueden avalar una verdadera
reforma interna y sentar las bases de un nuevo
orden internacional. ¿Sirvió de algo que haya
sido la mayor cumbre de la Historia? Viejos
países y otros nuevos, no por eso menos
conservadores, pelean y sonríen al mostrar el
rechinar de los dientes y abultar más el puñal
que llevan en el entendimiento: "Tengo
derecho al veto por ser el más poderoso, y yo
por ser más grande y yo por ser más viejo".
Eso dicen. Ya son tantos países o estados
miembros quienes nunca han logrado un
equilibrio, sobretodo después de 1989, con la
caída del muro oprobioso de Berlín, equilibrio
roto y para siempre: Siguen habiendo ganadores y
perdedores. El optimismo que la vio nacer, a la
ONU digo, lo ha venido a sustituir un cansado
pesimismo, con decir que el representante del
nuevo "Salvador" del mundo ¿Terrorista?, ha
presentado más de 400 enmiendas a las medidas
del pacto original. ¿A dónde vamos?...y todavía
paisitos se desviven por pertenecer al Consejo
de Seguridad, eso sí: Con derecho a veto.
Pobrecitos, si en el fondo casi no tienen
derecho a voto, que es lo más importante, pues
prefieren seguir siendo lacayos. ¿Son correctas
y sinceras las palabras y promesas hechas? JESÚS
ayúdanos.
NO creo que valga la pena leer
los resultados finales consensuados a marcha
forzada por los 32 países que redactaron el
Documento Final. El mundo sigue en un hilo.¡Ay!
de quienes planean la iniquidad, de quienes
maquinan el mal disfrazados de corderitos
libertadores, por el sólo hecho de tener el
poder en sus manos. Ansían y roban las tierras,
las naciones, aumentan la violencia entre los
hombres. Pero se está por oír una estentórea y
fuerte voz: La de los pueblos y la de Dios.
Tanto vale una voluntad como la otra, hacer y
destruir, amarrar y soltar, crear y desvirtuar.
Siempre salvándose de primeras y segundas
muertes, ese es nuestro destino, el de los
pueblos pobres. Ya se oirán nuestros gritos
cuando acaben estas guerras, las estamos viendo
en sus últimos estertores. ¿Cuántos crucificados
quedarán? Los hombres seguiremos siendo el fruto
final de esos maderos en travesaño. Ojala y el
hombre no siga siendo verdugo del hombre, ni su
enterrador. Espero que de la Cruz broten raíces
nuevas, para que el hombre en su poder no siga
sufriendo solo, y llegue a la Libertad. Está
pronto el día en que los invasores tomarán sus
haberes y se marcharán a conciencia de que
dejaron mucho de sus teneres.
Jesús Sevillano Ferraz
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Artículo del Dr. Jesús Sevillano
en memoria de Carlos Oviedo
(*) El Sexteto de Cuerdas “Carlos
Oviedo” actuó el pasado 5 de Julio de 2005 en el
Teatro Guimerá dentro de los actos
conmemorativos de la Firma del Acta de
Independencia de Venezuela.
LA PARTIDA DE CARLOS OVIEDO
"El Sexteto de Cuerdas de Jesús
Sevillano", como antes se llamaba, está de luto.
Está de luto esa maravillosa pléyade de músicos,
poetas, pintores y artistas en general, los
cuales, de manera quijotesca luchamos
ardorosamente en contra de ese monstruo conocido
como mercado ó comercialización del arte bueno o
lo contrario a la dulzura de los pueblos.
Cuando comenzamos ensayábamos en
el tercer piso del AULA magna de la Universidad
Central de Venezuela (UCV), en la sede de la
Estudiantina, magistralmente dirigida y guiada
por la sabiduría y bonhomía del maestro Orlando
Gámez; mano derecha y factotum, arreglista y
encargado por Dios para la armonía y alegría del
grupo estaba Carlos Oviedo, ya con los síntomas
de una terrible enfermedad, la que generalmente
padecen los jóvenes buenos y productivos; ya le
comenzaban los problemas para desplazarse, subir
escaleras y todo lo que significaba un esfuerzo
físico. Pero era el más alegre: al llegar al
ensayo terriblemente cansado y desencajado, nos
decía con su eterna sonrisa:"Vengo trotando
desde el Paseo de Los Próceres", después de
haberle dado cinco vueltas. Nos reíamos con sus
ocurrencias geniales pensando en lo mas íntimo,
cómo era posible que una persona tan enferma y
adolorida, nos diera tanto ánimo y tantas
lecciones de buena voluntad y amor. Ese fue
hasta hoy, a las nueve de esta mañana triste,
CARLOS OVIEDO.
La última vez que nos acompañó
fue en una gira por Sao Paulo y Brasilia,
tocamos magistralmente en el más grande teatro
de Latinoamérica, a la sombra del enorme busto
del Libertador Simón Bolívar. Lo vi tan débil y
extenuado que le pregunté si podía tocar y con
su sonrisa de ángel me contestó:"No te
preocupes que la pajuela no se me va a caer,
pues la anclé con mi mente". Realmente la
había perforado introduciéndole un hilo de
nylon, amarrándoselo a su mano, para que no se
le cayera. Viendo mi tristeza mal disimulada me
repostó:"No te angusties que no pienso seguir
firmando autógrafos a la cola de muchachas que
me están siguiendo desde Brasilia", a mas de
mil kilómetros de Sao Paulo. Así era Carlos,
excelente músico, contrabajista de la Orquesta
Sinfónica Venezuela, gran ejecutor de la
mandolina, compositor y arreglista, pero
sobretodo un maravilloso ser humano, lleno de
amor y de bondad. Lloro tu ausencia en una gran
soledad sin Orlando, Jesús, Milano, Yolanda,
Laurita y Antonio, lleno de gente buena -los
canarios- quienes ya nos quieren y comprenden,
bendiciendo a tu mujer y a tus hijos. Por eso el
Sexteto se llama:"CARLOS OVIEDO".
Jesús Sevillano Ferraz
Cónsul General de la República Bolivariana de
Venezuela en las Islas Canarias
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El
Canciller Alí Rodríguez Araque y el Ministro
español del Trabajo y Asuntos Sociales,
Jesús
Caldera, firmaron el documento
respectivo
VENEZUELA Y
ESPAÑA ESTRECHAN COOPERACIÓN CON FACILIDADES
DE USO DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Texto íntegro
publicado en el BOE
Caracas,
16 de mayo de 2005 (Prensa MRE). El
Canciller Alí Rodríguez Araque y el Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales del Reino de
España, Jesús Caldera Sánchez, suscribieron,
este lunes en un acto realizado en el Salón
de los Embajadores de la Casa Amarilla, el
Intercambio de Notas Reversales de
Reconocimiento Recíproco y Conversión de
Licencias de Conducir entre ambas naciones.
Este Intercambio de Notas
permite que a partir de este momento, los
ciudadanos puedan utilizar sus licencias de
conducir expedidas tanto en Venezuela como
en España, en cualquiera de los dos países.
El Ministro de Relaciones
Exteriores, Alí Rodríguez Araque, resaltó
que el intercambio de notas entre Venezuela
y España, es un paso más en el proceso de
estrechamiento de la relación muy positiva
que ha cobrado un nuevo impulso durante la
gestión de los presidentes José Luís
Rodríguez Zapatero y Hugo Chávez Frías.
“Esta es una buena razón para felicitarnos
en el día de hoy”, indicó.
Añadió que el documento
firmado por los dos países, tiene la
importancia de facilitar las condiciones de
trabajo y el intercambio en materia
turística.
Por su parte, el Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales de España, Jesús
Caldera Sánchez, agradeció al Gobierno de
Venezuela, el haber sido sensible con esta
situación, “ya que muchos ciudadanos
necesitaban este intercambio”.
“Este es el mejor ejemplo de
la cooperación entre ambos pueblos, es el
mejor modo en que podemos resolver los
problemas de la gente. Es una buena acción,
que en nombre del Gobierno de España quiero
agradecer”, dijo el funcionario español.
Agregó que el intercambio de
cartas reversales está dirigido a mejorar la
vida de los ciudadanos, a hacerla más digna
y fácil y a estrechar y profundizar los
lazos de hermandad entre el pueblo español y
el pueblo venezolano.
Reiteró que desde esta
semana, cualquier ciudadano venezolano o
hispano-venezolano que vaya a España con la
licencia de conducir expedida por las
autoridades venezolanas, podrá conducir de
forma inmediata, temporalmente, con esa
licencia y luego podrá solicitar al Gobierno
de España la convalidación de su licencia.
Ante el gesto de
agradecimiento del alto funcionario español
hacia el Gobierno venezolano, el Canciller
Rodríguez Araque indicó que igualmente
Venezuela debía retribuir la acción del
Reino de España.
“La enorme importancia de
esta decisión del Gobierno español, radica
en que una de las prédicas que uno escucha
constantemente, es la defensa de la libertad
de comercio. Quienes apoyan esta posición
con mucho énfasis y pasión, defienden el
libre tránsito de mercancías, pero no el de
seres humanos, y lo que hoy caracteriza al
mundo, es que precisamente por la enorme
concentración de riqueza en algunos países,
es frecuente ver cómo grandes masas de
gente, por ejemplo, de Centro y Suramérica,
buscan desplazarse hacia Estados Unidos, o
en el caso de Europa del Este, Magreb y
otras regiones buscan cómo conseguir mejores
condiciones de vida y, generalmente, lo que
se encuentran es con grandes barreras. De
manera que hoy vemos por ejemplo, que lo que
ayer fue el Muro de Berlín, por razones
políticas, hoy se construye un muro físico y
social entre México y Estados Unidos”,
argumentó el Ministro.
Finalmente, el Canciller Alí
Rodríguez Araque apreció que la decisión del
Gobierno Español es un ejemplo a seguir por
todos los países que viven en mejores
condiciones que las de otras naciones, y que
por eso se transforman en suerte de polos
magnéticos de atracción para las grandes
masas de desafortunados castigados por la
pobreza en toda la parte Sur del mundo.
Nuevo sentido del Servicio
Exterior: Atender necesidades del ciudadano
La Embajadora de Venezuela en
España, Gladis María Gutiérrez Alvarado,
señaló que la firma de notas reversales
entre ambos países, es motivo de gran
satisfacción, pues forma parte del nuevo
sentido que tiene el Servicio Exterior
venezolano, el cual se enfoca –entre otras
cosas- en atender ante todo las necesidades
de los ciudadanos.
“La conversión de las
licencias de conducir era la petición que
mayor número de solicitudes tenía nuestra
Misión Diplomática en España”, afirmó la
Embajadora a la salida del acto.
La diplomática venezolana
añadió que la aprobación de este acuerdo se
logró tras múltiples gestiones y el esfuerzo
de todos los organismos involucrados.
INTTT satisfecho
Por su parte, el Presidente
del Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre, INTTT, Francisco
Javier Centeno, señaló que este acto es de
trascendental importancia, ya que permite
que a partir de hoy los ciudadanos
venezolanos residenciados o de visita en
España puedan hacer uso de la licencia
otorgada en nuestro país e igualmente los
ciudadanos españoles que vengan a hacer vida
en Venezuela.
Recalcó Centeno que el
Intercambio de Notas Reversales del
Conocimiento Recíproco y Conversión de
Licencias de Conducir, es un trabajo que se
efectuó en forma directa entre la
Consultoría del INTTT, el Ministerio de
Infraestructura y la Cancillería venezolana.
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