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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INFORME PARA SU SEGUNDA DISCUSIÓN
Caracas, diciembre 2002
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CUARTA: Se propone modificar el artículo 1, por cuanto se realizan cambiosde forma en la redacción manteniendo el propósito y razón de las normas jurídicas de referencia. A los efectos, se propone la redacción del artículo en los siguientes términos
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

QUINTA: Se propone agregar un nuevo artículo que se identificará con el número dos (2), el cual establece la responsabilidad del Estado, mediante el Sistema de Seguridad Social, de garantizar la protección frente a las contingencias y otras situaciones que contempla la Ley, a las personas sujetos en el campo de su aplicación.
Fines de la Seguridad Social Artículo 2 El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.

SEXTA:Se propone modificar el Artículo 2, el cual pasará a ser el artículo 3, con el fin de mejorar el estilo de redacción, manteniendo el espíritu, propósito y razón del artículo aprobado en Primera Discusión. Además, dada la incorporación del artículo anterior, queda modificada la numeración del articulado que en adelante se presenta en relación con el Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión.El artículo sometido a consideración de la plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Relación jurídica regulada Artículo 3La presente Ley rige las relaciones jurídicasentre las personas y los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección por dicho Sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de política social.

SÉPTIMA: Se propone modificar el Artículo 3, que pasa a ser el artículo 4, a objeto de reconocer la seguridad social no sólo como derecho humano, sino también como derecho social.Así mismo, se mejora el principio de universalidad al considerar beneficiarios de la seguridad social a todos los venezolanos y extranjeros legalmente residenciados en el país sin discriminación y conforme al principio de progresividad.El artículo quedará redactado en los siguientes términos:
Ámbito de Aplicación Artículo 4La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactosy convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

OCTAVA:Se propone modificar el artículo 4 el cual pasará a ser el artículo 5,en base a cambios en la definición delSistema de Seguridad Social al considerarse éste como un conjunto integrado de sistemas y regímenes Prestacionales. Cabe resaltar los cambios ocurridos en la numeración respectiva. El artículo quedará redactado en los siguientes términos:
Definición de Sistema deSeguridad Social Artículo 5A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.

NOVENA:Se propone agregar un nuevo artículo, que se identificará con el numero 6 , mediante el cual se establece la definición del sistema prestacional comocomponente del sistema de seguridad social, en los siguientes términos:
Definición de Sistema Prestacional Artículo 6 A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Prestacional el componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes prestacionales.

DÉCIMA:
Se propone modificar el artículo5, el cual pasa a ser el artículo 7, por cuanto se corrige ortográficamenteel nombre propio Régimen Prestacional.Adicionalmente sehace la corrección en la numeración. El artículo quedará redactado así:
Definición de Régimen Prestacional Artículo 7 A los fines de esta Ley se entiende por Régimen Prestacional el conjunto de normas que regulan las prestacionescon las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán; así como su financiamiento y funcionamiento.

DÉCIMA PRIMERA:Se propone modificar el artículo 6, el cual pasa a ser el artículo 8, por cuanto sedefinen los principios y características de la seguridad social atendiendo la expresa disposición constitucional.La particular mención a la situación de las personas que carezcan de capacidad contributiva se reubica en el artículo correspondiente al ámbito de aplicación.Se corrige la numeración quedando el articulo definido en los siguientes términos:
Principios y características Artículo 8 El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.

DECIMA SEGUNDA: Se propone modificar el artículo 7, el cual pasa a ser el artículo 9por cuanto se suprime la oración que específica las implicaciones del carácter público del Sistema de Seguridad Social. Se corrige la numeración.El artículo queda redactado en los siguientes términos para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional
Carácter público del Sistema Artículo 9 El Sistema de Seguridad Social es de carácter público y las normas que lo regulan son de orden público.

DECIMA TERCERA:Se propone agregar un nuevo artículo al Proyecto de Ley, el cual se identificará como artículo 10,para determinar la administración, fines, rectoría y gestión de las cotizaciones obligatorias al Sistema de Seguridad Social.Se corrige la numeración. El artículo quedará redactado de la siguiente manera:
Administración de las cotizaciones obligatorias Artículo 10Las cotizaciones obligatorias que establece la presente Ley a los empleadores y trabajadores u otros afiliados para financiar los regímenes prestacionalesdel Sistema deSeguridad Social, sólo podrán ser administrados con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado.

DECIMA CUARTA:Se propone agregar un nuevo artículo al Proyecto de Ley, el cual se identificará como artículo 11, donde se define la participación del sector privado mediante Convenios para la recaudación y asesoría para la inversión de los recursos financierosdel Sistema de Seguridad Social, los cuales de acuerdo al marco constitucional,no implican la transferencia a ese sectorde la propiedad de estos recursos ni su administración. Se corrige la numeración.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Convenios de asesoría Artículo 11 Los convenios con el sector privado a los que se refiere esta Ley para la recaudación e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, en ningún caso implicarán la transferencia a éste sector de lapropiedad de dichos recursos, ni su administración. Estos convenios se otorgarán mediante concursos públicos y estarán dirigidos al asesoramiento de las operaciones financierasy sobre la cartera de inversiones con la finalidad de alcanzar óptimos rendimientos del mercado monetario y de capitales tanto domésticos como externos,para acrecentar los fondos, en beneficio de la población afiliada, con el propósito de mantener el equilibrio financiero y actuarial del Sistema de Seguridad Social. La Tesorería de la Seguridad Social y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat fijarán los pagos por servicios prestados derivados de los convenios en referencia.

DÉCIMA QUINTA:Se propone agregar un nuevo artículo al Proyecto de Ley, el cual se identificará como artículo 12, en el que se establece el monitoreo del sistema de seguridad social mediante valuaciones económico-actuariales como herramienta que permitirá su evaluación financiera y realizar la oportuna corrección de políticas que contribuirán al equilibrio financiero y actuarial . Se corrige la numeración.El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedará redactado en los siguientes términos:
Valuaciones Artículo 12 La Tesorería de Seguridad Social realizará bienalmente valuaciones económico-actuariales del Sistema de Seguridad Social, las cuales podrán ser sometidas a auditoria de organismos internacionales especializados.

DÉCIMA SEXTA:Se propone agregar un nuevo artículo al Proyecto de Ley, el cual se identificará como artículo 13, en el que se establece la certificación actuarial, en cada período anual, de las reservas técnicas, los márgenes de solvenciay la calidad de riesgo de las inversiones de los fondos manejados por la Tesorería y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a fin de disponer de una certificación técnica independiente de las operaciones y estados actuariales-financieros de estas instituciones, ejes financieros del Sistema. Se corrige la numeración.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional queda redactado en los siguientes términos:
Certificación actuarial Artículo 13 Las reservas técnicas, los márgenes de solvencia y la calidad de riesgo de las inversiones de los fondos que manejen la Tesorería de Seguridad Social y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat deberán ser certificadas anualmente por actuarios en el libre ejercicio de su profesión debidamente acreditados por la Superintendencia de Seguridad Social.

DÉCIMA SÉPTIMA:Se propone modificar el artículo 8, que pasa a ser el artículo 14, para garantizar en todos los niveles del Sistema de Seguridad Social, la participación de los ciudadanos, con especial referenciaa los sujetos del campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social. Se corrige la numeración.El artículo propuesto, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Participación de los actores sociales y cultura de la Seguridad Social Artículo 14 El Sistema de Seguridad Social garantizará, en todos sus niveles, la participación protagónica de los ciudadanos, en particular de los afiliados,trabajadores, empleadores, pensionados, jubilados yorganizaciones de la sociedad civil,en la formulaciónde la gestión, delas políticas,planes y programas de los distintos regímenes prestacionales del Sistema deSeguridad Social, así como en el seguimiento, evaluación y control de sus beneficios ypromoverá activamente el desarrollo de una cultura de la seguridad social fundamentada en una conducta previsiva,y en los principios desolidaridad,justicia social y equidad.
Las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social y sus reglamentos, fijarán las modalidades en las que participarán los ciudadanos amparados por esta Ley.

DÉCIMA OCTAVA:Se propone agregar un nuevo artículo al Proyecto de Ley, el cual se identificará como artículo 15, con el propósito de crear la Defensoría de la Seguridad Social por intermedio del Defensor del Pueblo en base a la consideración de que la Seguridad Social es un Derecho Humano. Se corrige la numeración.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Defensoría del derecho a la seguridad social Artículo 15El Defensor del Pueblo creará la Defensoríade la Seguridad Social, establecerá sus atribuciones y velará por su correcto funcionamiento.

DÉCIMA NOVENA:Se propone modificar el artículo 9, el cual pasa a ser el artículo 16,debido a que se le asigna al Ejecutivo Nacional la responsabilidad de establecer el Sistema de Información de la Seguridad Social así como la obligatoriedad de registro e identificación de todas las personasy la afiliación, como componente fundamental, para las personas que coticen al sistema. Se corrige la numeración.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Registro y afiliaciónen elSistema Artículo 16 El Ejecutivo Nacionalestablecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificaciónde todas las personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizarobligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cualserá regulado por un reglamento de esta Ley.
Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral; igualmente, deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores de la institución, empresa, establecimiento, explotación o faena.
Quedan comprendidos en el cumplimiento de estaobligación todos los trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado.En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la administración pública correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, tanto de los órganos centralizados como de los entes descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

VIGÉSIMA:Se propone modifica el Artículo 11, que pasa a ser el artículo 17 en cuanto se garantiza el alcance y desarrollo del derecho constitucional a la protección de las personas ante contingencias. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Contingencias amparadas por el Sistema Artículo 17 El Sistema de Seguridad Social garantizael derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regula por las leyes específicas relativas a dichos regímenes.
En dichas leyes se establecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas discapacitadas,indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten y a las amas de casa quecarezcan de protección económica personal, familiar o social en general.

VIGÉSIMA PRIMERA:Se propone anticipar el artículo 35, el cual pasa a ser el artículo 18,destinado a precisar las prestaciones previstas en el Sistema de Seguridad Social.En este artículo se incorporanprogramas sociales de recreación y utilización del tiempo librecomo parte importante de las previsiones que garantiza el Sistema para lograr el desarrollo pleno del ciudadano.Así mismo, seincorpora la prestación deservicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Prestaciones
Artículo 18
El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:
1)Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
2)Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3)Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadoresenfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
Protección integral a la vejez.
7)Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8)Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
9)Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad
10) Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.
11) Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
12) Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
13) Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
14) Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.
La organización y el disfrute de las prestaciones previstas en este artículo serán desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de Seguridad Social creado en la Constitución de la República.

VIGÉSIMA SEGUNDA:Se propone aprobar sin modificación la denominación del Título II sobre estructura organizativa y funcional del Sistema de Seguridad Social. El Título II, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, estará definido enlos siguientes términos:

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