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VIGÉSIMA TERCERA:Se propone modificar la denominación del Capítulo I correspondiente a la rectoría, en los siguientes términos:
Capítulo I
Estructura del Sistema
VIGÉSIMA CUARTA:Se propone agregar un nuevo artículo al Proyecto de Ley , el cual se identificará con el número 19. Este artículo está orientado al diseño de la estructura organizacional de la seguridad social en base a sistemas y regímenes prestacionales. El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Estructura del Sistema
Artículo 19 El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes:Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.
La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.
VIGÉSIMA QUINTA:Se propone agregar un nuevo artículo al Proyecto de Ley, el cual se identificará con el número 20, que específica la estructura y el objetivo del Sistema Prestacional de Salud. Se corrige la numeración.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Sistema Prestacional de Salud
Artículo 20. El Sistema Prestacional de Salud, tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.
VIGÉSIMA SEXTA:Se propone agregar un nuevo artículo al Proyecto de Ley, el cual se identificará con el número 21,que específica los regímenes prestacionales como componentes del Sistema Prestacional de Previsión Social. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Sistema Prestacional de Previsión Social
Artículo 21 El Sistema Prestacional de Previsión Social, tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo; Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo
VIGÉSIMA SEPTIMA:Se propone agregar un nuevo artículoal Proyecto de Ley , el cual se identificará con el número 22,quedetermina el objetivo del Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 22 El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
VIGÉSIMA OCTAVA:Se propone anticipar para mejorar la sistematización de este Proyecto de Ley,que el artículo 15 pase a ser el artículo 23 como parte del capítulo I correspondiente ala estructura del sistema, adicionalmente se propone que el artículo 15 sea modificado paraasignarle al Ejecutivo Nacional, la creación del órgano de consulta, participación ciudadana y controlsocial.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Órganosde consulta, participación ciudadana y control social Artículo 23 Corresponde al Ejecutivo Nacional la creación de los órganos de consulta, seguimiento y control para la participación ciudadana en las instituciones del Sistema de Seguridad Social.Estos órganosdeberán estar integrados por los actores sociales vinculadosa la seguridad social y por otros, cuya participación contribuya a hacer efectivo el derecho de las personas a la seguridad social.
VIGÉSIMA NOVENA:Se propone modificar la denominación del capítulo II, sobrela participación ciudadana y control social, el cual quedará:
Capítulo II
Rectoría del Sistema
TRIGESIMA: Se propone modificar el artículo 12, el cual pasa a ser el artículo 24,paraasignarle al Presidente de la República la atribución de establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social.Además se señala las relaciones jurídicas para garantizar las funciones del órgano rector. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Rectoría de la Seguridad Social
Artículo 24 Corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social, responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticasyestrategias en materia de seguridad social; asícomo establecer la instancia de coordinación con los órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentesregímenes prestacionales, a fin de preservar la interacción operativa y financiera del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley y sus reglamentos.
TRIGÉSIMA PRIMERA:Se propone modificar el artículo 13, el cual pasa a ser el artículo 25 con el propósito de establecer de manera precisa las competencias del órgano rector. Se corrige la numeración.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Competencias del órgano rector
Artículo 25. Sin perjuicio de las competencias específicas que le corresponden a otros órganos del ámbito de Seguridad Social, el órgano rector del Sistema de Seguridad Social tendrá las siguientes competencias:
1. Definir y proponer al Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, los lineamientos, políticas, planes y estrategias del Sistema de Seguridad Social.
2. Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas y el desempeño del Sistema de Seguridad Social y proponer los correctivos que considere necesarios.
3. Revisar y proponerlas modificaciones a la normativa legal aplicable a la seguridad social a los fines de garantizar la operatividad del Sistema.
4. Establecer formas de interacción y coordinación conjunta entre órganos e instituciones públicas estatales, las públicas no estatales y las privadas, a los fines degarantizar la integralidad del Sistema.
5. Realizar cada dos años valuaciones económico-actuariales del Sistema de Seguridad Social, las cuales podrán ser sometidas a auditoria de organismos internacionales especializados.
6. Proponer las reformas jurídicas a los fines de la modificación de los requisitos, condiciones y términos para el otorgamiento de los beneficios, así como las modificaciones de las bases, porcentajes y montos de las cotizaciones y aportes para los regímenes prestacionales previstos en esta Ley así, como la incorporación de otras prestaciones previos estudios actuariales, políticos, sociales y económicos que lo justifiquen.
7. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social en las materias de su competencia, así como de las obligaciones bajo la potestad de sus entes u órganos adscritos.
8. Autorizar, previos los estudios técnicos y jurídicos que así lo justifiquen, la celebración de Convenios de Reciprocidad Internacional para elreconocimiento de los derechos inherentes a los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
9. Ejercer los mecanismos de tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción.
10. Aprobar el Plan Anual de Inversión que presente el Directorio de la Tesorería de la Seguridad Social.
11. Consignar anualmente, ante la Asamblea Nacional un informe sobre la ejecución y evaluación de su plan plurianual.
12. Proponer el reglamento de la presente Ley.
13. Las demás que lesean asignadas por esta Ley, por otras leyes que regulen la materia y por el Ejecutivo Nacional.
TRIGESIMA SEGUNDA:Se propone modificar el artículo 14 para asignarle las unidades de apoyo técnico y logístico al órgano rector de Sistema de Seguridad Social. Se corrige la numeración.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Unidades de Apoyo
Artículo 26El órgano rector del Sistema de Seguridad Social tendrá entre sus unidades de apoyo técnico y logístico, una Oficina de Estudios Actuariales y Económicos, y una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales, cuyos fines específicos serán establecidos en un reglamento de esta Ley.
Cada régimen prestacional creará una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales, cuyos fines y funciones serán establecidos en las leyes de los regímenes prestacionales.
TRIGÉSIMA TERCERA:Se propone modificar la sistematización y la denominación del Capítulo V, "Del Control del Sistema de Seguridad Social"el cual se denominaráCapítulo III, por cambios de ubicación para mejorar la estructura del Proyecto de Ley. El capítulo propuestoquedará en los siguientes términos:
Capítulo III
Superintendencia de Seguridad Social
TRIGÉSIMA CUARTA:Se propone, para mejorar la sistematización del Proyecto de Ley, suprimir la sección única identificada como "De laSuperintendencia del Sistema de Seguridad Social".
TRIGESIMA QUINTA:Se propone la modificación el Artículo 28 el cual pasará a ser el articulo 27, para eliminar el goce de prerrogativa procesal por la Superintendencia y además, paramejorar la redacción del artículo en los siguientes términos:
Creación de la Superintendencia
Artículo 27. Se crea la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se denominará Superintendencia de Seguridad Social adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas , a los solos efectos de la tutela administrativa y gozará de las prerrogativas de orden fiscal y tributario que le otorga lapresente Ley,como órgano de control del Sistema de Seguridad Social.
Los aspectos relacionados con la estructura organizativa de la Superintendencia, serán desarrolladosen un Reglamento de la presente Ley.
TRIGÉSIMA SEXTA:Se propone agregar un nuevo artículo el cual pasará a ser el Artículo 28 en el que se especifica la finalidad de la Superintendencia deSeguridad Social. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Finalidad
Artículo 28. La Superintendencia de Seguridad Social tiene como finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social.
TRIGÉSIMA SEPTIMA:Se propone la modificación del Artículo 29 el cual mantiene su numeración, con el objeto de determinar el procedimiento para la selección y nombramiento del Superintendente de la Seguridad Social mediante la participación de la Asamblea Nacional y la definitiva selección y juramentación por parte del Presidente de la República. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional queda redactado en los siguientes términos:
Designación del Superintendente
Artículo 29LaSuperintendencia de Seguridad Social estarábajo la dirección de unSuperintendente. A efecto de su designación, la Asamblea Nacional nombrará un comité de evaluación de postulaciones que se regirá por el reglamento respectivo.
De la preselección de los postulados, la AsambleaNacional con el voto favorable de las dos terceras partes, integrará una terna que será presentada al Presidente de la República, quien en un lapso no mayor de diez días hábiles, contados desde la fecha de la presentación, seleccionará y juramentará al Superintendente de Seguridad Social.
Para ejercer el cargo de Superintendente, se requiere ser venezolano, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional no menor de diez añosen materia financiera, económica, actuarial, contable, gerencial, administrativa o previsional.
El Superintendente ejercerá sus funciones por un período de cinco años, prorrogable por un período adicional.
TRIGÉSIMA OCTAVA: Se propone modificar el Artículo 30 el cual mantiene su numeración en atención a que se elimina la condición de accionistas "directa o indirectamente" de sociedades privadas que prestan servicios a cualquiera de los Regímenes Prestacionales; se incluye como incompatibilidad el vínculo conyugal o de parentescocon miembros del Directorio de la Tesorería de la Seguridad Socialo con miembros de los directorios de los "órganos" que ejerzan la gestión de regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Incompatibilidades
Artículo 30. No podrán ejercer el cargo de Superintendente de Seguridad Social :
1) Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo.
2) Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme.
Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República, que haya quedado definitivamente firme.
4) Quienes sean accionistas de sociedades privadas que presten servicios a cualquiera de los regímenes prestacionales de seguridad social, de compañías de seguros o reaseguros, de las instituciones regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y quienes ejerzan cargos directivos, gerenciales o administrativos en dichos entes.
5) Quienes tengan vínculo conyugal o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, con los integrantes del Consejo de Ministros, con el Presidente del Banco Central de Venezuela, con el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, con el Directorio de la Tesorería de Seguridad Social, con los integrantes de las juntas directivas o accionistas de las entidades financieras y fiduciarias, y del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y con los miembros de los directorios de los órganos y entes que ejerzan la gestión de los regímenes prestacionales del Sistema Seguridad Social.
TRIGÉSIMA NOVENA:Se propone modificar el Artículo 31 el cual mantiene su misma numeración para eliminar los numerales 2 y 3; modificar el numeral 4 para referirse al perjuicio material causado al patrimonio y recursos de la seguridad social bajo la responsabilidad de la superintendencia e incluir nuevos numerales que refuerzan las causales de remoción como: La adopción de resoluciones y decisiones declaradas ilegales, solicitar o recibir dinero u otro beneficio valiéndose de su condición de funcionario publico, violación de la obligatoria confidencialidad o mal manejo de la información calificada secreta de la que tenga conocimiento, por su condición de funcionario de la seguridad social y la participación en firmas o sociedades que tengan interés en el sistema de seguridad social. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
RemociónArtículo 31. La remoción del Superintendente de Seguridad Social deberá ser motivada y realizada por el Presidente de la República e informada a la Asamblea Nacional, y procederá por las causas siguientes:
1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses de la Superintendencia de Seguridad Social o a los fines que persigue esta Ley.
2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos de la Seguridad Social que administre la Superintendencia.
3. Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo.
4. Uso de la información privilegiada del Sistema de la Seguridad Social para obtener provecho personal para sí o para tercero.
5. La adopción de resoluciones o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano jurisdiccional competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio del Sistema de Seguridad Social o al de sus beneficiarios.
6. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario público.
7. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el Superintendente de Seguridad Social tenga conocimientos por su condición de funcionario. Tener participación por si o por interpuesta personas en firmas o sociedades que tengan interés en el Sistema de Seguridad Social.
8. Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artículo anterior.
CUADRAGESIMA :Se propone la modificación de la denominación del Artículo 32, Atribuciones por Competencias.Con respecto a la formulación del artículo fue modificado el numeral 8 con el fin de adaptarlo a la propuesta organizativa que se recoge en este informey se agrega el numeral 9 el cual amplía las competencias a todas aquellas que otorgue la Ley y los Reglamentos. Se corrige la numeración.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedaráen los siguientes términos:
Competencias
Artículo 32 Es competencia de la Superintendencia de Seguridad Social:
1) Dictar la normativa y establecer un sistema de regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización que permita detectar oportunamente los problemas de la recaudación y la gestión de los recursos financieros en cualesquiera de los órganos,entesy fondos integrantes del Sistema de Seguridad Social, bajo los criterios de una supervisión preventiva; así como adoptar las medidas tendentes a corregir la situación. A tales fines, la Superintendencia de Seguridad Social contará con las más amplias facultades, pudiendo solicitar a los órganos, entes y fondos controlados los datos, documentos, informes, libros, normas y cualquier información que considere conveniente. Asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social tendrá derecho a revisar los archivos, expedientes y oficinas de los sujetos controlados, incluyendo sus sistemas de información y equipos de computación, tanto en el sitio como a través de sistemas remotos.
2) Inspeccionar a los órganos,entes y fondos regidos por esta Ley, por lo menos una vez cada año.
3) Dictar las normas e instrucciones tendentes a lograr:
a) Velar porque los sujetos controlados le proporcionen información financiera, técnico-actuarial y estadística confiable, transparente y uniforme.
b) Velar porque las reservas técnicas se encuentren debidamente estimadas y que los activos que las representen se encuentren invertidos en bienes que ofrezcan garantías de seguridad, rentabilidad y liquidez.
c) Ordenar la suspensión o revertir operaciones determinadas cuando, fueren ilegales, se hubieren ejecutado en fraude a la ley, no hubieren sido debidamente autorizadas, o pudieren afectar el funcionamiento de los órganos y entes sujetos a esta Ley y las demás leyes que regulan el Sistema de Seguridad Social.
4) Revisar la constitución, mantenimiento y representación de las reservas técnicas, así como la razonabilidad de los estados financieros. En los casos necesarios, ordenar la sustitución, rectificación o constitución de las reservas o provisiones, y ordenar las modificaciones que fuere menester incorporar en los estados financieros e informes respectivos.
5) Ordenar la adopción de medidas necesarias para evitar o corregir irregularidades o faltas que advierta en las operaciones sometidas a su control que a su juicio puedan poner en peligro los objetivos y fines del Sistema de Seguridad Social, debiendo informar de ello inmediatamente alpúblicas y a los ministeriosdel Sistema de Seguridad Social.
6) Supervisar que la Tesoreríade Seguridad Social publique semestralmente los balances y estados financieros de los respectivos fondos; asimismo, queinforme en detalle sobre estos aspectos a las personas, las instituciones, comunidad organizada y órganos de control social, que así lo requieran por sí mismos o por intermedio de terceros.
7) Coordinar con la Superintendencia de Bancos, el Fondo de Garantía deDepósitos y Protección Bancaria, la Superintendencia de Seguros, el Banco Central de Venezuela y la Comisión Nacional de Valores, los mecanismos de control de los recursos colocados en el sistema financiero, en el mercado monetario y de capitales.
8)Supervisar la normativa y el cumplimiento de la misma en relación a cuantía, otorgamiento y duración de las prestaciones en dinero que brinda el Sistema de Previsión Social.
9) Ejercer las acciones administrativas, legales, judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar, con ocasión de incompetencia, negligencia, impericia, dolo, culpa, por parte de los órganos y entes involucrados en la gestión administrativa y financiera de los fondos y recursos del Sistema de Seguridad Social.
10) Informar a los efectos del control posterior a los órganos y entes tutelares de gestión.
11) Elaborar y publicar un informe en el curso del primer semestre de cada año sobre las actividades de la Superintendencia en el año civil precedente, y acompañarlo de los datos demostrativos que juzgue necesarios para el mejor estudio de la situación del Sistema de Seguridad Social. Igualmente se indicará en este informe el número de denuncias y multas impuestas para cada uno de sus supervisados.
12) Establecer vínculos de cooperación con organismos de regulación y supervisión venezolanos y de otros países para fortalecer los mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e intercambiar informaciones de utilidad para el ejercicio de la función supervisora.
13) Promover la participación ciudadana y tomar las medidas administrativas en defensa de los derechos de las personas, en los casos en que dichos derechos sean vulnerados
14) Evacuar las consultas que formulen los interesados en relación con esta Ley.
15) Las demás que le otorgue esta Ley o las leyes y sus respectivos reglamentos, que regularán los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
CUADRAGESIMA PRIMERA: Se propone agregar un nuevo artículo que se identificará como Artículo 33, para determinar las atribuciones del Superintendente de Seguridad Social las cuales deben estar vinculadas y dar respuesta en base a las competencias de la Superintendencia. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará en los siguientes términos:
Atribuciones del Superintendente de Seguridad Social
Artículo 33. Son atribuciones del Superintendente de Seguridad Social:
1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el financiamiento de la superintendencia de Seguridad Social.
1. Informar a la máxima autoridad del organismo de adscripción acerca de las irregularidades detectadas en los órganos y entes administradores de los recursos financieros de la Superintendencia de Seguridad Social.
1. Ejercer la representación de la Superintendencia.
1. Nombrar y remover al personal de la Superintendencia.
1. Orientar las acciones de la Superintendencia de Seguridad Social, así como los planes y programas a cumplir en cada ejercicio fiscal.
1. Velar por la supervisión y control de los recursos financieros de los regímenes prestacionales que integran la Superintendencia de Seguridad Social.
1. Mantener canales de comunicación con el organismo de adscripción mediante puntos de cuenta, informes y reuniones.
1. Conformar y aprobar información administrativa, financiera y contable, requerido a los administradores de fondos y recursos del Sistema de Seguridad Social.
1. Ejercer las demás atribuciones que señale la Ley ole sean delegadas por el organismo de adscripción.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA:Se propone modificar el artículo 33 el cual será Artículo 34, para determinar el origen del patrimonio y las fuentes de ingreso de los recursos para el funcionamiento de la Superintendencia de Seguridad Social. Se establece en éste artículo, que los recursos principalesprovendrán de las asignaciones presupuestarias del ministerio con competencia en finanzas públicas bajo cuya tutela administrativa estará la Superintendencia. Se determinan otras fuentes de ingresos representadas por liberalidades o títulos de personas naturales o jurídicas. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional queda redactado en los siguientes términos:
Patrimonio y fuentes de ingreso
Artículo 34. Los recursos para el funcionamiento de la Superintendencia de Seguridad Social provendrán de las fuentes siguientes: aportes fiscales que se asignen del presupuesto del ministerio con competencia en materia de finanzas públicas, donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y por los demás bienes o ingresos que obtenga por cualquier título.
La administración de estos recursos estará regido por una regla de severidad del gasto.
CUADRAGÉSIMA TERCERA:Se propone modificar el Artículo 34 el cual será Artículo 35, para precisar que los mecanismos de control tutelar por parte del ministerio de adscripción, son de carácter administrativo y que no deben coartar la imprescindible autonomía de la Superintendencia para la evaluación del plan operativo anual en relación con sus recursos y en la ejecución de las auditorias administrativas y financieras. El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Control Tutelar
Artículo 35. La Superintendencia de Seguridad Social, estará sometida a mecanismos de control tutelar administrativo, sin coartar su imprescindible autonomía, por parte delministerio con competencia en materia definanzas públicas,en la evaluación del plan operativo anual en relación con los recursos asignados yen la ejecución de auditorias administrativas y financieras de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en las disposiciones reglamentarias aplicables.
TRIGÉSIMA CUARTA:Se proponesuprimirla sección única correspondiente a la Tesorería de la Seguridad Social
TRIGÉSIMA QUINTA:Se propone crear un capítulo nuevo, para mejorar la sistematización del Proyecto de Ley, el cual será:
Capítulo IV
Tesorería de Seguridad Social
TRIGÉSIMA SEXTA:Se propone modificar elArtículo 16, el cual pasa a ser el artículo 36, se cambia la adscripción de este instituto a un nuevo órgano, que es el órgano rector del Sistema de Seguridad Social, a los solos efectos de la tutlela administrativa por ser la Tesorería un servicio común para todo el sistema.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Creación de la Tesorería del Sistema de Seguridad Social
Artículo 36 Se crea la Tesorería del Sistema de Seguridad Social como instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, el cual se denominará Tesorería deSeguridad Social, adscrito al órgano rector del sistema de SeguridadSocial a los solos efectos de la tutela administrativa.
La Tesorería de Seguridad Social como ente de recaudación, inversión y distribución de los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social, está exenta de todo impuesto, tasa, arancel o contribución nacional. Asimismo, goza de inmunidad fiscal con respecto a los tributos que establezcan los estados, los distritos metropolitanos y los municipios.
TRIGÉSIMA SEPTIMA:Se propone agregar un nuevo artículo al Proyecto de Ley, el cualserá previstoenel artículo37, paraestablecer de una manera precisa la finalidad de la Tesorería.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Finalidad
Artículo 37 La Tesorería de Seguridad Social tiene como finalidad la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de garantizar la sustentación parafiscal y la operatividad del mismo, así como la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social parael registro, afiliación e identificación de las personas, sujetas al ámbito de aplicación de esta Ley. Cualquier otro aspecto relacionado con esta institución serán desarrolladas y regulados por la presente Ley y sus reglamentos.
TRIGÉSIMA OCTAVA:Se propone agregar un nuevo artículo al Proyecto de Ley, el cual será previsto en el artículo 38, para establecer la regulación de las funciones. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Funciones
Artículo 38 Las funciones de liquidación, recaudación, distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, administrados por la Tesorería de Seguridad Social, así como el registro, afiliación e identificación de las personas, y cualquier otro aspecto relacionado con dicha institución, serán desarrolladas y reguladas por la presente Ley y su reglamento.
TRIGÉSIMA NOVENA:Se propone agregar un nuevo artículo en el Proyecto de Ley, el cual está previsto enel artículo 39, para establecer una nuevamanera de elección y designación del tesorero u también determina el tiempo duración del ejercicio de las funciones del tesorero.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Designación del Tesorero
Artículo 39 LaTesorería de Seguridad Social estarábajo la dirección de unTesorero. A efecto de su designación, la Asamblea Nacional nombrará un comité de evaluación de postulaciones que se regirá por el reglamento respectivo.
De la preselección de los postulados, la AsambleaNacional con el voto favorable de las dos terceras partes, integrará una terna que será presentada al Presidente de la República, quien en un lapso no mayor de diez días hábiles, contados desde la fecha de la presentación, seleccionará y juramentará al Tesorero de Seguridad Social.
Para ejercer el cargo de Tesorero se requiere ser venezolano, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional no menor de diez añosen materia financiera, económica, contable, gerencial, administrativa o previsional.
El Tesorero ejercerá sus funciones por un período de cuatro años, y podrá ser reelegiblepor un período adicional.
CUADRAGÉSIMA:Se propone modificar el artículo 17, el cual será el artículo 40, para darle mayor importancia a la participación de diferentes sectores sociales en el Sistema de Seguridad Social, por cuanto se establece que además de los representantesde los entes y órganos públicos tendrán representación en el Directorio de la Tesoreríalos trabajadores, empresarios y de los jubilados y pensionados.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Directorio
Artículo 40 La Tesorería de Seguridad Social tendrá un Directorio, integrado por nueve miembros, a saber: el Tesorero de Seguridad Social, quien lo presidirá; un representante del ministerio con competencia en materia de trabajo; un representante del ministerio con competencia en materia de planificación y desarrollo; un representante del ministerio con competencia en materia de finanzas públicas, un representante del Banco Central de Venezuela, un representante de la Superintendencia de Bancos, un representante de la organización laboral más representativa; un representante de la organización empresarial más representativa; un representante de la organización de los jubilados y pensionados más representativa. Los miembros del directorio de la Tesorería de Seguridad Social ejercerán sus funciones a dedicación exclusiva, por un período de cuatro años.
Los miembros principales y suplentes del Directorio de la Tesorería de Seguridad Social deberán ser venezolanos, de comprobada solvencia moral y con experiencia profesional o técnica en materia previsional, administrativa, gerencial, económica, actuarial, financiera y contable. En el caso de los representantes de las organizaciones de los trabajadores y de los pensionados y jubilados, estos requisitos profesionales se ajustarán en consonancia a su experiencia laboral y trayectoria.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA:Se propone modificar el artículo 18, el cual pasa ser el artículo 41,para extender las restricciones no solamente al Tesorero sino tambien a los miembros princpales y suplentes del Directoria de la Tesoreríay para establecer cambios en el numeral 5, que establece los vínculos de parentescocon el Superintendente de la Seguridad Social, laJunta Directiva del Banco Nacional de Vivienda y con los miembros, directores de los órganos y entes de los regímenes prestacional del Sistema de Seguridad Social.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Incompatibilidades
Artículo 41 No podrán ejercer los cargos de Tesorero, miembro principal o suplente del Directorio de la Tesorería de Seguridad Social:
1) Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo.
2) Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme.
3) Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República, que haya quedado definitivamente firme.
4) Quienes sean accionistas de sociedades privadas que presten servicios a cualquiera de los regímenes prestacionales de seguridad social, de compañías de seguros o reaseguros, de las instituciones regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y quienes ejerzan cargos directivos, gerenciales o administrativos en dichos entes.
5)Quienes tengan vínculo conyugal o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, con los integrantes del Consejo de Ministros, con el Presidente del Banco Central de Venezuela, con el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, con el Superintendente de la Seguridad Social, con los integrantes de las juntas directivas o accionistas de las entidades financieras y fiduciarias, y del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y con los miembros de los directorios de los órganos y entes que ejerzan la gestión de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA:Se propone modificar el Artículo 19 el cual pasa a ser el artículo 42, en torno a la remoción de Tesorero de la Seguridad Social, en tal sentido la facultad de remover al Tesorero recae en el Presidente de la República, además se agregaron cinco causales de remoción del Tesorero.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Remoción del Tesorero
Artículo 42. La remoción del Tesorero de la Seguridad Social deberá ser motivada y corresponde al Presidente de la República, ésta será informada a la Asamblea Nacional, y procederá porlas causas siguientes:
1) Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses de la Tesorería deSeguridad Social o a los fines que persigue esta Ley.
2) Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos del Sistema Seguridad Social que administre la Tesorería.
3) Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo.
4) Uso de la información privilegiada del Sistema de la Seguridad Social para obtener provecho personal para sí o para tercero.
5) La adopción de resoluciones o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano jurisdiccional competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio del Sistema de Seguridad Social o al de sus beneficiarios.
6) Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario público.
7) Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el Tesorero de la Seguridad Social tenga conocimientos por su condición de funcionario.
8) Tener participación por si o por interpuesta personas en firmas o sociedades que tengan interés en el Sistema de Seguridad Social.
9) Incurrir en alguna de las restricciones contempladas en el artículo anterior.
CUADRAGÉSIMA TERCERA:Se propone modificar elartículo 20, el cual pasa a ser el artículo 43, por cuanto se cambia el término "competencias" por "atribuciones"y se agregan seis nuevas competencias, y fueron modificadasalgunas causales.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Competencias de la Tesorería
Artículo43. Son competencias de la Tesorería de Seguridad Social:
1) Crear y mantener actualizado el Sistema de Información deSeguridad Social.
2) Efectuar el registro, afiliación e identificación de las personas naturales y jurídicas sometidas al campo de aplicación del Sistema deSeguridad Social.
3) Vigilar la afiliación de las personas naturales y jurídicas, efectuar los ajustes de los datos de afiliación y de las cotizaciones que causen créditos y débitos al Sistema de Seguridad Social
4) Mantener actualizada la historia previsional de las personas naturales y el registro de las personas jurídicas que deban contribuir obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social.
5) Emitir la identificación de las personas del Sistema de Seguridad Social.
6) Garantizar la actualización del sistema de información del Sistema de Seguridad Social y establecer su interconexión con los distintos órganos y entes que lo integran y con los sistemas de información existentes o por crearse.
7) Crear una unidad de apoyo técnico y logístico en materia de estudios actuariales y económicos.
8) Liquidar y recaudar las cotizaciones de la seguridad social, intereses de mora y el producto de las sanciones pecuniarias.
9) Designar los administradores de los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social que administra la Tesorería de Seguridad Social, de conformidad con los requisitos que a tales efectos establezca la presente Ley y las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social.
10) Constituir las reservas técnicas y custodiar los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social para garantizar el pago de las prestaciones.
11) Realizar la transferencia inmediata de los recursos recaudados con destino a los diferentes fondos de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
12) Celebrar convenios con las instituciones financieras públicas o privadas regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debidamente calificadas, de demostrada solvencia, liquidez y eficiencia, así como con instituciones públicas de recaudación que contribuyan a mejorar laeficiencia en la recaudación de las cotizaciones.
13) Ejercer las acciones administrativas, legales, judiciales y extrajudiciales necesarias para garantizar que se enteren las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social.
14) Inspeccionar y realizar las indagaciones que sean necesarias para detectar cualquier evasión o falsedad en la declaración del empleador o del trabajador, pudiendo examinar cualquier documento o archivo del empleador.
15) Emitir certificado de solvencia a favor de los afiliados.
16) Liquidar y recaudar los recursos financieros que integran los remanentes netos de capital pertenecientes a la salud y a la seguridad social, y distribuirlos entre los diferentes fondos correspondientes de los regímenes prestacionales.
17) Diseñar, dentro de los parámetros fijados por la Ley y su reglamento, el Plan Anual de Inversión de los recursos de los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social.
18) Invertir, mediante colocaciones en el mercado de capitales, los recursos de los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social con criterios balanceados de seguridad, rentabilidad y liquidez, a los fines de acrecentar, en beneficio de los contribuyentes, los fondos que la tesorería administre y mantener el equilibrio financiero y actuarial del Sistema.
19) Celebrar convenios con las instituciones financieras públicas o privadas, regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debidamente calificadas, de demostrada solvencia, liquidez y eficiencia para la asesoría en la inversión de los recursos los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social. En ningún caso éstos convenios implicarán la transferencia a dichas instituciones de la propiedad de dichos recursos o de su administración.
20) Efectuar los pagos, a través de los fondos correspondientes, de las obligaciones derivadas de la aplicación de los regímenes comprendidos en el Sistema Prestacional de Previsión Social.
21) Colocar las reservas técnicas de los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social que administre la Tesorería deSeguridad Social en títulos de crédito, que garanticen la mayor rentabilidad y seguridad, en los términos y condiciones que determine la presente Ley y sus reglamentos. En ningún caso las reservas técnicas podrán ser invertidas en cuentas o depósitos que no produzcan intereses a tasa de mercado.
22) Requerir de las instituciones financieras, con las cuales mantenga convenios, la información financiera que juzgue necesaria para garantizar la operatividad del sistema.
23) Informar a la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, la Contraloría General de la Re-pública y el Banco Central de Venezuela sobre el movimiento diario de los fondos bajo la administración de la Tesorería.
24) Publicar semestralmente los balances y estados financieros de losfondos bajo la administración de la Tesorería, igualmente informar en detalle sobre estos aspectos a las personas, las instituciones y a los órganos de control social, que así lo requieran por sí mismos o por intermedio de terceros.
25) Las demás que le sean asignadas por esta Ley y sus reglamentos, las leyes y los reglamentos de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
CUADRAGÉSIMA CUARTA:Se propone agregar un nuevo artículo al Proyecto de Ley, el cual será el artículo 44, para establecer las atribuciones del Tesorero. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Atribuciones del Tesorero
Artículo 44. Son atribuciones del Tesorero de Seguridad Social:
1.Convocar y presidirel Directorio de la Tesorería de Seguridad Social.
2.Presentar los planes y presupuestos de la Tesorería para su funcionamiento y someterlos a la aprobación del Directorio y ratificación del ministerio de adscripción.
3.Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el financiamiento de la Tesorería de Seguridad Social.
4.Proponer al Directorio las directrices bajo las cuales se regirá la Tesorería en concordancia con los lineamientos de políticas que recibe de la rectoría del Sistema de Seguridad Social.
5.Dirigir la administración del Instituto y nombrar y remover al personal del mismo
6.Velar por la recaudación, distribución, inversión o liquidación de los recursos provenientes de los fondos administrado por la Tesorería de Seguridad Social.
7.Aprobar la transferencia de los recursos recaudados a los fondos de los regímenes prestacionales.
8.Firmar y publicar los balances semestrales y estados financieros de los fondos bajo su administración.
9.Representar legalmente a la Tesorería.
10. Dirigir las relaciones del Instituto con los órganos yentes públicos.
11. Presentar la memoria y cuenta y el informe semestral o anual de actividadesde la Tesorería de Seguridad Social.
12. Mantener canales de comunicación con el organismo de adscripción a través de puntos de cuenta, informes y reuniones periódicas.
13. Difundir la gestión y logros de la Tesorería de Seguridad Social.
14. Orientar las acciones de la Tesorería de Seguridad Social, así como los planes y programas a cumplir en cada ejercicio fiscal.
15. Ejercer las demás atribuciones que señale la presente Ley y su reglamento o le sean delegadas por la rectoría del Sistema de Seguridad Social.
CUADRAGÉSIMA QUINTA: Se propone modificar el artículo 21, el cual pasa a ser el artículo 45,para definir que el control tutelar lo ejercerá el órgano rector del Sistema de Seguridad Social, sin coartar su imprescindible autonomía.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedaráredactado en los siguientes términos:
Control tutelar
Artículo 45 La Tesorería deSeguridad Social, estará sometida a mecanismos de control tutelar administrativos, sin coartar su imprescindible autonomía, por parte delórgano rector del Sistema de seguridad social, en la evaluación del plan operativo anual en relación con los recursos asignados para su operatividad y en la ejecución de auditorias administrativas y financieras en la oportunidad que su funcionamiento genere el incumplimiento de atribuciones, funciones, derechos y obligaciones; de conformidad con la Ley Orgánica de Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y las disposiciones reglamentarias aplicables.
CUADRAGÉSIMA SEXTA: Se propone agregar un nuevo artículo al Proyecto de Ley, el cual pasa a ser el artículo 46, para establecer el procedimiento de publicaciónde la Información Financiera y el Informe Anual de la Tesorería, así como las instancias a las cuales está obligada a reportar.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Información financiera y de gestión
Artículo 46. La información Financiera y el Informe Anual de los resultados de la gestión de la Tesorería de Seguridad Social, una vez aprobados por el ministerio con competencia en materia de previsión social serán publicados en la Gaceta Oficial de la República y, por lo menos, en uno de los diarios de mayor circulación en el Territorio Nacional así como por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático. De ello se informará al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, a la Asamblea Nacional, a la Contraloría General de la República y a los órganos de control social.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: Se propone agregar un nuevo artículo al Proyecto de Ley, el cual será previsto en el artículo 47, para establecer los órganos y entes de control de las operaciones de la Tesorería.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional queda redactado en los siguientes términos:
Control de las operaciones
Artículo 47. Las operaciones de la Tesorería de Seguridad Social estarán sometidas, además del control de la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, al de la Contraloría General de la República, al de los órganos de control social y al resto de los controles que el ordenamiento jurídico establece para los institutos autónomos nacionales.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA: Se propone agregar un nuevo artículo al Proyecto de Ley, el cual pasa a ser el artículo 48, paraestablecer la necesidad de la Tesorería de someterse a auditorías externas.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional queda redactado en los siguientes términos:
Auditoría externa
Artículo 48. La Tesorería de Seguridad Social contratará auditores externos sin relación de dependencia con el organismo y de reconocida solvencia moral y profesional, para el análisis y certificación de sus estados financieros. Dichos auditores serán seleccionados entre aquellos inscritos en el Registro de Contadores Públicos en ejercicio independiente de su profesión que lleva la Comisión Nacional de Valores.
CUADRAGÉSIMA NOVENA: Se propone modificar elartículo 22 el cual será el artículo 49,para establecer una nueva redacciónque específica que a parte de los aportes fiscales a cargo del presupuesto del Ministerio con competencia enPrevisión Social podrán haber otros.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Patrimonio y fuentes de ingreso
Artículo 49 Los recursos para el funcionamiento de Tesorería de Seguridad Social, provendrán de las fuentes siguientes: aportes fiscales que se asignen con cargo al presupuesto del ministerio con competencia en materia de previsión social, donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y, por los demás bienes o ingresos que obtenga por cualquier titulo.
La administración de estos recursos estará regida por una regla de severidad del gasto.
QUINCUAGÉSIMA: Se propone, para una mejor sistematización de la Ley, agregar al TÍtulo II, Estructura Organizativa y Funcional del Sistema de Seguridad Social,un nuevo Capítulo que se denominará Capitulo V. El Capítulo propuesto quedará en los siguientes términos:
Capitulo V
Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA:Se propone agregar un nuevo artículo el cual será Artículo50, en el que se determinalas competencias y funciones que asumirá el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Competencias del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 50. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat asumirá las competencias del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo y las funciones que viene desempeñando éste conforme a la Ley que lo rige, sin perjuicio de las que le corresponderán de acuerdo con la presente Ley y la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA:Se propone agregar un nuevo artículo el cual será Artículo 51,para determinar de manera precisa, las funciones del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Administración, distribución e inversión de los recursos
Artículo51. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo las funciones de administración,distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, para ser aplicados en la consecución de los objetivos establecidos en la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y será su único administrador, de conformidad con la ley que rija la materia.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Se propone modificar la denominación del Título III, "De las Prestaciones y de los Regímenes Prestacionales", en los siguientes términos:
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