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QUINCUAGÉSIMA TERCERA:Se propone eliminar la denominaciónCapítulo I "De las prestaciones". Uno de sus componentes, el artículo 35, fue reubicado en elCapítulo I como Artículo 18.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA: Se propone eliminar, para una mejor sistematización del Proyecto de Ley,el artículo 36 en el que se tratanlos Regímenes Prestacionales. La propuesta se fundamenta sobre la base de que su contenido está desglosado y propuesto en el Capítulo I, Titulo II de éste Proyecto.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA:Se propone, a la Plenaria de la Asamblea Nacional,la eliminación del Artículo 37 que se refiere a la Asistencia Social. Esta propuesta está justificada al proponerse la creación de un Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas en el que la Asistencia Socialserá parte bien importante de su desarrollo.
QUINCUAGÉSIMASEXTA:Se propone modificar la estructura del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, para mejorar la sistematización de éste Proyecto de Ley eliminando el Capítulo II, "De los Regímenes Prestacionales".
QUINCUAGÉSIMASÉPTIMA:Se propone modificar la estructura del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, para mejorar la sistematización de éste Proyecto de Ley, eliminando la sección primera: Del Régimen Prestacional de Salud.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA:Se propone, para sistematizar mejor los Regímenes Prestacionales en éste Proyecto de Ley, agregar un nuevo Capítulo que se identificará en los siguientes términos:
Capítulo I
Régimen Prestaciones de Salud
QUINCUAGÉSIMANOVENA:Se propone la modificación del Artículo 38 que será Artículo 52a fin de mejorar el estilo de redacción para garantizar los principios en los que se fundamentará el Sistema Público nacional de Salud.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Objeto
Artículo 52. Se crea el Régimen Prestacional de Salud en consonancia con los principios del Sistema Público Nacional de Salud que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, en todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del territorio nacional.
El Régimen Prestacional de Salud y el componente de restitución de la salud del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se gestionarán a través del Sistema Público Nacional de Salud; desarrollando una acción intergubernamental, intersectorial y participativa, mediante políticas, estructuras y acciones dirigidas hacia la universalidad, la equidad y la promoción de la salud y la calidad de vida, abarcando la protección de la salud desde sus determinantes sociales; la rehabilitación; la educación y prevención deenfermedades y accidentes y la oportunidad, integralidad y calidad de las prestaciones.
Las diversas tecnologías y modalidades terapéuticas serán económica, científica y socialmente sustentables y estarán reguladas por el órgano de adscripciónal ministerio con competencia en salud.
SEXAGÉSIMA:Se propone modificar el artículo 39 el cual será Artículo 53, para suprimir el señalamiento"...en el artículo 9"... por ser una precisión innecesaria ya que la afiliación obligatoria al Sistema de Seguridad Social se determina en éste Proyecto de Ley.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Ámbito de aplicación
Artículo 53. El Sistema Público Nacional de Salud garantiza la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna. La ausencia de registro e identificación en el Sistema de Información de la Seguridad Social no será motivo para impedir el acceso al Sistema Público Nacional de Salud. Tal situación no exime a los contribuyentes al Sistema de Seguridad Social de cumplir con el requisito de afiliación contemplado enla presente Ley.
SEXAGÉSIMA PRIMERA:Se modifica el Artículo 40 que será Artículo 54 para eliminar la referencia a la integración del financiamiento dado que se desarrollará en otro artículo. Se elimina el señalamiento de coordinación entre el ministerio con competencia en saludcon elministerio con competencia en seguridad social. Se sustituye el término "Ley Orgánica de Salud" dado que las condiciones para obtener el estatus Orgánico de una ley lo define la Constitución de manera diferente.Se corrige estilo para mejorar la redacción.El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedará redactado en los siguientes términos:
Integración y estructura
Artículo 54. El Sistema Público Nacional de Salud integra todas las estructuras, órganos, programas y servicios que se sostengan total o parcialmente con recursos fiscales o parafiscales, de manera descentralizada, intergubernamental, intersectorial y participativa en lo que respecta a la dirección y ejecución de la política de salud, bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de salud en el marco de competencias concurrentes entre las instancias nacional, estadal y municipal que fije la ley que regula el Régimen Prestacional de Salud, con capacidad de actuación en todos los ámbitos de la acción sanitaria pública o privada dentro del territorio nacional.
SEXAGÉSIMA SEGUNDA:Se propone aprobar sin modificación el artículo 41 que será Artículo 55. El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedará redactado en los siguientes términos:
Derecho a la salud y la participación
Artículo 55. Es obligación de todos los poderes públicos, de los diferentes entes prestadores de salud públicos y privados, y de la sociedad, garantizar el derecho a la salud, su protección y cumplimiento. En virtud de su relevancia pública, las comunidades organizadas tienen el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de políticas específicas en las instituciones públicas de salud.
SEXAGÉSIMA TERCERA:Se propone modificar el Artículo 42, que será el Artículo 56, para establecer que la ley que regula el RégimenPrestacional de Salud determinará el órgano u ente mediante el cual se integraran los recursos fiscales y parafiscales para financiar el Sistema Público Nacional de Salud. El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedará redactado en los siguientes términos:
Financiamiento
Artículo 56. El Sistema Público Nacional de Salud integrará a través del órgano o ente que determine la ley que regula el Régimen Prestacional de Salud, los recursos fiscales y parafiscales representados por las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social correspondientes a salud, los remanentes netos de capital destinados a salud y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley.
SEXAGÉSIMA CUARTA:Se propone la modificación del Artículo 43, que se identificará como Artículo 57, para eliminar el señalamiento de coordinación con el ministerio con competencia en Seguridad Social. Se sustituye el término "Ley Orgánica de Salud" dado que por ésta norma jurídica no es la vía de dar estatus orgánico a alguna ley, se sustituye el término adecuado.El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedará redactado en los siguientes términos:
Rectoría, gestión y base legal
Artículo 57 El Régimen Prestacional de Salud estará bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de salud;su gestión se realizará a través del Sistema Público Nacional de Salud.
El Régimen Prestacional de Salud se regirá por las disposiciones de la presente Ley y por la leyque regula el Régimen Prestacional de Salud.
SEXAGÉSIMA QUINTA:Se propone agregar un nuevo Capítulo que contendrá un articulado para dirigir la atención integral a los adultos mayores y otras categorías de personas como respuesta del carácter universal del Sistema de Seguridad Social en proyecto. Las prestaciones serán dirigidas a las personas no contribuyentes al Sistema de Seguridad Social. La denominación del Capítulo propuesto quedará así:
Capítulo II
Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y
Otras Categorías de Personas
SEXAGÉSIMA SEXTA:Se propone agregar un artículo nuevo que se denominará Artículo 58 para definir el objeto del Régimen Prestacionalde Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas. El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedará redactado en los siguientes términos:
Objeto
Artículo 58. Se crea el RégimenPrestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, que tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a su dignidad humana.
SEXAGÉSIMA SÉPTIMA:Se propone agregar un artículo nuevo que se denominará Artículo 59 con el propósito de determinar las prestaciones que brinda el Régimen Prestacional a las personas. El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedará redactado en los siguientes términos:
Prestaciones
Artículo 59. RégimenPrestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas comprenderá las siguientes prestaciones, programas y servicios:
1) Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva.
2) Participación en actividades laborales acordes con la edad y estado de salud.
3) Atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieran.
4) Turismoy recreación al adulto mayor.
5) Atención institucional que garantice alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores.
6) Asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
Cualquier otro tipo de programa o servicio social que resulte pertinente de acuerdo a la ley respectiva
SEXAGÉSIMA OCTAVA:Se propone agregar un nuevo artículo que será el Artículo 60, para establecer la coordinación interinstitucional y de las actividades del Régimen Prestacional de Protección al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas.El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedará redactado en los siguientes términos:
Integración y coordinación institucional
Artículo 60. Las instituciones públicas nacionales, estadales y municipales que ejecuten programas de atención a los adultos mayores y otras categorías de personas, coordinarán progresivamente sus actividades a los fines de estructurar un régimen prestacional uniforme.
SEXAGÉSIMA NOVENA:Se propone agrega un artículo nuevo que será Artículo 61 para precisar las fuentes de financiamiento del Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas.El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedará redactado en los siguientes términos:
Financiamiento
Artículo 61. RégimenPrestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías será financiado con recursos fiscales y los remanentes netos del capital, mediante la progresiva unificación de las asignaciones presupuestarías existentes en los diversos órganos y entes, y el diseño de mecanismos impositivos para este fin.
SEPTUAGÉSIMA:Se propone agregar un artículo nuevo que seráArtículo 62 para determinar la rectoría, órgano de gestión y la base jurídica que lo regulará.El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedará redactado en los siguientes términos:
Rectoría, gestión y base legal
Artículo 62. El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personasestará bajo la rectoríadel ministerio con competencia en servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas; su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER).
El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas se regirá por las disposiciones de la presente Ley y por la ley que regula elRégimen Prestacional de Servicios Sociales alAdulto Mayor y Otras Categorías de Personas.
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA: Se propone modificar la estructura del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, para mejorar la sistematización de éste Proyecto de Ley, eliminando la sección segunda: "Del Régimen Prestacional Dinerario".
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA:Se propone, para sistematizar mejor los Regímenes Prestacionales en éste Proyecto de Ley, agregar un nuevo Capítulo que se identificará como Capítulo III, para sustituira la Sección segunda del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, cuya eliminación se planteó en la propuesta inmediata anterior. La propuesta quedará en los siguientestérminos:
Capítulo III
Régimen Prestacional de Pensiones yOtras Asignaciones Económicas
SEPTUAGÉSIMA TERCERA:Se propone agregar una nueva sección, para desarrollardisposiciones generales, en los términos siguientes:
Sección Primera
Disposiciones Generales
SEPTUAGÉSIMA CUARTA:Se propone modificar el artículo 44 que será Artículo 63 para cambiar la denominación del "Régimen Prestacional Dinerario" por el de "Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas". También se precisa la garantía de prestaciones dinerariaspara las personas contribuyentes al Régimen Prestacional. El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedará redactado en los siguientes términos:
Objeto
Artículo 63. Se crea el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas que tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este Régimen y conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en ésta Ley y las demás leyes que las regulan.
SEPTUAGÉSIMA QUINTA:Se propone la modificación del artículo 45 que será Artículo 64, para incorporar el beneficio de las jubilaciones. Se excluye del numeral 2 la indemnización por pérdida involuntaria del empleo que se reubica en el Régimen Prestacional de Empleo. Se elimina la referencia de asignaciones para necesidades especiales por estar aparejadas con la atención de los discapacitados que requieren cuidados especiales y no es necesario referirlas de manera expresa. Se eliminan las precisiones en cuanto a los subsidios para que sean establecidos en la ley que regulará éste Régimen Prestacional. El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional,quedará redactado en los siguientes términos:
Prestaciones
Artículo 64. El Régimen Prestacional de Pensiones yOtras Asignaciones Económicascomprenderá las siguientes prestaciones:
1) Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad.
2) Indemnizaciones por ausencia laboral debido a :enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad.
3) Asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar.
4) Los subsidios que establezca la ley que regula este Régimen Prestacional.
SEPTUAGÉSIMA SEXTA: Se propone reformar el Artículo 46 que se denominará Artículo 65 para, en lo que se refiere a pensiones de vejez o jubilación, se modifique la concepción de dos niveles planteados en la Ley aprobada en primera discusión. Se elimina el primer nivel básico de cobertura para transferir su manejo al Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas. Se establece el modelo de aseguramiento para garantizar el carácter definido del beneficio de pensiones, el régimen para su financiamiento y la base contributiva de referencia para el cálculo de las cotizaciones. Se mantiene la administración del fondo de pensiones por parte del Estado a través de la Tesorería. El acceso aplanes complementarios de pensiones de vejez debe ser voluntario y la administración de carácter pública, privada o mixta. El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedará redactado en los siguientes términos:
Cobertura de las pensiones de vejez o jubilación
Artículo 65. Las pensión de vejez o jubilación garantizada por éste régimen seráde financiamiento solidario y de cotizaciones obligatorias, para las personas con o sin relación laboral de dependencia, compuesto poruna pensión de beneficiosdefinidos, de aseguramiento colectivo bajo el régimen financiero de prima media general y sobre una base contributiva de uno a diez salarios mínimos urbanos. La administración del fondo de pensiones de vejez corresponderá al Estado a través de la Tesorería de la Seguridad Social.
Sin perjuicio y previa afiliación al sistema de seguridad social, cualquier persona podrá afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez bajo administración del sector privado, publico o mixto regulado por el Estado.
SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA: Se propone modificar el Artículo 47 que será Artículo 66, para eliminar lo relativo al primer nivel básico de cobertura por la razones expuestas en la propuesta anterior. Se mantiene la base de financiamiento mediante las contribuciones por parte de empleadores y de los trabajadores dependientes y no dependientes. Se incorpora la afiliación al Sistema de Seguridad Social de personas no vinculadas a alguna actividad laboral pero con capacidad contributiva para afiliarse al sistema.El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedará redactado en los siguientes términos:
Financiamiento de las pensiones de vejez o jubilaciones
Artículo 66. La pensión de vejez o jubilación será financiada con las contribuciones de los empleadores y trabajadoresy, de los trabajadores no dependiente con ayuda eventual del Estado en los casos en que sea procedente, conforme a lo establecido en la ley que regule éste Régimen Prestacional.
Aquellas personasque no estén vinculadas a alguna actividad laboral, con capacidad contributiva, podrán afiliarse al Sistema de Seguridad Socialy cotizarán los aportes correspondientes al patrono y al trabajador y en consecuencia serán beneficiarios a la pensión de vejez.
SEPTUAGÉSIMA OCTAVA: Se propone la eliminación del Artículo 48 por haberse eliminado la concepción de niveles de pensiones de vejez planteados en el Proyecto de Ley aprobado en primera discusión y dado que su manejo seincorporó al Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas.
SEPTUAGÉSIMA NOVENA:Se propone eliminar el Artículo 49 para desarrollarlo en la ley que regulará el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
OCTOGÉSIMA: Se propone la modificación del Artículo 51 que será Artículo 67, sustituir el término "trabajador" por "afiliado" para precisar la cobertura de la contingencia conocasión del fallecimiento de una persona afiliada al Sistema de Seguridad Social. Se establece que el financiamiento de las pensiones e indemnizaciones serán reguladas por la ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. Se sustituye el término "cuentapropistas" por el de "no dependientes" por ser el más adecuado. Se establece la norma para las situaciones de la ocurrencia de enfermedades o accidentes de origen común u ocupacional en trabajadores no dependientes. El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedará redactado en los siguientes términos:
Pensiones e indemnizaciones por discapacidad, viudedad,
orfandad y por accidentes y enfermedades de origen común
Artículo 67 Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, las pensiones por viudedad y orfandad causadas con ocasión del fallecimiento de un afiliado o pensionado, y las indemnizaciones por ausencia laboral causadas por discapacidad temporal, todas ellas debido a enfermedad o accidente de origen común, además de las causadas por maternidad y paternidad, serán financiadas con las cotizaciones de empleadores y trabajadores en los términos, condiciones y alcances que establezca la ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
A los efectos de las pensiones por discapacidad parcial o total y gran discapacidad, las pensiones de viudedad y orfandad causadas con ocasión del fallecimiento de un afiliado o pensionado, y las indemnizaciones por ausencia causadas por discapacidad temporal de los trabajadores no dependientes, no se hará diferencia entre las enfermedades y accidentes de origen común y las de origen ocupacional.
En el caso de los trabajadores no dependientes que reciban subsidios para el pago de cotizaciones, indemnizaciones y prestaciones en dinero previstas en este artículo, serán financiadas con cotizaciones del afiliado y aportes eventuales del Estado, en los casos que lo ameriten, conforme a los términos, condiciones y alcances que establezca la ley del Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas. A los solos efectos de las cotizaciones y de las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores cuentapropistas, no se hará distinción entre las enfermedades y accidentes de origen común u ocupacional.
OCTOGÉSIMA PRIMERA:Se propone modificar el Artículo 50 que será el Artículo 68, para determinar la ley que establecerá los requisitos, cuantía y monto de las cotizaciones. Se incluye la necesidad de establecer cotizaciones distintaspara trabajadores con jornadas de trabajo a tiempo parcial o características especiales. Además se establece que las pensiones deben mantener su poder adquisitivo; a tal efecto,debe contemplarse en la ley correspondiente, el procedimiento respectivo. El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedará redactado en los siguientes términos:
Requisitos y ajustes de pensiones de vejez o jubilaciones
Artículo 68 Los requisitos para acceder a cada tipo de pensión,la cuantía y el monto de lascotizaciones, se establecerán en la ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, atendiendo a los estudios actuariales y financieros pertinentes. Asimismo, en dicha ley se fijarán los requisitos y procedimientos necesarios para establecer las cotizaciones distintas para grupos de población con necesidades especiales y de trabajadores con jornadas de trabajo a tiempo parcial o características especiales que así lo ameriten para su incorporación progresiva al Sistema de Seguridad Social.
Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante. A tal efecto, la ley que rija la materia contendrá el procedimiento respectivo.
OCTOGÉSIMA SEGUNDA:Se propone agregar un nuevo artículo que será el Artículo 69, para determinar cambios progresivos en los requisitos de edad y número de cotizacionespara ser beneficiario de pensiones de vejezen base a las condiciones previstas en la ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedará redactado en los siguientes términos:
Cambio progresivo de requisitos
Artículo 69. La ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas establecerá los cambios progresivos en los requisitos de edad y número de cotizaciones necesarios para acceder al beneficio de pensión de vejez, atendiendo a los cambios en la estructura demográfica del país y a los patrones del mercado laboral.
OCTOGÉSIMA TERCERA:Se propone agregar un nuevo artículo que será el artículo 70, para establecer la prohibición del disfrute de más de una pensión o jubilación. El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedará redactado en los siguientes términos:
Prohibiciónde disfrute de más de una pensión o jubilación
Artículo 70. Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión,salvo en casos expresamente determinados en la ley.
OCTOGÉSIMA CUARTA:Se propone eliminar el artículo 54 ya que su contenido sobre los subsidios ha sido tratado en los artículo 51 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión y el artículo 67de éste Proyecto de Ley.
OCTOGÉSIMA QUINTA:Se propone eliminar el artículo 55 debido a que su contenido, de dos párrafos,se distribuyó en dos nuevos artículos, el artículo 70 y el artículo 142 de éste Proyecto de Ley.
OCTOGÉSIMA SEXTA:Se propone modificar el Artículo 56, que será el artículo 70, para que el Instituto Nacional de Prestaciones Dinerarias cambie de denominación y se denomineInstituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; modificar la asignación de la rectoría del Régimen Prestacional al ministerio con competencia en previsión social. El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedaría redactado en los siguientes términos:
Rectoría, gestión y base legal
Artículo 71 El Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas estará bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de previsión social;su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
El Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas se regirá por las disposiciones de la presente Ley, por la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
OCTOGÉSIMA SÉPTIMA: Se propone sustituir la Sección Única: "Del Instituto de Prestaciones Dinerarias" por la Sección Segunda: "Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas" , la cual quedará redactada en los siguientes términos.
Sección Segunda
Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas
OCTOGÉSIMA OCTAVA: Se modifica el Artículo 23 que será Artículo 72. En este artículose establece el cambio de nombre del Instituto encargado degarantizar las prestaciones en dinero.También resalta el cambio de adscripción, del ministerio con competencia en seguridad social al ministerio con competencia en previsión social. Así mismo, se incorpora la remisión para ampliar todo relacionado con el Instituto a la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas y su reglamento. El cual quedará redactado en los siguientes términos:
Creación del Instituto
Artículo 72. Se crea elInstituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al ministerio con competencia en materia de previsión social.
Todo lo relacionado con el Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, no señalado explícitamente en la presente Ley, será desarrollado y reguladopor la ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas y su reglamento.
OCTOGÉSIMA NOVENA:Se propone agregar un artículo nuevorelativo a la finalidad del InstitutoNacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas que será el artículo 73.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Finalidad
Artículo 73. El Instituto Nacional de Pensiones yOtras Asignaciones Económicas tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Pensiones yOtras Asignaciones Económicas las prestaciones en dinero establecidas en la presente Ley, y en la ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas y su reglamento.
NONAGÉSIMA: Se propone modificar el artículo 24 que será el artículo 74.en tal sentido se sustituye el representante del ministerio con competencia en seguridad social por un representante del ministerio con competencia en previsión social. Así mismo, se cambia la descripción del representante de los trabajadores de sector laboral más representativo por organización sindical más representativa. De igual manera se modifica la descripción de sector empresarial por organización empresarial.Pensionados por organización de jubilados y pensionados más representativa.El párrafo primero que trata sobre incompatibilidad del Directorio fue trasladado al nuevo artículo 75 que trata esta materia específicamente. Se agrega al artículoel período de gestión del Presidente, el cual se establece en tres años, prorrogable por un año más. El artículo quedará redactado en los siguientes términos:
Directorio
Artículo 74. El Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas tendrá un Directorio, integrado por siete miembros a saber: el Presidente; designado por el Presidente de la República; un representante del ministerio con competencia en Previsión Social, un representante del Instituto Nacional de Empleo, un representante del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, un representante de la organización sindical más representativa, un representante de la organización empresarial más representativa; y un representante de la organización de los jubilados y pensionados más representativa. Cada uno de los representantes del Directorio, tendrá su respectivo suplente.
El Presidente del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas ejercerá sus funciones por un período de tres años, prorrogable por un período adicional.
Los miembros principales y suplentes del Directorio del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, deberánser venezolanos, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional en materia previsional, administrativa, gerencial, económica, financiera, contable, estadística o actuarial; se aplicarán estos requisitos profesionales adecuándolos a sus experiencias laborales.
NONAGÉSIMA PRIMERA:Se propone agregar un artículo nuevo que será el 75,sobre las incompatibilidades de los cargos de Presidente,Miembro Principal o Suplente del Directorio.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedaríaredactado en los siguientes términos:
Incompatibilidades
Artículo 75 No podrán ejercer los cargos de Presidente, miembro principal o suplente del Directorio del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas:
1) Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo.
2) Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme.
3) Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República, que haya quedado definitivamente firme.
4) Quienes sean accionistas de sociedades privadas que presten servicios a cualquiera de los regímenes prestacionales de seguridad social, de compañías de seguros o reaseguros, de las instituciones regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y quienes ejerzan cargos directivos, gerenciales o administrativos en dichos entes.
5) Quienes tengan vínculo conyugal o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, con los integrantes del Consejo de Ministros, con el Presidente del Banco Central de Venezuela, con el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, con el Superintendente de la Seguridad Social, con los integrantes de las juntas directivas o accionistas de las entidades financieras y fiduciarias y del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat y con los miembros de los directorios de los órganos y entes que ejerzan la gestión de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
NONAGÉSIMA SEGUNDA: Se propone agregar un artículo nuevo con el número 76,para especificar el procedimiento y las causales de remoción del Presidente del Instituto, cuya atribución se reserva al Presidente de la República. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedaría redactado en los siguientes términos:
Remoción
Artículo 76.La remoción del Presidente del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas deberá ser motivada y realizada por el Presidente de la República y procederá por las causas siguientes:
1) Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses del Instituto Nacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas o a los fines que persigue esta Ley.
2) Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos de la Seguridad Social que administre el Instituto.
3) Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo.
4) Uso de la información privilegiada del Sistema de la Seguridad Social para obtener provecho personal para sí o para tercero.
5) La adopción de resoluciones o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano jurisdiccional competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio del Sistema de Seguridad Social o al de sus beneficiarios.
6) Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario público.
7) Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el Presidente del Instituto Nacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas tenga conocimientos por su condición de funcionario.
8) Tener participación por si o por interpuesta personas en firmas o sociedades que tengan interés en el Sistema de Seguridad Social.
9) Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artículo anterior.
NONAGÉSIMA TERCERA: Se propone modificar el artículo 25 que será 77, en consideración a que las competencias del Instituto fueron modificadas en general para restringirlas al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas Especiales y no a todo el Sistema de Seguridad como estaba establecido en la Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión.De forma particularen los siguientes aspectos:el numeral uno (1) establece que el InstitutoNacional de Pensiones y Asignacioneseconómicasno certificalas pensiones y asignaciones económicas sino que certifica la calificación. En el numeral dos (2)agrega la competencia de liquidar el pago de las prestaciones en dinero correspondientes al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas Especiales. El numeral tres (3) se sustituye "Sistema" por Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas Especiales.El numeral cuatro (4), agrega "solicitar autorización" para celebrar convenios de reciprocidad internacional. En el numeral cinco (5) "solicitantes" es sustituido por "afiliados y beneficiarios".En el numeral seis (6) "suspensión" es sustituida por cesación" y se elimina "disminuciones". En el numeral siete (7) tiempos es sustituido por "casos". Se agrega el numeral nueve (9) para ampliar las competencias a todas las que otorgue la legislación venezolana. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedaría redactado en los siguientes términos
Competencias
Artículo 77 Son competencias del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas las actividades siguientes:
1) Certificar, conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en la ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, la calificación de los beneficiarios de prestaciones en dinero.
2) Liquidar y Ordenar a la Tesorería de Seguridad Social, el pago de las prestaciones en dinero causadas, según lo regulen laley del Régimen Prestacional de Pensiones yOtras Asignaciones Económicas.
3) Conciliar la información de los pagos de las prestaciones en dinero y sus remanentes, a los efectos de garantizar la transparencia financiera del Régimen Prestacional de Pensiones yOtras Asignaciones Económicas.
4) Solicitar la autorización respectiva para celebrar Convenios de Reciprocidad Internacional, para el pago y reconocimiento de los derechos inherentes al Régimen Prestacional de Pensiones yOtras Asignaciones Económicas.
5) Conocer y tramitar los recaudos presentados por los afiliados y beneficiarios,necesarios para la exigibilidad de las prestaciones causadas con ocasión de las contingencias contempladas en la ley del Régimen Prestacional de Pensiones yOtras Asignaciones Económicas.
6) Conocer y decidir los recursos administrativos ejercidos por los solicitantes, en caso de rechazo de la solicitud, o de cesación en el pago de las prestaciones en dinero, o de su reintegro.
7) Conocer y decidir en los casos de prescripción y caducidad de las prestaciones en dinero.
8) Suministrar información a todo interesado sobre cualquier aspecto atinente al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, con las excepciones que establezca la ley.
9) Las demás que le otorgue esta Ley o las leyes y sus respectivos reglamentos, que regularán los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
NONAGÉSIMA CUARTA:Se propone agregar un nuevo artículo con el numero 78 para especificar las atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.El artículo para consideración de la Asamblea Nacional quedarádefinido en los siguientes términos:
Atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Pensiones
y Otras Asignaciones Económicas
Artículo 78. Son atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas:
1) Convocar y presidir el Directorio del Instituto.
2) Ejercer la representación del Instituto.
3) Proponer al Directorio las directrices bajo las cuales se regirá el Instituto en concordancia con los lineamientos de políticas que recibe del organismo de adscripción.
4) Representar legalmente al instituto ante el organismo de adscripción.
5) Elaborar planes y presupuestos del Instituto para someterlo a la aprobación del Directorio y ratificación del ministerio de adscripción.
6) Dirigir las relaciones del Instituto con los organismos públicos.
7) Presentar la memoria y cuanta y el informe semestral o anual de actividades del Instituto.
8) Mantener canales de comunicación con el organismo de adscripción a través de puntos de cuanta, informes y reuniones periódicas.
9) Dirigir la administración del Instituto y nombrar y remover al personal del mismo.
10) Difundir la gestión y logros del Instituto.
11) Firmar la correspondencia del Instituto dirigida a las máximas autoridades de otros organismos.
12) Ejercer las demás atribuciones que señale la Ley o sean delegadas por el organismo de adscripción.
NONAGÉSIMA QUINTA: Se propone modificar el artículo 26, por cuanto se establece un ajuste enla denominación del instituto, el cual ha sido tratado anteriormente,se prevé que el control tutelar lo ejerza el ministerio con competencia en previsión social en sustitución del ministerio con competencia en seguridad social. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedaría redactado en los siguientes términos
Control tutelar
Artículo 79 El Instituto Nacional de Pensiones yOtras Asignaciones Económicas, estará sometido a mecanismos de control tutelar, por parte del ministerio con competencia en previsión social, en el ámbitode control de gestión de las políticas desarrolladas y ejecutadas; en la evaluación de la información obtenida y generada por el Instituto en la materia específica de su competencia; en la evaluación del plan operativo anual en relación con los recursos asignados para su operatividad y en la ejecución de auditorias administrativas y financieras en la oportunidad que su funcionamiento genere el incumplimiento de atribuciones, funciones, derechos y obligaciones; de conformidad con la Ley Orgánica de Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y las disposiciones reglamentarias aplicables.
Estos mecanismos de control tutelar no excluyen cualquier otro que sea necesario por parte del ministerio de adscripción.
NONAGÉSIMA SEXTA: Se propone modificar el artículo 27 que será 80 en los siguientes términos: el cargo del presupuesto de funcionamiento del Instituto asignado al "presupuesto nacional" se específica y se asigna al "presupuesto del ministerio con competencia en previsión social" y además se agregan otras liberalidades de personas naturales o jurídicas.En artículo quedará redactado en los siguientes términos:
Patrimonio y fuentes de ingresos
NONAGÉSIMA SÉPTIMA: Se propone modificar la Sección Tercera: "Del Régimen Prestacional de Empleo" ubicada en el Capítulo IV del Título III: "De las Prestaciones de los Regímenes Prestacionales" a Capítulo IV para tratar los aspectos relativos a empleo contenidos en el proyecto de Ley.La denominación y ubicación del capítulo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional queda definido en los siguientes términos:
Capítulo IV
Régimen Prestacional de Empleo
NONAGÉSIMA OCTAVA :Se propone agregar la sección primera sobre desarrollar las disposiciones generales del Régimen Prestacional de Empleo, la cual quedará definida en los siguientes términos:
Sección Primera
Disposiciones Generales
NONAGÉSIMA NOVENA:Se propone modificar el artículo 57 que quedará 80, por cuanto se incluyen prestaciones dinerarias y no dinerarias como protección ante las contingencias de la perdida involuntaria del empleo y de desempleo, se agrega la prestación de reinserción al mercado laboral. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos
Objeto
Artículo 81. Se crea el Régimen Prestacional de Empleo que tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través depolíticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y lafacilitación de la capacitación para lainserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de capacitación y generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado, conforme a los términos, condiciones y alcances establecidos en la ley del Régimen Prestacional de Empleo. La Ley del Régimen Prestacional de Empleo establecerá los mecanismos, modalidades, condiciones, términos, cobertura y demás requisitos para la prestación de los servicios.
CENTÉSIMA:Se propone modificar el artículo 58 que será 82, por cuanto se agrega la cobertura ante la contingencia de pérdida involuntaria del empleo, se elimina subempleo y se específica que protegerá la discapacidad cuando esta resulte de un accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos
Ámbito de aplicación
Artículo 82 El Régimen Prestacional de Empleo tendrá como ámbito de aplicación la fuerza de trabajo ante la pérdida involuntaria del empleo, en situación de desempleo, y con discapacidad como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
CENTÉSIMA PRIMERA: Se propone modificar el artículo 53 que será 83, al suprimir la referenciaa la Ley del Régimen Prestacional como espacio jurídico de desarrollode requisitos y montos de las prestaciones y cotizaciones. El artículo quedará redactado en los siguientes términos:
Indemnización por pérdidainvoluntaria del empleo
Artículo 83. Las prestaciones de corto plazo, correspondientes a indemnizaciones por pérdida involuntaria del empleo, serán financiadas por el empleador y el trabajador, mediante el régimen financiero de reparto simple.
CENTÉSIMA SEGUNDA:Se propone modificar el artículo 64 que será el 84 en correspondencia con los siguientes cambios: se específica que este artículo sólo es aplicable a los remanentes netos de capital de la seguridad social.Se elimina el término de ley orgánica por considerar que no es competencia de esta Ley darle carácter orgánico a otra ley por elaborarse.Se sustituye el término discapacitado por persona con discapacidad. Se modifica el término aportes patronales por cotizaciones patronales.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedaría redactado en los siguientes términos
Financiamiento
Artículo 84. El financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo estará integrado por los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social, los remanentes netos de capital de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley del Régimen Prestacional de Empleo.
En el caso de los accidentes o enfermedades ocupacionales se financiará la capacitación y reinserción laboral de la persona con discapacidad con las cotizaciones patronales previstos para tal fin, en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las indemnizaciones en dinero previstas en esta Ley y en laley del Régimen Prestacional de Empleo serán pagadas por la Tesorería de Seguridad Social, a cargo de los fondos de este régimen.
CENTÉSIMA TERCERA:Se proponemodificar el artículo 65, que será el artículo 85, debido acambios en la rectoría del Régimen Prestacional de Empleo, que cambia de un ministerio con competencia en seguridad en seguridad social a un ministerio con competencia en empleo. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos
Rectoría, gestión y base legal
Artículo 85 El Régimen Prestacional de Empleo estará bajo la rectoría del ministerio con competencia en empleo. Su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Empleo.
El Régimen Prestacional de Empleo se regirá por las disposiciones de la presente Ley y por la ley del Régimen Prestacional de Empleo.
CENTÉSIMA CUARTA:Se propone crear la Sección Segunda que se denominará Instituto Nacional de Empleo, para tratar con especificidad la materia referida a este ente.La denominación y ubicación para consideración de la Asamblea Nacional quedará definida en los siguientes términos:
Sección Segunda
Instituto Nacional de Empleo
CENTÉSIMA QUINTA:Se propone modificar el artículo 59 que será el artículo 86, al cambiar la adscripción del ministerio con competencia en seguridad social a un ministerio con competencia en empleo.Así mismo, al objeto del instituto se agregael componente de capacitación e inserción laboral de las personas con discapacidad amparadas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.Además se remite a la Ley del Régimen Prestacional de Empleo para precisar aspectos relativos a esta materia. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedaría redactado en los siguientes términos
Creación del Instituto
Artículo 86 Se crea el Instituto Nacional de Empleo, instituto autónomo con personalidad jurídicay patrimonio propio distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito alMinisterio con competencia en empleo, que tendrá como objeto la gestión del Régimen Prestacional de Empleo y el componente de capacitación e inserción laboral de las personas con discapacidad amparadas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como establecer la coordinación funcional intergubernamental, descentralizada y sistémica con órganos y entes públicos, e instituciones privadas, empresariales, laborales y de la comunidad organizada para la prestación de los servicios de atención al desempleado.
La ley del Régimen Prestacional de Empleo desarrollará aquellos aspectos del Instituto Nacional de Empleo no señalados en la presente Ley.
CENTÉSIMA SEXTA:Se propone modificar el artículo 60 que será el artículo 87, por cuanto se establece la reducción del número de miembros del Directorio de nueve a cinco integrantes, con lo cual fueron eliminados los representantes del ministerio con competencia en seguridad social, ministerio de producción y el comercio y Consejo Federal de Gobierno. Se defineel período de ejercicio del Presidente del Instituto. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos
Directorio
Artículo 87. El Instituto Nacional de Empleo tendrá un Directorio integrado por cinco miembros: un Presidente designado por el Presidente de la República y cuatro directores con sus respectivos suplentes, un representante del ministerio con competencia en materia de trabajo, un representante del ministerio con competencia en materia de planificación y desarrollo, un representante de la organización laboral más representativa y un representante de la organización empresarial más representativa
El Presidente del Instituto Nacional de Empleo ejercerá sus funciones por un período de 3 años, prorrogable por un periodo adicional.
Los miembros principales y suplentes del Directorio del Instituto Nacional de Empleo, deberánser venezolanos, de comprobada solvencia moral y experiencia en materias vinculadas con el área de empleo.
CENTÉSIMA SÉPTIMA: Se propone agregar un nuevo artículo que será el 88, por cuanto se establece una serie de prohibiciones tendientes a garantizar la imparcialidad, honestidad y rectitud de los más altos funcionarios del Instituto Nacional de Empleo.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedaría redactado en los siguientes términos
Incompatibilidades
Artículo 88 No podrán ejercer el cargo de Presidente, miembro principal o suplente del Directorio del Instituto Nacional de Empleo:
1) Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo.
2) Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme.
3) Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República que haya quedado definitivamente firme.
4) Quienes sean accionistas, directa o indirectamente, de sociedades privadas que presten servicios a cualquiera de los regímenes prestacionales de seguridad social, de compañías de seguros o reaseguros, de las instituciones regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o quienes ejerzan cargos directivos, gerenciales o administrativos en dichos entes.
5) Quienes tengan vínculo conyugal o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República; con los integrantes del Consejo de Ministros; con el Presidente del Banco Central de Venezuela; con el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria; con los integrantes de las juntas directivas o accionistas de las entidades financieras y fiduciarias; y, con los miembros de los directorios de los órganos y entes que ejerzan la gestión de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
CENTÉSIMAOCTAVA:Se propone agregar un nuevo artículo el cual será el 89,por cuanto se establece las causales por los cuales el Presidente del Instituto Nacional de Empleosería removido de sus funciones, las cuales presuponen daños alRégimen Prestacional de Empleo.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos
Remoción
Artículo 89 La remoción del Presidente del Instituto Nacional de Empleo deberá ser motivada yrealizada por el Presidente de la República y procederá porlas causas siguientes:
1) Incurrir durante el ejercicio del cargo en algunas de las restricciones señalas en el artículo anterior.
2) Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio del Instituto Nacional de Empleo.
3) Uso de la información privilegiada del Sistema de Seguridad Social para obtenerprovecho personal para sí o para terceros.
4) La adopción de resoluciones o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés publico, al patrimonio del Sistema de Seguridad Social o al de sus beneficiarios.
5) Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario publico.
6) Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el Presidente del Instituto Nacional de Empleo tenga conocimientos por su condición de funcionario.
7) Tener participación por si o por interpuesta personas en firmas o sociedades que tengan interés en el Sistema de Seguridad Social.
CENTÉSIMANOVENA: Se propone modificar el artículo 61 que será el 90, en los siguientes términos: en el numeral uno (1),se agrega la actuación del Institutoen la liquidación de las prestaciones en dinero. Se agrega un numeral, designado por el numero dos (2), en el cual se establece la competencia del Instituto en la solicitud a la Tesorería de Seguridad Social del pago de beneficios calificados y liquidados por éste.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos
Competencias
Artículo 90 El Instituto Nacional de Empleo tiene las siguientes competencias:
1) Calificar a los beneficiarios y liquidar las prestaciones en dinero previstas en el Régimen Prestacional de Empleo.
2) Solicitar a la Tesorería de Seguridad Social el Pago de los beneficios ya calificados y liquidados por este Instituto.
3) Recomendar y ejecutar las estrategias, políticas y programas para la inserción, reconversión e intermediación laboral ante la pérdida involuntaria del empleo y desempleo.
4) Constituir, coordinar y promover el funcionamiento delas redes de servicios de atención a la fuerza laboral en situación de desempleo y subempleo en el ámbito de información profesional del mercado de trabajo, orientación, recapacitación, intermediación laboral y de asesoría para la formulaciónde proyectos productivos y asistencia técnica al emprendedor.
5) Recomendar y establecer convenios con órganos y entes del sector público e instituciones del sector privado para el desarrollo deprogramas de capacitación.
6) Mantener actualizado el Sistema de Información de la Seguridad Social en lo atinente a las variables estadísticas aplicables al Régimen Prestacional de Empleo.
7) Recomendar, promover y coordinarcon los organismos públicos las políticas y programas de mejoramiento de la calidad del empleo, la promoción del empleo y programas de economía social.
8) Capacitar y facilitar la reinserción de los trabajadores discapacitados que hayan sufrido accidentes, enfermedades ocupacionales o de cualquier origen.
9) Recomendar convenios de cooperación conlos gobiernos estadales, municipales, organizaciones empresariales, laborales y comunitariascon el objeto de garantizar el funcionamiento de las redes de servicio contemplados en el Régimen Prestacional de Empleo.
10) Realizar, apoyar y fomentar análisis situacionales del mercado de trabajopara el desarrollo de programas y políticas de atención al desempleado.
11) Las demás que le otorgue esta Ley o las leyes y sus respectivos reglamentos, que regularán los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
CENTÉSIMA DÉCIMA :Se propone un artículo nuevo que será el 91. para precisar las atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Empleo.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Empleo Artículo 91 Son atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Empleo:
1) Convocar y presidir el Directorio del Instituto.
2) Ejercer la presidencia del Instituto
3) Proponer al directorio las directrices bajo las cuales se regirá el Instituto en concordancia con los lineamientos de políticas que recibe del organismo de adscripción.
4) Representar legalmente al Instituto ante los organismos de adscripción.
5) Elaborar planes y presupuestos del Instituto para someterlo a la aprobación del Directorio delInstituto por el ministerio de adscripción.
6) Dirigir las relaciones del Instituto con los organismos públicos y otros entes representativos del sector.
7) Presentar la memoria y cuenta y el informe semestral o anual de las actividades del Instituto.
8) Mantener canales de comunicación con el organismo de adscripción a través de puntos de cuenta, informes y reuniones periódicas.
9) Dirigir la administración del Instituto y nombrar y remover al personal del mismo.
10) Difundir la gestión y logros del Instituto.
11) Firmar la correspondencia del Instituto dirigida a las máximas autoridades de otros organismos.
12) Ejercer las demás atribuciones que señale la Ley o sean delegadas por el organismo de adscripción
CENTÉSIMADÉCIMA PRIMERA: Se propone modificar el artículo 62 que será el 92,por cuanto se sustituye el control tutelar por parte del ministerio con competencia en seguridad social aprobado en Primera Discusión por un ministerio con competencia en materia de empleo en concordancia con la propuesta presentada. Se modifica la facultad de reglamentaciónde la tutela administrativa del Instituto.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedaría redactado en los siguientes términos
Control Tutelar
Artículo 92. El Instituto Nacional de Empleo estará sometido a mecanismos de control tutelar, por parte del ministerio con competencia en materia de empleo, en el ámbito de control de gestión de las políticas desarrolladas yejecutadas; en la evaluación de la información obtenida y generada por el instituto en la materia especifica de su competencia; en la evaluación del plan operativo anual en relación con los recursos asignados para su operatividad y en la ejecución de auditorias administrativas y financieras en la oportunidad que su funcionamiento genere el incumplimiento de atribuciones, funciones, derechos y obligaciones; de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y las disposiciones reglamentarias aplicables.
Estos mecanismos de control tutelar no excluyen cualquier otro que sea necesario por parte del ministerio de adscripción.
CENTÉSIMA DÉCIMA SEGUNDA: Se propone modificar elartículo 63 que será el 93, por cuanto seestablecen los recursos fiscales queservirán para financiar alInstituto Nacional de Empleo deberán asignarse con cargo al ministerio con competencia en empleo y no con competencia en seguridad social tal como aparece en la Ley aprobada en Primera Discusión. Además agrega la condición de la regla de severidad del gasto en materia de administración de estos recursos.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos
Patrimonio y fuentes de ingresos
Artículo 93. Los recursos para el funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo provendrán de las fuentes siguientes: aportes fiscales que se asignen con cargo al presupuesto del ministerio de adscripción, donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y, por los demás bienes o ingresos que obtenga por cualquier titulo.
La administración de estos recursos estará regida por una regla de severidad del gasto.
CENTÉSIMA DÉCIMA TERCERA: Se propone modificar la Sección Cuarta "Del Régimen Prestacionalde Seguridad, Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo" del CapítuloII, delTítulo III: "De las Prestaciones de los Regímenes Prestacionales y transformarla en el Capítulo V: "Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo".La ubicación y denominación del Capítulo para consideración de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Capítulo V
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
CENTÉSIMA DÉCIMA CUARTA:Se propone modificar el artículo 66 que será el 94, para ajustarlo a las nuevos objetivos del régimen vinculados a la promoción del trabajo seguro y saludable, el control y prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la recreación como espacio de satisfacción a las necesidades espirituales, sociales y familiares del trabajador, así como la atención de éste frente a la ocurrencia de una enfermedad o accidente laboral y las indemnizaciones a que hubiere lugar.Una de las novedades del presente artículo es el reconocimiento expreso que las consecuencias que las enfermedades o accidentes de trabajo pudiesen ocasionar a la descendencia..El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedaría redactado en los siguientes términos:
Objeto
Artículo 94 Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable, en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
CENTÉSIMA DÉCIMA QUINTA:Se propone modificar el artículo 67 que será el 95, en virtud que se incorporan las indemnizaciones al campo de aplicación y se agregan la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación y turismo social como parte de la protección del trabajador en lo atinente a seguridad y salud en el trabajo. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea nacional queda redactado enlos siguientes términos:
Ámbito de Aplicación
Artículo 95 El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo garantiza a los trabajadores dependientes afiliados al Sistema de Seguridad Social,las prestaciones contempladas en éste régimen.
A los efectos de la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo, la prevención de las enfermedades y accidentes ocupacionales y otras materias compatibles, así como en la promoción e incentivo del desarrollo de programas derecreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, ampara a todos los trabajadores.
CENTÉSIMADÉCIMA SEXTA:Se propone modificar el artículo 52, que será el 96, debido a que se incluye como sujetos de este régimen a los pensionados.Además se establece que el patrono esta obligado a cotizar a este sistema, lo cual es más preciso que el término aporte, dado que la cotización por naturaleza es periódica y se estructura en el largo plazo.Pero además este artículo precisa que las prestaciones en dinero garantizadas por este régimen al trabajador serán canceladaspor la Tesorería de la Seguridad Social a cargo de fondo de este régimen.Dado que dos de las prestaciones de este régimen son brindadas por el Sistema Público Nacional de Salud y el Régimen Prestacional de Empleo se establece el pago por estos servicios de parte del Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo a cargo de sus fondos. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedaría redactado en los siguientes términos:
Pensiones e indemnizaciones por accidentes y enfermedades de origen ocupacional
Artículo 96. Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, las pensiones de viudedad y orfandad, así como los gastos funerarios causados por el fallecimiento del trabajador o pensionado y las indemnizaciones por ausencia laboral causada por discapacidad temporal, todas ellas debido a enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, serán financiadas con cotizaciones del empleador en los términos, condiciones y alcances que establezca la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Las prestacionesen dinero prevista en esta Ley y en laLey Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo serán pagadas por la Tesorería de Seguridad Social, a cargo de los fondos de este régimen, y administrados por la misma.
Las prestaciones de atención médica integral , incluyendo la rehabilitación del trabajador, y las prestaciones de capacitación y reinserción laboral serán financiados por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud el Trabajo a los Regímenes Prestacionales de Salud y Empleo respectivamente
CENTÉSIMA DÉCIMA SÉPTIMA:Se proponeagregar un nuevo artículo, que será el 97,que consagra la recreación como parte integral de la seguridad y salud de los trabajadores.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedaría redactado en los siguientes términos:
Recreación de los Trabajadores
Artículo 97El Régimen Prestacional de Seguridad y Saluden el Trabajo promocionaráe incentivará el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
CENTÉSIMADÉCIMA OCTAVA:Se propone modificar el artículo 68, que será el artículo 98,a fin de establecer un diferencial en las cotizaciones obligatorias del empleador para este régimen en atención a la peligrosidad de los procesos productivos.La intención de este diferencial es crear un estimulo para la inversión en salud y seguridad en el trabajo por parte del empleador. Se agrega el financiamiento fiscal para cubrir los aspectos relativos a la recreación del trabajador. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedaría redactado en los siguientes términos:
Financiamiento
Artículo 98 El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo será financiado mediante cotizaciones obligatoriasa cargo del empleadorque serán determinadas en función de los niveles de peligrosidad de los procesos productivos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y financiamiento fiscal para cubrir lo concerniente a recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
CENTÉSIMADÉCIMA NOVENA:Se propone modificar el artículo 69, que será el artículo 99,para redefinir la rectoría del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo la cual deja de estar supeditada al ministerio con competencia en seguridad social para adscribirseal ministerio con competencia en seguridad y salud en el trabajo. La gestión se realizará a través de dos institutos, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET). El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedarà redactado en los siguientes términos:
Rectoría, gestión y base legal
Artículo 99. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. Su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, en coordinación con los órganos de la administración pública correspondientes.
El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por las disposiciones de la presente Ley, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos.
Capítulo VI
Régimen Prestacional deVivienda y Hábitat
CENTÉSIMA VIGÉSIMA: Se propone modificar el artículo 70, que será Artículo 100, para garantizar el derecho de las personas a la vivienda y hábitat dignos. Y modifica la referencia a la Constitución de una cita específica a una general.El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedará redactado en los siguientes términos:
Objeto
Artículo 100 Se crea el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual tendrá carácter intersectorial y descentralizado para garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades y crear las condiciones para garantizar los derechos contemplados sobre esta materia en la Constitución de la República.
CENTÉSIMA VIGÉSIMA PRIMERA:Se propone modificar el artículo 71 que será el Artículo 101,por cuantoel término"acceso" es más exacto en su acepción para definir el ámbito de aplicación de este régimen que el término "beneficio".Este artículo incorpora como sujetos de prioridad para acceder al beneficio, a los ciudadanos que requieran de atención especial, de acuerdo a las leyes correspondientes.El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedará redactado en los siguientes términos:
Ámbito de aplicación
Artículo 101. El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat garantiza el derecho a las personas, dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA:Se propone modificar el artículo 72, que será Artículo 102, para establecer la concurrencia de órganos, entes y organizaciones que garanticen el derecho a la vivienda y hábitat mediante una unidad de acción del Estadoa través de una política integral. No se establece precisión en torno a fondos específicos los que serán conformados de acuerdo a la Ley que regulará el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedará redactado en los siguientes términos:
Naturaleza y regulación jurídica
Artículo 102. El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat definirá el conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que en conjunto con la participación protagónica de las personas y las comunidades organizadas, instituciones públicas, privadas o mixtas, garanticen la unidad de acción del Estado a través de una política integral de vivienda y hábitat en la que concurran los órganos, entes y organizaciones que se definan en la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en el uso apropiado y en la gestión de los recursos asignados al régimen, provenientes tanto del sector público como del sector privado.
El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat estará regido por la presenteLey y por la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la cual deberá contemplar la conformación de los diferentes fondos: así como los incentivos, subsidios,aportes fiscales y cotizaciones.
CENTÉSIMA VIGÉSIMA TERCERA:Se propone agregar un nuevo artículo que será Artículo 103, en el que se específica que la institución encargada de administrar los fondos del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat es el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedaría redactado en los siguientes términos:
Administración de fondos
Artículo 103. Los fondos públicos y privados para el financiamiento de Vivienda y Hábitat, a que se refiere el artículo anterior, serán administrados por el BancoNacional de Vivienda y Hábitat, adscrito al ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.
CENTÉSIMA VIGÉSIMA CUARTA: Se propone modificar el artículo 73 que será Artículo 104, para especificar que, dentro de las fuentes de financiamiento se encuentran los remanentes netos de capital destinados a vivienda y hábitat, serán los destinados a seguridad social. Mantiene el principio de universalidad al sustituir la referencia a "cuentapropistas" por trabajadores dependientes y afiliados en general.El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, quedaría redactado en los siguientes términos:
Financiamiento
Artículo 104. El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat será financiado con los aportes fiscales,los remanentes netos de capitaldestinados a la seguridad social y los aportes parafiscales de empleadores, trabajadoresdependientes y demás afiliados, para garantizar el acceso a una vivienda a las personas de escasos recursos y a quienes tengan capacidad de amortizar créditos con o sin garantía hipotecaria.
Queda expresamente prohibido el financiamiento de vivienda bajo la modalidad del refinanciamiento de intereses dobles indexados con los recursos previstos en esta Ley y la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
CENTÉSIMA VIGÉSIMA QUINTA:Se propone modificar el artículo 74 que será Artículo 105, para eliminar el señalamiento de coordinación entre el ministerio con competencia en Vivienda y Hábitat y el ministerio con competencia en Seguridad Social. Se elimina la propuesta de gestión mediante un Instituto Autónomo. Así mismo se determina que por ley se definirá el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat quien determinara su organizacióny funcionamiento.El artículo, para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional,quedaría redactado en los siguientes términos:
Rectoría y gestión
Artículo 105. La rectoría del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, estará a cargo del ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat . La ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat definirá un Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat que establecerá los órganos y entes encargados de diseñar, coordinar, planificar, seguir, investigar, supervisar, controlar y evaluar la formulación y ejecución de las políticas públicas, planes y programas integrales en vivienda y hábitat, en concordancia con los órganos y entesnacionales, estadales y municipales en el contexto del plan de desarrollo económico y social de la nación.
CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEXTA:Se propone modificar el Título IV sobre financiamiento del Sistema de Seguridad Social, en los términos que a continuación se expresan a fin de la consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional,por lo tantoquedará:
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