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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INFORME PARA SU SEGUNDA DISCUSIÓN
Caracas, diciembre 2002
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA:Se propone modificar el capítulo I denominado "De las Disposiciones Transitorias".El capítulo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:


Capítulo I
Disposiciones Transitorias

CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA PRIMERA: Se propone agregar un nuevo artículo,al Proyecto de Ley, el cual será previsto en el artículo 130para establecerque se mantiene la vigencia de laLey del Seguro Social mientras dure el proceso de transición.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Vigencia de la Ley del Seguro Social
durante el período de transición
Artículo 130. Mientras dure la transición hacia la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, se mantiene vigente la Ley del Seguro Social, en cuanto sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la presente Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales.
La rectoría del Sistema de Seguridad Social propondrá la derogatoria de la Ley del Seguro Social, una vez cumplidos los extremos establecidos en el artículo 129de la presente Ley.

CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA SEGUNDA: Se propone agregar un nuevo artículo,al Proyecto de Ley, el cual será previsto en el artículo 131para establecerque mientras dure el proceso de transición del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, su gestión continuará a cargo de una Junta Directiva. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Dirección y administración del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
Artículo 131 Mientras dure la transición hacia la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, la dirección y administración del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales continuará a cargo de una Junta Directiva, cuyo Presidente será su órgano de ejecución y ejercerá la representación jurídica del Instituto.
La Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales estará integrada por tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los cuales serán designados y removidos por el Presidente de la República. La Junta Directivaqueda facultada para cumplir con las atribuciones conferidas al Consejo Directivo por la Ley del Seguro Social.

CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA TERCERA: Se propone agregar un nuevo artículo al Proyecto de Ley, el cual será previsto en el artículo 132,para establecerla base de cotización que se tomará como referencia por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mientras dure el proceso de transición, por lo cual se deroga el artículo 674 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto al cálculo de contribuciones y cotizaciones.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Cotizaciones
Artículo 132. Hasta tanto se aprueben las leyes de los regímenes prestacionales, el cálculo de las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio se hará tomando como referencia los ingresos mensuales que devengue el afiliado, hasta un límite máximo equivalente a cinco salarios mínimos urbanos vigentes, unidad de medida que se aplicará a las cotizaciones establecidas en la Ley del Seguro Social . Esta disposición deroga lo establecido en el artículo 674 de la Ley Orgánica del Trabajo en lo que al cálculo de las contribuciones y cotizaciones de la seguridad social se refiere.

CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA CUARTA:Se propone agregar un nuevo artículo,al Proyecto de Ley, el cual será previsto en el artículo 133para establecerla vigencia del Decreto con Rango de Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Vivienday Política Habitacional hasta que se promulgue la Ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat con excepción del artículo que colida con el artículo 103 de esta Ley.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Vigencia del Decreto con Rango y Fuerza deLey que regula el
Subsistema de Vivienday Política Habitacional.
Artículo 133 Hasta tanto se promulgue la Ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se mantiene vigente la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.066, de fecha 30 de octubre de 2000, en cuanto sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la presente Ley.
Quedan derogadas expresamente las disposiciones de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional que colidan con el artículo 104 de esta Ley.

CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA QUINTA: Se propone agregar un nuevo artículo,al Proyecto de Ley, el cual será previsto en el artículo 134,para establecer la vigencia de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios hasta que no se promulgue la Ley que regule la ley que Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Vigencia de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones
de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacionalde los Estados y de los Municipios
Artículo 134 Hasta tanto se promulgue la Ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, se mantiene vigente laLey del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.850 Extraordinario, de fecha 18 de julio de 1986 y su reglamento, en cuanto sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la presente Ley.

CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA SEXTA: Se propone agregar el capítulo II sobre Disposiciones Derogatorias, por lo tanto quedará:


Capítulo II
Disposiciones Derogatorias

CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA SEPTIMA: Se propone agregar un nuevo artículo, al Proyecto de Ley, el cual será previsto en el artículo 135,para establecer la derogatoria de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Derogación de la Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social Integral
Artículo 135. Se deroga la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.199, Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 1997, y cuya última publicación consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.472 de fecha 26 de junio de 2002.

CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA OCTAVA: Se propone agregar un nuevo artículo,al Proyecto de Ley, el cual será previsto en el artículo 136, paraestablecer la derogatoria expresadelDecreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Derogatoria del decreto con rango y fuerza
de Ley que regula el Subsistema de Pensiones
Artículo 136 Se deroga el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 37.472 de fecha 26 de junio de 2002, cuya última publicación consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.472 de fecha 26 de junio de 2002, así como su reglamento.

CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA NOVENA: Se propone agregar un nuevo artículo, al Proyecto de Ley, el cual será previsto en el artículo 137,paraestablecer la derogatoria expresa Ley que regula el Subsistema de Salud. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Derogatoria del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Salud
Artículo 137 Se deroga la Ley que regula el Subsistema de Salud publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 37.473, de fecha 27 de junio de 2002, reformada posteriormente y cuya última publicación consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.473 de fecha 27 de junio de 2002, así como su reglamento.

CENTÉSIMA SEPTUAGÉSIMA: Se propone agregar un nuevo artículo, al Proyecto de Ley, el cual será previsto en el artículo 138,para establecer la derogatoria expresa del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Derogatoria del Decreto con Rango y Fuerza deLey que regula el
Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral
Artículo 138. Se deroga el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.392, extraordinario, de fecha 22 de octubre de 1999.

CENTÉSIMA SEPTUAGÉSIMA PRIMERA: Se propone modificar el Capítulo II "De las Disposiciones Finales" por "Disposiciones Finales" a los efectos de mejorar su sistematización.La denominación del Capítulo II para consideración de la Asamblea Nacional quedará definido en los siguientes términos:


Capítulo III
Disposiciones Finales

CENTÉSIMASEPTUAGÉSIMA SEGUNDA: Se propone modificar el artículo 97, el cual será el artículo 139, para establecer un mejor control del gasto y limitar la inclusión de nuevos beneficiarios que reciban pensiones a través de la nomina a cargo de los recursos fiscales o presupuestarios.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Censo de jubilados y pensionados Artículo 139. El ministerio con competencia en materia de Planificación y Desarrollo ordenará la realización de un censo integral de los funcionarios o empleados y de los obreros, jubilados o pensionados,de los órganos de la Administración Central y Descentralizada, de los Estados y de los Municipios, así como del Poder Judicial, de los Poderes Legislativosy demás ramas del Poder Público u órganos de rango constitucional que conforman la Administración con autonomía funcional, y de todos los demás órganos y entes organizados bajo régimen de derecho público o privado, sean nacionales, estadales o municipales, que reciban pensiones a través de las nóminas y con cargo a recursos fiscales o presupuestarios y de aquellos regímenes de jubilaciones y pensiones que sean de carácter contributivo,para llevar el control anual del gasto y limitar la inclusión de nuevos beneficiarios.

CENTÉSIMASEPTUAGÉSIMA TERCERA: Se propone modificar el artículo 98, el cual será el artículo 140, para establecer la obligación de los regímenes preexistentes de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del Estado de remitir información a la Superintendencia.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Información y registro Artículo 140 El Estado garantiza la conservación de la documentación y registro de la historia previsional de cada asegurado en el IVSS. Asimismo, los regímenes preexistentes de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del Estado están obligados a remitir la información de sus afiliados a la Tesorería y a la Superintendencia de Seguridad Social.

CENTÉSIMA SEPTUAGÉSIMA CUARTA: Se propone modificar el artículo 99, el cual será el artículo 141, para establecerla Jurisdicción Laboral ordinaria como transitoria mientras no cree laJurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Jurisdicción Especial
Artículo 141 Se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, para dirimir las controversias que se susciten con ocasión de las relaciones jurídicas que deriven de la aplicación de la presente Ley y demás leyes sobre la materia. Hasta tanto no se lleve a cabo la creación de la jurisdicción especial, todo lo relacionado con dudas y controversias en materia de seguridad social, serán decididas por ante la jurisdicción laboral ordinaria.

CENTÉSIMA SEPTAGÉSIMA QUINTA:Se propone la reforma del artículo10, el cual será el artículo 142, para establecer la brevedad de los procedimientos administrativos. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Procedimientos administrativos Artículo 142 Las leyesque regulen los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social establecerán procedimientos administrativos breves para hacer efectivo el derecho de las personas a la seguridad social.

CENTÉSIMA SEPTUAGÉSIMA SEXTA:Se proponeagregar un nuevo artículo, al Proyecto de Ley, el cual será el artículo 143 para establecer las prescripciones, caducidades,incompatibilidades y prohibiciones aplicables a lasprestaciones.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Prescripciones y caducidades de las prestaciones e
incompatibilidades y prohibiciones
Artículo 143. Las leyes de los regímenes prestacionales, establecerán las disposiciones sobre las prescripciones, caducidades,incompatibilidades y prohibiciones aplicables a lasprestaciones que en ellas se contemplan.

CENTÉSIMA SEPTUAGÉSIMA SEPTIMA: Se propone agregar un nuevo artículo que será el 144,para establecer un estatuto especial de los funcionarios de los entes y órganos del Sistema de Seguridad Social. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Estatuto especial del funcionario
Artículo 144. Los funcionarios o empleados a cargo de los entes creados en la presente Ley, se regirán por un estatuto especial mediante el cual se creará y regulará la carrera del funcionario del Sistema deSeguridad Social a los fines de garantizar su desarrollo profesional, así como también sus deberes en la relación laboral que entraña el servicio público básico y esencial de la seguridad social. El Estado estimulará la formación de profesionales y técnicos en materia de seguridad social, para lo cual se fortalecerán las instituciones y los programas relacionados con esta materia y se procurará la optimización del desarrollo, seleccióny remuneración de los recursos humanos para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social.

CENTÉSIMA SEPTUAGÉSIMA OCTAVA: Se propone agregar un nuevo artículo, al Proyecto de Ley, el cual será el artículo 145, para establecerla prohibición expresa de afiliarsea los regímenes especiales preexistentes a los nuevos trabajadores que ingresen al servicio del Estado.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Afiliación al nuevo régimen
Artículo 145. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los trabajadores que ingresen al servicio del Estado no podrán afiliarse a regímenes especiales, preexistentes, de jubilaciones y pensiones del sector público financiados total o parcialmente por el Fisco Nacional distintos al Régimen Prestacional de Pensiones yOtras Asignaciones Económicas.

CENTÉSIMA SEPTUAGÉSIMA NOVENA: Se propone modificar el artículo 96, el cual será el artículo 146,paraestablecer lamodificación del plazo para reformar la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajoy se eliminan los numerales.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Artículo 146. La Asamblea Nacional reformará en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la fecha de promulgación de ésta Ley,la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, para adaptarla a la presente Ley.

CENTÉSIMA OCTAGÉSIMA: Se propone agregar un nuevo artículo, al Proyecto de Ley, el cual será el artículo 147, para establecer el pago en primer lugar de las pensiones de los actuales pensionados yque la Tesorería realizará las respectivas auditorias a cada fondo.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Disposición de los haberes de los regímenes especiales
Artículo 147. Todos los haberes de los fondos de los regímenes especiales del sector público preexistentes a la entrada en vigencia de la presente ley,responderán en primer lugar, por las obligaciones con los actuales pensionados hasta que se extinga el derecho del último sobreviviente. La Tesorería de la Seguridad Social realizará las correspondientes auditorias a cada uno de estos fondos.

CENTÉSIMA OCTAGÉSIMA PRIMERA: Se propone modificar el artículo 100, el cual será el artículo 148, para establecer cambios de redacción. El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Derogatoria
Artículo 148. Queda derogada toda disposición normativa que en materia de seguridad social contradiga o resulte incompatible con lo dispuesto en la presente Ley.

CENTÉSIMA OCTAGÉSIMA SEGUNDA: Se propone aprobar sin modificación el artículo 101, el cual será el artículo 149.El artículo para consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional quedará redactado en los siguientes términos:
Vigencia Artículo 149.La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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