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¿Cuáles son los requisitos básicos
para que un inversionista extranjero
pueda iniciar operaciones en Venezuela?
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Los requisitos que deben cumplirse para que un inversionista extranjero pueda iniciar operaciones en Venezuela son los siguientes:
1. Haber obtenido una Visa de transeúnte de negocios, la cual será otorgada por un año, por múltiples entradas y permitirá permanecer en el país por un período de hasta 180 días. Agotado dicho término, no habrá prórroga para permanecer en el país.
2. Registrar la empresa que usted quiere instalar, para lo cual seguirá los siguientes pasos:
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Escoger la forma societaria o de organización mercantil más conveniente permitidas por la normativa nacional (Código de Comercio, complementado entre otras leyes, por el Código Civil, La Ley de Mercado de Capitales, y el Decreto Nº 2.095 que regula el tratamiento de las inversiones extranjeras en el país.)
- Ver Capítulo No. 2 del Régimen legal para la inversión en Venezuela.
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Redactar bajo el asesoramiento de un abogado, el documento
constitutivo / estatutos sociales de la empresa.
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Registrar la inversión en el Registro Mercantil.
- Ver Registro del documento constitutivo y estatutos sociales de una compañía de la Guía del Inversionista
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Registrar la inversión en la SIEX dentro de los 60 días continuos siguientes a la realización de la inversión.
- Ver Registro de inversión extranjera directa de la Guía del Inversionista
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¿Qué tipo de figuras son consideradas por la legislación venezolana para las sociedades extranjeras que deseen establecerse en el país?
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De acuerdo con el Código de Comercio, son consideradas sociedades extranjeras las compañías domiciliadas en el extranjero que tengan o no en Venezuela el objeto principal de su explotación, comercio o industria.
Estas compañías pueden adoptar las siguientes formas de negocios:
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Formar una compañía con personalidad jurídica propia e independiente de la casa matriz
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Crear una subsidiaria
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Constituir una sucursal
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Casa de Representación
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Contratos de transferencia tecnológica y licencias sobre patentes y marcas.
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¿Cuáles son los sectores que atiende la SIEX?
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Todos aquellos sectores abiertos a la inversión extranjera y mixta exceptuando las inversiones en los sectores de hidrocarburos, minería, banca y seguros.
En el caso de Hidrocarburos, Minería y Petroquímica: el Ministerio de Energía y Minas, Dirección General Sectorial de Tecnología y Promoción de Inversiones, es el organismo nacional competente de atender las inversiones extranjeras, teniendo las siguientes funciones:
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Registrar las Inversiones Extranjeras, directas y subregionales
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Registrar los Contratos sobre importación de Tecnología
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Registrar el Uso y Explotación de Patentes y Marcas
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Otorgar Constancia de Calificación de Empresa
En el caso de Compañías de Seguros: la Superintendencia de Seguros es el organismo nacional competente en lo referente a las inversiones extranjeras relacionadas a toda actividad de seguro y reaseguro.
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Registrar las Inversiones Extranjeras, directas y subregionales
En el caso del Sector Financiero: la inversión extranjera en el sector financiero venezolano se registra ante la Superintendencia de Bancos.
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¿Cuáles son las funciones de la SIEX? |
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Registro del la Inversión Extranjera Directa y Subregionales
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Registro de Empresas Multinacionales Andinas (EMA)
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Registro de Contratos sobre Importación de tecnología y sobre el Uso y Explotación de Patentes y Marcas
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Otorgar Constancia de Calificación de Empresa
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Otorgar Constancia de Inversionista Nacional
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¿Qué se considera como Inversión Extranjera Directa
en Venezuela? |
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Los aportes provenientes del exterior propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, destinadas al capital de una empresa, en moneda libremente convertible o en bienes físicos o tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas o reacondicionadas, repuestos, partes y piezas, materias primas y productos intermedios.
Las inversiones o reinversiones que se efectúen de conformidad con el Decreto 2.095 hechas en moneda nacional, propiedad de personas de nacionalidad extranjera o de empresas extranjeras, provenientes de utilidades, ganancias de capital, intereses, amortizaciones de préstamos, participaciones u otros derechos o de cualesquiera otros recursos a cuya transferencia al exterior tengan derecho los inversionistas extranjeros.
La proveniente de la Conversión de Deuda Externa en Inversión, propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras.
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| ¿Cuándo debe ser registrada una compañía establecida en el país como extranjera? |
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Las compañías son clasificadas por el origen de la participación accionaria de sus accionistas. Son consideradas compañía extranjera cuando los socios extranjeros poseen más del 49% de la participación accionaria; mixtas, cuando la participación extranjera se encuentra entre el 19.9% y 49%; y nacional, cuando la participación extranjera es menor del 19.9%.
Para dicha clasificación, serán consideradas las disposiciones estatutarias y societarias en relación a las acciones, participaciones o derechos de los inversionistas extranjeros sobre el control de éstos en la dirección técnica, comercial, administrativa y financiera de la empresa.
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| ¿Qué sectores están reservados a la Inversión Nacional? |
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Continúan reservadas a las empresas nacionales, tal como están definidas por el Régimen del Pacto Andino, los siguientes sectores de la actividad económica, estableciendo que los inversionistas nacionales deben ser titulares, por lo menos del 80% del capital social:
> La televisión y la radiodifusión
> Los periódicos en idioma castellano
> Los servicios profesionales cuyo ejercicio está reglamentado por las leyes nacionales.
Para el caso de la industria petrolera, a partir de 1975 ésta se nacionalizó restringiendo la participación de los inversionistas nacionales y extranjeros, sin embargo el Artículo Nº 5 de esta ley establece un mecanismo excepcional, en virtud del cual: "
en casos especiales, y cuando así convenga al interés público, el Ejecutivo Nacional o los referidos entes podrán, en el ejercicio de cualquiera de las señaladas actividades, celebrar convenios de asociación entre entes privados, con una participación tal que garantice el control por parte del estado y con una duración determinada
".
Todos estos convenios deben ser realizados bajo la autorización y garantía del Congreso Nacional.
El capital social de las empresas dedicadas al transporte aéreo debe pertenecer a accionistas venezolanos en por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%), para poder matricular aeronaves bajo la bandera nacional.
La navegación doméstica en general, incluido el cabotaje, está reservada a buques de bandera nacional pertenecientes a empresas cuyo capital social pertenezca, en más de un 80% a inversionistas nacionales. No obstante, tratándose de una medida de materia de inversión vinculada al comercio, Venezuela está comprometida a eliminarla en un lapso de cinco (5) años a partir de la entrada en vigor de las normas de la Organización Mundial de Comercio.
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