Relaciones venezolano - canarias
CONVENIO DE COLABORACIÓN CIENTÍFICA
“ALBERTO DE ARMAS” ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS
Y EL CONSEJO NACIONALDE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
Y TECNOLÓGICAS DE VENEZUELA


En Caracas, a 19 de octubre de 1999

REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Señor D. Francisco Aznar Vallejo, Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias.

De otra, el Dr. Manuel Martínez, Presidente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Venezuela.
INTERVIENEN
El Ilmo. Sr. D. Francisco Aznar Vallejo, en nombre y representación del Presidente del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades que en tal sentido le han sido atribuidas por Decreto del Presidente Nº541, de 7 de octubre de 1999.

El Sr. Manuel Martínez, en nombre y representación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Venezuela, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº36.739, de fecha 9 de julio de 1999.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para formalizar la renovación del presente Convenio de Colaboración y
EXPONEN
Que dadas las relaciones históricas y la tradicional amistad entre las Islas Canarias y Venezuela y, la existencia de proyectos de investigación entre ambos pueblos en diversas áreas de conocimiento, se suscribió el anterior Convenio de Colaboración “Alberto de Armas”, firmado el 25 de septiembre de 1994 que, bajo los mismos fundamentos, se considera oportuno renovar el acuerdo con las siguientes:
CLAUSULAS
Primera.- El objeto del presente Convenio es renovar el anterior “Convenio de Colaboración Alberto de Armas” firmado el 25 de septiembre de 1994 al objeto de facilitar y promover las actividades de cooperación científica entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Venezuela (en adelante CONICIT) y el Gobierno de Canarias en el campo de investigación.

Segunda.- Para el logro de dichos objetivos, ambas partes convienen en:

1.- Apoyar y promover la realización de actividades conjuntas de carácter científico, estimulando la formación de equipos mixtos de trabajo.

2.- Favorecer los intercambios de personal con fines de investigación o de asesoramiento en los campos de interés que manifiesten ambas entidades.

3.- Facilitar y promover la formación de estudiantes de postgrado y la consecución de tesis doctorales, así como la actualización de profesionales, articulando sistemas de becas en ambas instituciones o fomentando el concurso a las que promuevan otras entidades públicas y privadas.

4.- Promover la organización conjunta de congresos, cursos, coloquios o reuniones en áreas de interés para ambas instituciones.

Tercera.- La colaboración proyectada deberá ser desarrollada en el marco del presente Convenio, mediante Programas Específicos que se elaborarán preferentemente en el año anterior a su entrada en vigor y que una vez aprobados por ambas partes, se irán incorporando como anexos al presente Convenio.

Los Programas Específicos explicarán con detalle:

-El planteamiento de objetivos.
-Los medios humanos y materiales que cada parte aporta al proyecto.
-Los medios necesarios para ambas partes.
-La valoración presupuestaria, cuantificando los recursos económicos necesarios para su financiamiento.

Cuarta.- Para la ejecución de los Programas Específicos cada una de las instituciones designará un coordinador responsable de entre las entidades involucradas en los programas específicos.

Quinta.- La aprobación de los Programas Específicos, el seguimiento y evaluación de las actividades de desarrollo de presente Convenio se realizarán en el CONICIT por la Gerencia de Cooperación Internacional y en el Gobierno de Canarias por la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales. Ambas partes podrán nombrar asesores o coordinadores a medida que los Programas Específicos que se pongan en marcha abarquen nuevas tareas de conocimiento.

Sexta.- Las partes acuerdan reunirse anualmente en Comisión conjunta, alternado la sede, a fin de evaluar los resultados de la cooperación, analizar y aprobar el Plan de Trabajo a desarrollarse para el próximo año, así como para acordar otras formas de colaboración.

Séptima.- Cada una de las partes se hará cargo de los gastos ocasionados por los desplazamientos del personal especializado, según el acuerdo que decidan las mismas en cada programa específico.

Octava.- Los asuntos relacionados con patentes, derechos de autor, derechos de utilización y protección de los resultados que se esperan durante la ejecución del presente Convenio, se regirán de conformidad con la legislación vigente de los respectivos países y con las disposiciones de las convenciones internacionales, de las que ambas partes sean Estados Miembros. A falta de disposiciones expresas, las Partes acordarán disposiciones específicas para cada caso en particular.

En caso de no existir intereses que deban ser protegidos, conforme a lo dispuesto por el párrafo anterior, los resultados científicos y otros que se obtuvieran, podrán ser publicados con fines exclusivamente científicos o didácticos por cualquiera de las partes, citando la fuente respectiva y con la aceptación expresa de las Partes.

Novena.- Por común acuerdo, ambas partes deciden denominar Alberto de Armas al presente Convenio de Colaboración, en homenaje al que fue Embajador de España en la República de Venezuela. En el futuro los epígrafes y las referencias al mismo, deberán llevar como título o distintivo “Convenio de Colaboración Alberto de Armas”.

Décima.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de tres años, pudiendo ser modificado de común acuerdo por ambas partes. La denuncia del presente Convenio no afectará el desarrollo de los programas y/o proyectos en ejecución, salvo acuerdo en contrario de las Partes en los casos que estas dictaminen.

Cualquiera de las partes podrá poner término al mismo comunicándolo con una antelación de tres meses, a partir del primer año de vigencia.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar.
Inicio




.
[ Noticias ] - [ Documentos ] - [ Enlaces ] - [ Preguntas frecuentes ] -[ Perfil de Venezuela ] - [ Comercio ]
[ Inversión ] - [ Turismo ] - [ Relaciones venezolano - canarias ] - [ Consultas ] - [ Mapa del sitio ]