Relaciones venezolano - canarias
CONVENIO DE COLABORACION
ENTRE EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS
Y LA GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL


En Caracas, a veintitrés de abril de 1.998
De una parte el Excmo. Sr. Dr. ABDON VIVAS TERAN, en nombre y representación de la Gobernación del Distrito Federal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 15, ordinal 4º de la Ley Orgánica del Distrito Federal, y de otra parte, el Excmo. Sr. Dr. MANUEL ANTONIO HERMOSO ROJAS, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en relación con el 9.o) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Artículo 4 del Decreto 239/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno y demás normas de vigente aplicación.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN y,
EXPONEN
Que Canarias y Venezuela están vinculadas por estrechos lazos sociales, culturales y económicos, mantenidos vigorosamente desde hace cinco siglos y asentados, en la solidaridad y fraternidad de sus pueblos, teniendo en la actualidad esta singular confluencia histórica adecuada respuesta institucional en las distintas acciones de colaboración entre ambas partes que abarcan los múltiples sectores y facetas sometidos a la iniciativa o la intervención de los poderes públicos.

Que animadas ambas partes a acrecentar y a fortalecer tan especiales e íntimos vínculos, pretenden establecer un marco permanente e integral de colaboración, que sirva de cauce unitario a los diferentes programas, iniciativas y actividades conjuntas, ya desplegados y a los que de común acuerdo se desarrollen en el futuro.

A tal efecto, y como instrumento idóneo para la consecución de tales objetivos ambas partes acuerdan suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACION, con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer un marco de colaboración interregional entre la Comunidad Autónoma de Canarias y la Gobernación del Distrito Federal que sirva de cauce adecuado y eficaz para la realización de cuantas actividades consideren las partes intervinientes de interés mutuo.

SEGUNDA.- Las partes tienen la intención de contribuir al fomento de las relaciones institucionales, culturales, tecnológicas y comerciales, en ambos territorios.

TERCERA.- Las partes tienen el propósito de fomentar y promover la realización conjunta y el intercambio de experiencias en los campos de la ordenación y la gestión del territorio, la vivienda y el transporte y cuantos otros tengan que ver con la política regional.

CUARTA.- Es propósito de las partes asumir la necesaria conservación, estudio y aprovechamiento racional de su patrimonio natural y cultural a través de la puesta en marcha de acciones que tengan por objeto el desarrollo sostenido de los recursos turísticos, el paisaje y la cultura autóctonos.

QUINTA.- Las partes tienen la intención de potenciar la capacitación técnica y la formación profesional ocupacional, promoviendo el intercambio de expertos y los cursos de formación, con objeto de intercambiar y de ampliar conocimientos y competencias recíprocas en los campos respectivos.

SEXTA.- El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a apoyar las labores de atención integral a los menores y otros grupos que puedan encontrarse en situaciones de riesgo o desamparo.

SEPTIMA.- El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a realizar actuaciones de cooperación internacional encaminadas a favorecer el desarrollo de sectores prioritarios. Esta cooperación podrá extenderse a cualquier otro campo que ambas partes reconozcan de interés mutuo.

OCTAVA.- El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a solicitar de las autoridades de España y de la Unión Europea, la búsqueda de medidas de financiación para aquellas acciones de especial interés.

NOVENA.- La vigencia de este Convenio de Colaboración será indefinida, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con seis meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto. En todo caso, las actuaciones que estén en curso deberán concluirse con arreglo al correspondiente Convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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