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MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS
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De una parte la Excma Sra. Vicepresidente Ejecutiva Adina Mercedes Bastidas Castillo, en nombre y representación de la Administración Pública de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las facultades inherentes a su cargo.
Y, de otra parte, el Excmo. Sr. Román Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 18.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en relación con el 9,o) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Artículo 4 del Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno y demás normas de vigente aplicación, previo acuerdo del Gobierno en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 1997.
La Vicepresidenta Ejecutiva del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Reafirmando los estrechos lazos sociales, culturales y económicos, mantenidos vigorosamente desde hace cinco siglos, asentados en la solidaridad y fraternidad de sus pueblos.
Tomando en cuenta que en la actualidad esta singular confluencia histórica, está adecuada a la respuesta institucional en los distintos convenios de colaboración y declaraciones de intención, suscritos entre ambos intervinientes, que abarcan los múltiples sectores y facetas sometidos a la iniciativa o a la intervención de los poderes públicos.
Amparados por los Acuerdos suscritos de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, fundamentalmente el Acuerdo firmado en Madrid el 7 de junio de 1990, con el que se crea el marco permanente e integral de colaboración que sirve de cauce unitario a los diferentes programas, iniciativas y actividades conjuntas, que de común acuerdo se estén desarrollando y las que se suscriban en el futuro.
Deciden suscribir el presente Memorandum de Entendimiento entre la Administración Pública de la República Bolivariana de Venezuela y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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ARTÍCULO I
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El presente Memorandum de Entendimiento tiene por objeto establecer un marco de actuación permanente entre la Administración Pública de la República Bolivariana de Venezuela y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que sirva de cauce adecuado y eficaz para la realización de cuantas actividades consideren de interés mutuo con la finalidad de fortalecer su cooperación presente y futura. La Administración Pública Canaria tendrá como referente el Plan Director de Cooperación Española.
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ARTÍCULO II
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La colaboración a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la suscripción de los correspondientes convenios específicos para cada una de las actuaciones que se decidan programar y desarrollar, y que a título meramente indicativo irán dirigidas a las siguientes áreas de interés mutuo:
a) El estudio de los recursos naturales y medioambientales tanto desde su estricto conocimiento científico, como desde las perspectivas económicas, turísticas, energéticas, tecnológicas o de planteamiento y gestión que sean conciliables con su renovación y conservación; así como el desarrollo de estrategias para la protección de la biodiversidad y el manejo de las áreas sensibles.
b) El estudio de la lengua, las costumbres, el hábitat, la arquitectura tradicional, los usos jurídicos y consuetudinarios y cuantos aspectos sociológicos y psicológicos del acervo popular puedan ser de interés común.
c) El estudio y la investigación sobre la mejora de las condiciones de la salud humana, animal y vegetal en las diversas zonas, diseñando estrategas institucionales para la ejecución de programas de desarrollo económico sostenido.
d) El estudio y la investigación sobre el desarrollo urbano y ordenación del territorio, con especial atención a la implantación y mejora de los servicios públicos, en términos económicos y jurídicos, de acuerdo a los principios de racionalidad, eficacia y participación ciudadana.
e) La promoción y difusión de estudios y trabajos sobre aspectos históricos, artísticos, arqueológicos o antropológicos que interesen o afecten a la evaluación y a la puesta en valor del patrimonio cultural.
f) El fomento y apoyo a las labores de atención integral a los menores y otros grupos que puedan encontrarse en situaciones de riesgo o desamparo; la información, tutela y asistencia técnica en los casos de adopción y de su sujeción a medidas de guarda y custodia.
g) La promoción del intercambio de profesionales, con objeto de ampliar conocimientos, así como de intercambiar experiencias recíprocas en los campos respectivos para el desarrollo de los recursos humanos con base la cooperación científica y técnica.
h) El estudio de las tecnologías de la información y las comunicaciones conducentes a la nueva Sociedad de la Información.
i) La promoción del intercambio de estudios, experiencias y establecimientos de alianzas estratégicas en el Mundo del Turismo, en particular las relativas a la ordenación turística y sostenibilidad; la diversificación y recualificación de la oferta turística; el desarrollo turístico y el desarrollo local; la formación y capacitación turística y hotelera.
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ARTÍCULO III
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Para cada ámbito de actuación se suscribirá el correspondiente convenio en el que se establecerá el concreto Programa de Actuación a ejecutar, y en los que se determinarán: el campo de aplicación y los motivos que lo justifican, la situación actual y las tendencias de evolución que pueden preverse, los objetivos del programa, las medidas previstas para alcanzarlos que incluirán, en su caso, el importe global del programa, y los compromisos que asumen los intervinientes para su financiación, plazos de ejecución, en atención al objeto del mismo, pudiendo preverse prórrogas y reconducciones tácticas, así como los efectos negociables y las causas de extinción.
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| ARTÍCULO IV |
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En el marco de la cooperación se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, formada por dos representantes de cada parte que se reunirá cuando alguno de los intervinientes lo considere procedente para proponer y adoptar las decisiones correctas pertinentes y/o impulsar la realización de los programas. En todo caso, al menos una vez al año, se reunirá la Comisión para analizar la evolución de las actuaciones acordadas. Dichas decisiones deberán ser aprobadas por los responsables del cumplimiento de los programas.
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| ARTÍCULO V |
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El Programa de Actuación se formalizará mediante la firma del mismo. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, será un miembro del Gobierno o el Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales el responsable de la firma y el cumplimiento de los programas y en el caso de la Administración Pública de la República Bolivariana de Venezuela será el organismo público competente de acuerdo a la materia.
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ARTICULO VI
Disposiciones Finales
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Este Memorandum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma, y su duración será indefinida.
Cada Parte podrá denunciar el presente Memorandum de Entendimiento en forma escrita por la vía diplomática. Su validez terminará seis (6) meses después de la fecha, en la cual la otra Parte contratante reciba la notificación escrita. Las actuaciones que estén en curso deberán concluirse con arreglo al correspondiente convenio y sus programas de actuación.
Hecho en Caracas, el día de del año 2001, en dos ejemplares originales redactados en idioma castellano, siendo ambos auténticos.
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