Tramites Consulares
Inscripción en el Registro Militar
De acuerdo con la Circular Nº MRI-MD66-88, del 11 de enero de 1988, y lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Conscripción Militar, los venezolanos residentes en el exterior tienen la obligación de inscribirse en el Registro Militar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en la cual cumplan 18 años de edad. De igual forma, los venezolanos por naturalización cuya edad esté comprendida entre los 18 y 50 años de edad, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su naturalización.

En este sentido el Consulado General, actuando como Junta de Circunscripción, será responsable de la inscripción y control militar de los venezolanos residenciados en el exterior, aunque hayan transcurrido sesenta (60) días siguientes del plazo en que le correspondía efectuar la inscripción, para regularizar la situación de los venezolanos en el exterior en materia de conscripción.


Para inscribirse en el Registro Militar, se deben presentar en el Consulado General los siguientes recaudos:

> Copia de los documentos de Identidad: Pasaporte y Cédula de Identidad.

> Copia de la Partida de Nacimiento

> Cinco (5) fotos (de frente, a color y tamaño carnet)

> Constancia de Grupo Sanguíneo

> Los venezolanos por Naturalización deben presentar copia de la Gaceta Oficial o Resolución del Ministerio del Interior y Justicia mediante la cual se les confirió la nacionalidad.

Si el interesado alega algún diferimiento deberá presentar los documentos probatorios de las razones aducidas (Art. 84, Cap. 6, Sección 5ta del Reglamento de la Ley de Conscripción Militar).


Para solicitar diferimiento por razones de estudios debe presentar ante el Consulado General:

> Carta de solicitud de diferimiento.

> Últimas calificaciones obtenidas en el lugar de estudios, debidamente legalizadas.

> Constancia de estudios otorgada por la entidad educativa, debidamente legalizada.


Para solicitud de diferimiento por ser sostén de familia debe presentar ante el Consulado General:

> Carta de solicitud de diferimiento.

> Carta de trabajo legalizada.

> Certificado de Matrimonio legalizado.


De igual forma, al caducar el diferimiento temporal concedido por la autoridad militar competente, podrá solicitarse la prórroga del mismo, para la cual se requiere presentar (Art. 75 de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar):

- Carta solicitando la prórroga de diferimiento.

- Carnet militar donde conste el diferimiento.

- Pruebas fehacientes de que los motivos aducidos no han cesado.

Los inscritos en situación de diferimiento hasta tanto cumplan treinta (30) años de edad, estarán obligados a presentarse ante el Consulado General, en la primera quincena del mes de diciembre de los años subsiguientes a aquel en el que se les concedió su diferimiento, a fin de verificar, confirmar y actualizar los motivos que lo originaron.


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