Tramites Consulares
Cómo llevar su vehículo y enseres a Venezuela


Para trasladar su vehículo y enseres personales a Venezuela, se otorgará un Certificado de Uso. Para solicitarlo, se deben presentar en el Consulado General los siguientes recaudos:
 

 Si sólo lleva enseres personales:

El Certificado de Uso para Enseres (Menaje de Casa), está regulado por el decreto 1.666 del 27 de diciembre de 1996 y el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.

El artículo 136 del mencionado Decreto 1.666 señala lo siguiente: “El menaje de casa estará libre del pago de gravámenes aduaneros, siempre que el mismo haya sido usado por el pasajero en el exterior, durante un tiempo no menor de seis (6) meses. A tales efectos el pasajero deberá presentar la respectiva certificación de uso expedida por la autoridad consular competente.

Recaudos:

-      
Planilla (facilitada por la Oficina Consular) debidamente cumplimentada. Pinche aquí

 

-       Lista de enseres (y una copia), enumerando los bultos y enunciando su contenido.
 

-       Original o fotocopia de los recibos de compra (y una copia).
 

-       Certificado de empadronamiento (y una copia).
 

-       2 copias de todas las páginas del Pasaporte.
 

-   Copia del boleto aéreo a Venezuela (sólo ida)

Una vez revisados los requisitos, el solicitante deberá cancelar, en la entidad bancaria correspondiente, el equivalente a US $70, por concepto de derechos consulares.


 Si sólo lleva su vehículo:

Regulado según resolución 924 del 29 de agosto de 1991 y publicada en Gaceta Oficial Nº 34.790 del 3 de septiembre de ese mismo año.

Recaudos:

-      
Planilla (facilitada por la Oficina Consular) debidamente cumplimentada. Pinche aquí

 

-       Factura original del vehículo (y 2 copias).
 

-       Título de propiedad del vehículo (y dos copias) / Permiso de Circulación del Vehículo (y dos copias)
 

-       2 Fotocopias de todas las páginas de su Pasaporte.

 

-       Certificado de empadronamiento (y una copia)
 

-   Copia del boleto aéreo a Venezuela (sólo ida)

Una vez revisados los requisitos, el solicitante deberá cancelar, en la entidad bancaria correspondiente, el equivalente a US $70, por concepto de derechos consulares.

Deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) El (la) propietario (a) del vehículo:

- Debe ser ciudadano (a) venezolano (a) o residente, mayor de 18 años de edad.

- Debe haber permanecido en el exterior un mínimo de doce (12) meses, con entradas breves a Venezuela.

- Sólo puede llevar un vehículo o una motocicleta.

- Si está casado, cualquiera de los dos cónyuges puede firmar el Certificado de Uso, aunque el vehículo esté a nombre de uno solo (si viajan ambos).


b) El vehículo:

- Debe ser de pasajeros, no de carga (los vehículos de carga entrarían por el Régimen de Importación**).

- Debe haber estado un mínimo de once (11) meses bajo el nombre del propietario.

- Para no pagar impuestos de lujo en Venezuela, debe tener un valor igual o menor a veinte mil dólares (US $20.000) (valor de primera transacción*). Al tener un valor mayor a veinte mil dólares (US $20.000), pagará el Arancel de Aduana correspondiente y los impuestos fijados por el SENIAT.


*Observaciones:

- Extranjeros (as): pueden ingresar su vehículo con visa de transeúnte (estudiante o trabajo). El trámite se realiza directamente en el SENIAT en Caracas.

- Vehículos con menos de doce (12) meses de adquiridos ó recién comprados: pagan el Arancel de Aduana correspondiente y los impuestos fijados por el SENIAT. No califican para el Certificado de Uso. El trámite se realiza ante el SENIAT por el Régimen de Importación**.

- Vehículos con un valor de veinte mil dólares (US $20.000) o más en estado nuevo: pagan el Arancel de Aduana correspondiente y los impuestos fijados por el SENIAT.

- Vehículos de carga, transporte: pagan el Arancel de Aduana correspondiente y los impuestos fijados por el SENIAT. No califican para el Certificado de Uso. El trámite se realiza ante el SENIAT por el Régimen de Importación**.


Notas:

*El valor de primera transacción se refiere al precio original de lanzamiento del vehículo al mercado, no al valor de adquisición; es decir, el precio original en estado nuevo que para la fecha de fabricación del vehículo ha sugerido o establecido el fabricante al consumidor en el mercado interno del país donde se compró el vehículo.

**El Régimen de Importación sólo es aplicable a vehículos nuevos. El trámite se realiza ante el SENIAT.

 


Si lleva sus enseres y su vehículo:

-     Cumplimentar los recaudos tanto de vehículo como de enseres.

-     En este caso sólo se deberá cancelar en la entidad bancaria y por ambos conceptos, el equivalente a US $70, por derechos consulares.



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