Para trasladar su vehículo y enseres
personales a Venezuela, se otorgará un
Certificado de Uso. Para solicitarlo, se
deben presentar en el Consulado General
los siguientes recaudos:
Si sólo lleva enseres personales:
El Certificado de Uso para Enseres
(Menaje de Casa), está regulado por el
decreto 1.666 del 27 de diciembre de
1996 y el Reglamento de la Ley Orgánica
de Aduanas sobre los Regímenes de
Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales.
El artículo 136 del mencionado Decreto
1.666 señala lo siguiente: “El menaje de
casa estará libre del pago de gravámenes
aduaneros, siempre que el mismo haya
sido usado por el pasajero en el
exterior, durante un tiempo no menor de
seis (6) meses. A tales efectos el
pasajero deberá presentar la respectiva
certificación de uso expedida por la
autoridad consular competente.
Recaudos:
-
Planilla (facilitada por la Oficina
Consular) debidamente cumplimentada.
Pinche aquí
-
Lista de enseres (y una copia),
enumerando los bultos y enunciando su
contenido.
-
Original o fotocopia de los recibos de
compra (y una copia).
-
Certificado de empadronamiento (y una
copia).
-
2 copias de todas las páginas del
Pasaporte.
- Copia del boleto aéreo a
Venezuela (sólo ida)
Una vez revisados los requisitos, el
solicitante deberá cancelar, en la
entidad bancaria correspondiente, el
equivalente a US $70, por concepto de
derechos consulares.
Si sólo lleva su vehículo:
Regulado según resolución 924 del 29 de
agosto de 1991 y publicada en Gaceta
Oficial Nº 34.790 del 3 de septiembre de
ese mismo año.
Recaudos:
-
Planilla (facilitada por la Oficina
Consular) debidamente cumplimentada.
Pinche aquí
-
Factura original del vehículo (y 2
copias).
-
Título de propiedad del vehículo (y dos
copias) / Permiso de Circulación del
Vehículo (y dos copias)
-
2 Fotocopias de todas las páginas de su
Pasaporte.
-
Certificado de empadronamiento (y una
copia)
- Copia del boleto aéreo a
Venezuela (sólo ida)
Una vez revisados los requisitos, el
solicitante deberá cancelar, en la
entidad bancaria correspondiente, el
equivalente a US $70, por concepto de
derechos consulares.
Deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) El (la) propietario (a) del
vehículo:
- Debe ser ciudadano (a) venezolano (a)
o residente, mayor de 18 años de edad.
- Debe haber permanecido en el exterior
un mínimo de doce (12) meses, con
entradas breves a Venezuela.
- Sólo puede llevar un vehículo o una
motocicleta.
- Si está casado, cualquiera de los dos
cónyuges puede firmar el Certificado de
Uso, aunque el vehículo esté a nombre de
uno solo (si viajan ambos).
b) El vehículo:
- Debe ser de pasajeros, no de carga
(los vehículos de carga entrarían por el
Régimen de Importación**).
- Debe haber estado un mínimo de once
(11) meses bajo el nombre del
propietario.
- Para no pagar impuestos de lujo en
Venezuela, debe tener un valor igual o
menor a veinte mil dólares (US $20.000)
(valor de primera transacción*). Al
tener un valor mayor a veinte mil
dólares (US $20.000), pagará el Arancel
de Aduana correspondiente y los
impuestos fijados por el SENIAT.
*Observaciones:
- Extranjeros (as): pueden ingresar su
vehículo con visa de transeúnte
(estudiante o trabajo). El trámite se
realiza directamente en el SENIAT en
Caracas.
- Vehículos con menos de doce (12) meses
de adquiridos ó recién comprados: pagan
el Arancel de Aduana correspondiente y
los impuestos fijados por el SENIAT. No
califican para el Certificado de Uso. El
trámite se realiza ante el SENIAT por el
Régimen de Importación**.
- Vehículos con un valor de veinte mil
dólares (US $20.000) o más en estado
nuevo: pagan el Arancel de Aduana
correspondiente y los impuestos fijados
por el SENIAT.
- Vehículos de carga, transporte: pagan
el Arancel de Aduana correspondiente y
los impuestos fijados por el SENIAT. No
califican para el Certificado de Uso. El
trámite se realiza ante el SENIAT por el
Régimen de Importación**.
Notas:
*El valor de primera transacción se
refiere al precio original de
lanzamiento del vehículo al mercado, no
al valor de adquisición; es decir, el
precio original en estado nuevo que para
la fecha de fabricación del vehículo ha
sugerido o establecido el fabricante al
consumidor en el mercado interno del
país donde se compró el vehículo.
**El Régimen de Importación sólo es
aplicable a vehículos nuevos. El trámite
se realiza ante el
SENIAT.
Si lleva sus enseres y su vehículo:
- Cumplimentar los recaudos tanto de
vehículo como de enseres.
-
En este caso sólo se deberá cancelar en
la entidad bancaria y por ambos
conceptos, el equivalente a US $70, por
derechos consulares.