Tramites Consulares
Constancia de no inscripción para menores


¿Se puede solicitar una constancia que acredite que un menor, cuyos padres son venezolanos, no se encuentra inscrito en el Consulado General?

Si, es posible, según instrucciones emanadas de la DGRC del MPPRE de fecha 10 de septiembre de 2007 y 31 de octubre de 2007.
 

Es así que el Cónsul General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España, puede informar lo siguiente:

 

1.- Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, todos los niños tienen derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. Igualmente, el artículo 18 ejusdem, establece ad literam lo siguiente:

 

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley.

 

Parágrafo Primero: los padres, representantes o responsables deben inscribir a quienes se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad en el Registro Civil. …..(omissis).”

 

2.- En tal sentido, se exhorta a proceder, en cumplimiento con las disposiciones señaladas, a inscribir a los hijos de venezolanos nacidos en la jurisdicción y/o circunscripción de esta sede Consular.

 

3.- Por medio de una constancia elaborada por el Consulado General, se hace del conocimiento que el menor hasta la fecha no aparece inscrito en los Libros de Registro de Nacimientos que lleva este Consulado General.

 

Para la obtención de esta Constancia solo se requerirá copia de la partida literal española del menor y copia del pasaporte y/o Cédula de Identidad de los padres.


Inicio




.
[ Noticias ] - [ Documentos ] - [ Enlaces ] - [ Preguntas frecuentes ] -[ Perfil de Venezuela ] - [ Comercio ]
[ Inversión ] - [ Turismo ] - [ Relaciones venezolano - canarias ] - [ Consultas ] - [ Mapa del sitio ]