¿Se puede solicitar una constancia que
acredite que un menor, cuyos padres son
venezolanos, no se encuentra inscrito en
el Consulado General?
Si,
es posible,
según instrucciones emanadas de la DGRC
del MPPRE de fecha 10 de septiembre de
2007 y 31 de octubre de 2007.
Es así que el
Cónsul General de la República
Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz
de Tenerife, Islas Canarias, Reino de
España, puede informar lo siguiente:
1.- Que de
conformidad con el artículo 17 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y
el Adolescente, todos los niños tienen
derecho a ser identificados,
inmediatamente después de su nacimiento.
Igualmente, el artículo 18 ejusdem,
establece ad literam lo
siguiente:
“Todos los niños y
adolescentes tienen derecho a ser
inscritos gratuitamente en el Registro
Civil, inmediatamente después de su
nacimiento, de conformidad con la ley.
Parágrafo Primero:
los padres, representantes o
responsables deben inscribir a quienes
se encuentren bajo su patria potestad,
representación o responsabilidad en el
Registro Civil. …..(omissis).”
2.- En tal sentido,
se exhorta a proceder, en cumplimiento
con las disposiciones señaladas, a
inscribir a los hijos de venezolanos
nacidos en la jurisdicción y/o
circunscripción de esta sede Consular.
3.- Por medio de
una constancia elaborada por el
Consulado General, se hace del
conocimiento que el menor hasta la fecha
no aparece inscrito en los Libros de
Registro de Nacimientos que lleva este
Consulado General.
Para la obtención
de esta Constancia solo se requerirá
copia de la partida literal española del
menor y copia del pasaporte y/o Cédula
de Identidad de los padres.
