El Seguro Social
está realizando un Censo con carácter
obligatorio para todos los pensionados
residenciados en el exterior, con la finalidad
de actualizar sus datos, y el cual es
requisito indispensable para continuar
recibiendo la pensión.
Este Censo incluye
a los pensionados que dejaron de cobrar en un
determinado momento y también a los que están
cobrando por intermedio de un apoderado, ya sea,
un particular, una Entidad Bancaria, un
Consulado u otros.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR EL PENSIONADO
Los recaudos a ser
presentados por el interesado están establecidos
en la Circular Informativa No. Enviada por el
Seguro Social del mes de junio del 2005, la cual
se explica a continuación:
Se presentan dos opciones. Escoja una de ellas:
-
OPCIÓN A:
Si su pensión la cobra a través de un
apoderado o una entidad bancaria y desea
continuar así
-
OPCIÓN B:
El Seguro Social le comenzaría a depositar
la pensión directamente a su cuenta en las
Islas Canarias.
SI USTED ESCOGIÓ LA
OPCIÓN A: Si su pensión la
cobra a través de un apoderado o una entidad
bancaria y desea continuar así. Debe escoger
entre las opciones AI o A2
AI: SI SU
PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UN APODERADO Y
DESEA CONTINUAR ASÍ
- Debe
llenar la Planilla “CENSO DE PENSIONADOS –
PENSIÓN AL EXTERIOR”, facilitada por el
Consulado General.
- Llenar la
Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS
VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que
es elaborada por el Consulado General (debe
ser firmada y sellada por el Consulado)
- Presentar
copia de su Cédula de Identidad
- Presentar
una Fe de Vida Actualizada
- Si usted
percibe una Pensión de Sobreviviente: se
requiere copia de la Cédula de Identidad del
causante (el/la fallecido/a)
- Presentar
copia del poder que le otorgó al apoderado
- Presentar
copia de la Cédula de Identidad del
Apoderado
- Si no ha
cobrado desde el año 1992: debe anexar el
último Comprobante de Pago – Pensión al
Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia
verde)
AII: SI SU
PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD
FINANCIERA (BANCO) Y DESEA CONTINUAR ASÍ.
-
Debe llenar la
Planilla “CENSO DE PENSIONADOS – PENSIÓN AL
EXTERIOR”, facilitada por el Consulado
General.
-
Llenar la
Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS
VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que
es elaborada por el Consulado General (debe
ser firmada y sellada por el Consulado)
-
Presentar
copia de su Cédula de Identidad
-
Presentar una
Fe de Vida Actualizada
-
Si usted
percibe una Pensión de Sobreviviente: se
requiere copia de la Cédula de Identidad del
causante (el/la fallecido/a))
-
Presentar
copia del poder que le otorgó a la entidad
financiera (banco)
-
Si no ha
cobrado desde el año 1992: debe anexar el
último Comprobante de Pago – Pensión al
Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia
verde.
SI USTED ESCOGIÓ
LA OPCIÓN B: El Seguro Social
le comenzaría a depositar la pensión
directamente a su cuenta en las Islas Canarias.
Debe escoger entre las opciones BI o B2
Atención: SI
USTED YA LE HABÍA OTORGADO UN PODER A UN
APODERADO O A UNA ENTIDAD FINANCIERA (BANCO)
DEBE REVOCARLO PARA QUE PUEDAN DEPOSITARLE
DIRECTAMENTE EN SU CUENTA EN LAS ISLAS CANARIAS.
BI: SI SU PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UN
APODERADO PERO DESEA QUE EL SEGURO SOCIAL LE
DEPOSITE DIRECTAMENTE EN SU CUENTA EN LAS ISLAS
CANARIAS:
1. Debe
llenar la Planilla “CENSO DE PENSIONADOS –
PENSIÓN AL EXTERIOR”, facilitada por el
Consulado General.
2. Debe
llenar la Planilla “CARTA DE COMPROMISO”
facilitada por el Consulado General.
3. Llenar
la Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS
VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que es
elaborada por el Consulado General (debe ser
firmada y sellada por el Consulado)
4. Presentar copia de su Cédula de
Identidad
5. Presentar una Fe de Vida Actualizada (ver los
requisitos al final de esta comunicación)
6. Si usted percibe una Pensión de
Sobreviviente: se requiere copia de la Cédula de
Identidad del causante (el/la fallecido/a)
7. Presentar copia del poder que le otorgó
al apoderado
8. Presentar copia de la Cédula de
Identidad del Apoderado
9. Preparar una carta en la que señale que usted
revoca el poder que le ha otorgado al apoderado
para que cobre su pensión
10. Si
no ha cobrado desde el año 1992: debe anexar el
último Comprobante de Pago – Pensión al
Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia verde)
BII: SI SU PENSIÓN LA
COBRA A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD FINANCIERA (BANCO)
PERO DESEA QUE EL SEGURO SOCIAL LE DEPOSITE
DIRECTAMENTE EN SU CUENTA EN LAS ISLAS CANARIAS:
-
Debe llenar la
Planilla “CENSO DE PENSIONADOS – PENSIÓN AL
EXTERIOR”, facilitada por el Consulado
General.
-
Debe llenar la
Planilla “CARTA DE COMPROMISO” facilitada
por el Consulado General.
-
Llenar la
Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS
VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que
es elaborada por el Consulado General (debe
ser firmada y sellada por el Consulado)
-
Presentar
copia de su Cédula de Identidad
-
Presentar una
Fe de Vida Actualizada (ver los requisitos
al final de esta comunicación)
-
Si usted
percibe una Pensión de Sobreviviente: se
requiere copia de la Cédula de Identidad del
causante (el/la fallecido/a))
-
Presentar
copia del poder que le otorgó a la entidad
financiera (banco)
-
Preparar una
carta en la que señale que usted revoca el
poder que le ha otorgado a la entidad
financiera (banco) para que cobre su pensión
-
Si no ha
cobrado desde el año 1992: debe anexar el
último Comprobante de Pago – Pensión al
Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia
verde)
OBSERVACIÓN:
PUEDE REALIZAR ESTOS TRAMITES POR CORREO.
Las planillas se encuentran disponibles en
los siguientes enlaces:
-
Planilla de Censo de Pensionados en el Exterior
-
Planilla Cata de Compromiso
-
Planilla de Registro Consular de Pensionados en
el Exterior
PROCEDIMIENTO A
SEGUIR PARA EL ENVÍO A LAS OFICINAS DEL SEGURO
SOCIAL DE ESTE CENSO, ACOMPAÑADO DE LOS
REQUISITOS SEÑALADOS
Puede realizarse a
través de dos vías:
-
El Consulado
General de Venezuela en Islas Canarias, o
-
Directamente
al Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales Dirección de Prestaciones en Dinero
– Pensión al Exterior Centro Simón Bolívar –
Torre Norte – Piso 7 Caracas 1010 –
Venezuela
PARA OBTENER
LA CONSTANCIA DE FE DE VIDA:
Para solicitar
esta constancia, se puede utilizar,
indistintamente, cualquiera de los dos
siguientes procedimientos:
Fe de Vida
expedida por el Registro Civil
- Solicitar ante el Registro Civil
correspondiente, una Constancia de Fe de Vida.
- Presentar dicho documento en
Consulvene-Canarias para su debida legalización.
- Este trámite no tiene costo alguno.
Fe de Vida expedida por el Consulado General
- Presentar en Consulvene-Canarias la Cédula
de Identidad (no importa si está vencida)
- El Consulado General otorgará una Constancia
de Fe de Vida
- La Fe de Vida expedida por el Consulado
General puede solicitarse previamente vía
telefónica. De esta manera, el interesado sólo
tendrá que acercarse a la sede consular a firmar
el documento y retirarlo.
- Este trámite no tiene costo alguno.
