Tramites Consulares

CENSO DE PENSIONADOS EN EL EXTERIOR

 

El Seguro Social está realizando un Censo con carácter obligatorio para todos los pensionados residenciados en el exterior, con la finalidad de actualizar sus datos, y el cual es requisito indispensable para continuar recibiendo la pensión.
 

Este Censo incluye a los pensionados que dejaron de cobrar en un determinado momento y también a los que están cobrando por intermedio de un apoderado, ya sea, un particular, una Entidad Bancaria, un Consulado u otros.

 

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR EL PENSIONADO

 

Los recaudos a ser presentados por el interesado están establecidos en la Circular Informativa No. Enviada por el Seguro Social del mes de junio del 2005, la cual se explica a continuación:
Se presentan dos opciones. Escoja una de ellas:

  • OPCIÓN A: Si su pensión la cobra a través de un apoderado o una entidad bancaria y desea continuar así

  • OPCIÓN B: El Seguro Social le comenzaría a depositar la pensión directamente a su cuenta en las Islas Canarias.

SI USTED ESCOGIÓ LA OPCIÓN A: Si su pensión la cobra a través de un apoderado o una entidad bancaria y desea continuar así. Debe escoger entre las opciones AI o A2

AI: SI  SU PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UN APODERADO Y DESEA CONTINUAR ASÍ 

  1. Debe llenar la Planilla “CENSO DE PENSIONADOS – PENSIÓN AL EXTERIOR”, facilitada por el Consulado General.
  2. Llenar la Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que es elaborada por el Consulado General (debe ser firmada y sellada por el Consulado)
  3. Presentar copia de su Cédula de Identidad
  4. Presentar una Fe de Vida Actualizada
  5. Si usted percibe una Pensión de Sobreviviente: se requiere copia de la Cédula de Identidad del causante (el/la fallecido/a)
  6. Presentar copia del poder que le otorgó al apoderado
  7. Presentar copia de la Cédula de Identidad del Apoderado
  8. Si no ha cobrado desde el año 1992: debe anexar el último Comprobante de Pago – Pensión al Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia verde)

AII: SI SU PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD FINANCIERA (BANCO) Y DESEA CONTINUAR ASÍ. 

  1. Debe llenar la Planilla “CENSO DE PENSIONADOS – PENSIÓN AL EXTERIOR”, facilitada por el Consulado General.
  2. Llenar la Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que es elaborada por el Consulado General (debe ser firmada y sellada por el Consulado)
  3. Presentar copia de su Cédula de Identidad
  4. Presentar una Fe de Vida Actualizada
  5. Si usted percibe una Pensión de Sobreviviente: se requiere copia de la Cédula de Identidad del causante (el/la fallecido/a))
  6. Presentar copia del poder que le otorgó a la entidad financiera (banco)
  7. Si no ha cobrado desde el año 1992: debe anexar el último Comprobante de Pago – Pensión al Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia verde.

SI USTED ESCOGIÓ  LA OPCIÓN B: El Seguro Social le comenzaría a depositar la pensión directamente a su cuenta en las Islas Canarias. Debe escoger entre las opciones BI o B2

Atención: SI USTED YA LE HABÍA OTORGADO UN PODER A UN APODERADO O A UNA ENTIDAD FINANCIERA (BANCO) DEBE REVOCARLO PARA QUE PUEDAN DEPOSITARLE DIRECTAMENTE EN SU CUENTA EN LAS ISLAS CANARIAS.

BI: SI  SU PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UN APODERADO PERO DESEA QUE EL SEGURO SOCIAL LE DEPOSITE DIRECTAMENTE EN SU CUENTA EN LAS ISLAS CANARIAS:

1. Debe llenar la Planilla “CENSO DE PENSIONADOS – PENSIÓN AL EXTERIOR”, facilitada por el Consulado General.
2.
 Debe llenar la Planilla “CARTA DE COMPROMISO” facilitada por el Consulado General.
3.
 Llenar la Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que es elaborada por el Consulado General (debe ser firmada y sellada por el Consulado)
4.  Presentar copia de su Cédula de Identidad
5. Presentar una Fe de Vida Actualizada (ver los requisitos al final de esta comunicación)
6. Si usted percibe una Pensión de Sobreviviente: se requiere copia de la Cédula de Identidad del causante (el/la fallecido/a)
7.  Presentar copia del poder que le otorgó al apoderado
8.  Presentar copia de la Cédula de Identidad del Apoderado
9. Preparar una carta en la que señale que usted revoca el poder que le ha otorgado al apoderado para que cobre su pensión
10.
 Si no ha cobrado desde el año 1992: debe anexar el último Comprobante de Pago – Pensión al Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia verde)

BII: SI SU PENSIÓN LA COBRA A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD FINANCIERA (BANCO) PERO DESEA QUE EL SEGURO SOCIAL LE DEPOSITE DIRECTAMENTE EN SU CUENTA EN LAS ISLAS CANARIAS:
 

  1. Debe llenar la Planilla “CENSO DE PENSIONADOS – PENSIÓN AL EXTERIOR”, facilitada por el Consulado General.
  2. Debe llenar la Planilla “CARTA DE COMPROMISO” facilitada por el Consulado General.
  3. Llenar la Planilla de “REGISTRO CONSULAR DE LOS VENEZOLANOS PENSIONADOS EN EL EXTERIOR” que es elaborada por el Consulado General (debe ser firmada y sellada por el Consulado)
  4. Presentar copia de su Cédula de Identidad
  5. Presentar una Fe de Vida Actualizada (ver los requisitos al final de esta comunicación)
  6. Si usted percibe una Pensión de Sobreviviente: se requiere copia de la Cédula de Identidad del causante (el/la fallecido/a))
  7. Presentar copia del poder que le otorgó a la entidad financiera (banco)
  8. Preparar una carta en la que señale que usted revoca el poder que le ha otorgado a la entidad financiera (banco) para que cobre su pensión
  9. Si no ha cobrado desde el año 1992: debe anexar el último Comprobante de Pago – Pensión al Exterior-Cuarto Trimestre 1991 (la copia verde)

OBSERVACIÓN: PUEDE REALIZAR ESTOS TRAMITES POR CORREO.
Las planillas se encuentran disponibles en los siguientes enlaces:
- Planilla de Censo de Pensionados en el Exterior
- Planilla Cata de Compromiso
- Planilla de Registro Consular de Pensionados en el Exterior

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL ENVÍO A LAS OFICINAS DEL SEGURO SOCIAL DE ESTE CENSO, ACOMPAÑADO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS

 

Puede realizarse a través de dos vías:

  • El Consulado General de Venezuela en Islas Canarias, o

  • Directamente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección de Prestaciones en Dinero – Pensión al Exterior Centro Simón Bolívar – Torre Norte – Piso 7 Caracas 1010 – Venezuela

PARA OBTENER LA CONSTANCIA DE FE DE VIDA:

Para solicitar esta constancia, se puede utilizar, indistintamente, cualquiera de los dos siguientes procedimientos:

Fe de Vida expedida por el Registro Civil
- Solicitar ante el Registro Civil correspondiente, una Constancia de Fe de Vida.
- Presentar dicho documento en Consulvene-Canarias para su debida legalización.
- Este trámite no tiene costo alguno.

Fe de Vida expedida por el Consulado General
- Presentar en Consulvene-Canarias la Cédula de Identidad (no importa si está vencida)
- El Consulado General otorgará una Constancia de Fe de Vida
- La Fe de Vida expedida por el Consulado General puede solicitarse previamente vía telefónica. De esta manera, el interesado sólo tendrá que acercarse a la sede consular a firmar el documento y retirarlo.
- Este trámite no tiene costo alguno.




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