De acuerdo a la Constitución Nacional
vigente, el ciudadano mayor de edad
tiene la opción de ejercer el derecho a
la nacionalidad venezolana por
nacimiento siempre y cuando se enmarque
dentro de los Ordinales en el Artículo
32.
En este sentido, el
interesado deberá trasladarse a
Venezuela para hacer, conforme a lo
contemplado a la Ley de Nacionalidad y
Ciudadanía, una manifestación escrita y
autenticada de acogerse a la
nacionalidad venezolana, con los
requisitos exigibles para tal fin, en
la Dirección General de Política
Interior del Ministerio del Poder
Popular para la Relaciones interiores y
Justicia.
Posteriormente, se le
expedirá su correspondiente copia
certificada de la Declaración de
Voluntad; documento necesario para la
tramitación de su cédula de Identidad y
pasaporte venezolano.
El interesado puede
viajar a Venezuela como ciudadano
extranjero, con visa o tarjeta de
turismo, a su conveniencia.
Finalmente, la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, al referirse al tema de la
nacionalidad, especifica lo siguiente:
“Artículo 32: Son
venezolanos y venezolanas por
nacimiento:
(…) 2. Toda persona
nacida en territorio extranjero, hijo o
hija de padre venezolano por nacimiento
y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en
territorio extranjero, hijo o hija de
padre venezolano por nacimiento o madre
venezolana por nacimiento, siempre que
establezcan su residencia en el
territorio de la República o declaren su
voluntad de acogerse a la nacionalidad
venezolana.
4. Toda persona nacida en
territorio extranjero de padre
venezolano por naturalización o madre
venezolana por naturalización, siempre
que antes de cumplir dieciocho años de
edad, establezca su residencia en el
Territorio de la República y antes de
cumplir veinticinco años de edad
declare su voluntad de acogerse a la
nacionalidad venezolana”.
“Artículo 34. La
nacionalidad venezolana no se pierde al
optar o adquirir otra nacionalidad”.
“Artículo 35. Los
venezolanos y venezolanas por nacimiento
no podrán ser privados o privadas de su
nacionalidad (…)”
“Artículo 36.
Se puede renunciar a la nacionalidad
venezolana. Quien renuncie a la
nacionalidad venezolana por nacimiento
puede recuperarla si se domicilia en el
territorio de la República por un lapso
no menor de dos años y manifiesta su
voluntad de hacerlo (…)”
