Tramites Consulares
Registro de Nacimiento para Mayores de Edad


De acuerdo a la Constitución Nacional vigente, el ciudadano mayor de edad tiene la opción de ejercer el derecho a la nacionalidad venezolana por nacimiento siempre y cuando se enmarque dentro de los Ordinales en el Artículo 32.

 

En este sentido, el interesado  deberá trasladarse a Venezuela para hacer, conforme a lo contemplado a la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, una manifestación escrita y autenticada de acogerse a la nacionalidad venezolana, con los requisitos  exigibles para tal fin, en la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones interiores y Justicia.

 

Posteriormente, se le expedirá su correspondiente copia certificada de la Declaración de Voluntad; documento necesario para la tramitación de su cédula de Identidad y pasaporte venezolano.

 

El interesado puede viajar a Venezuela como ciudadano extranjero, con visa o tarjeta de turismo, a su conveniencia.

 

Finalmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al referirse al tema de la nacionalidad, especifica lo siguiente:

 

Artículo 32: Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

 

(…) 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de  padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el Territorio de la República y antes de cumplir  veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana”.

 

Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad”.

 

Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad (…)”

 

“Artículo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo (…)”




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