A partir del 16 de marzo de 1999, entró en vigencia el Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya, el 5 de octubre de 1961, al cual Venezuela se adhirió según Gaceta Oficial N° 36.446, del 5 de mayo de 1998. La Convención elimina la exigencia de que una Representación Diplomática legalice documentos que se originen en un país y sean usados en otro que formen parte de dicha Convención.
Para que cualquier documento pueda surtir plenos efectos legales en Venezuela, la Oficina Consular debe dar fe de la autenticidad de las firmas de las autoridades locales competentes; previamente, los interesados deben cumplir con la correspondiente cadena de legalizaciones que podría resumirse de esta manera:
Para el caso de Documentos Públicos (como Títulos Universitarios, Partidas de Nacimiento o de Matrimonio, Actas de Manifestaciones, Autorizaciones, etc.):
> Los documentos a legalizar deben ser presentados ante un Notario Público.
> Presentar el documento notariado en el Colegio de Notarios o Tribunales Superiores de Justicia correspondientes, para que le coloquen la Apostilla de La Haya.
De este modo el documento será legalmente aceptado en Venezuela y/o en cualquier país que esté adherido al Convenio de La Haya, del 5 de octubre de 1961.
No forman parte de los Documentos Públicos aquellos que involucren algún tipo de actividad comercial o lucrativa, como los Certificados de Origen, los Certificados de Envejecimiento, los Certificados Fitosanitarios, etc. En estos casos, los pasos a seguir incluyen:
> Legalizar el Certificado en la Cámara de Comercio respectiva.
> Legalizar el Certificado en la Consejería competente del Gobierno Autónomo o el Ministerio de Asuntos Exteriores.
> Presentar el Documento a legalizar en el Consulado General y cancelar en la entidad bancaria correspondiente la cantidad estipulada para cada legalización, por concepto de derechos consulares.
*Observaciones:
- Los documentos pueden ser legalizados por una Oficina Consular sólo cuando éstos son expedidos dentro de la Jurisdicción de la misma, y cuando el Notario Público o la Autoridad competente esté registrado en esa Jurisdicción. En la Oficina reposarán archivos de firmas y sellos de las autoridades correspondientes.
- En el caso de los Documentos de Estudios, si la persona es venezolana, se le pedirá un documento que lo identifique como tal, para que la actuación sea gratuita. Previa a su presentación en el Consulado General, el solicitante deberá legalizar sus constancias académicas ante las autoridades correspondientes. En el caso de la documentación de Educación Primaria y Secundaria, deberá acudir a la Consejería del Gobierno Autónomo respectiva.
APOSTILLA DE HAYA DEL 05 DE OCTUBRE DE
1961
Qué es la Apostilla de la
Haya y para qué sirve:
A través de la denominada
Apostilla de la Haya un país firmante
del Convenio de la Haya reconoce la
eficacia jurídica de un documento
público emitido en otro país firmante de
dicho Convenio.
El trámite de
legalización única -denominada
apostilla- consiste en colocar
sobre el propio documento
público una apostilla o anotación que
certificará la autenticidad de los
documentos públicos expedidos en otro
país. Los países firmantes del XII
Convenio de la Conferencia de La Haya de
Derecho Internacional Privado de 5 de
octubre de 1961 reconocen por
consiguiente la autenticidad de los
documentos que se han expedido en otros
países y llevan la apostilla.
La Apostilla de la Haya
suprime el requisito de legalización
diplomática y consular de los documentos
públicos que se originen en un país del
Convenio y que se pretendan utilizar en
otro.
Los documentos emitidos en un país del
Convenio que hayan sido certificados por
una apostilla deberán ser reconocidos en
cualquier otro país del Convenio sin
necesidad de otro tipo de autenticación.
Documentos
a los que se aplica: documentos públicos
La apostilla puede
aplicarse en:
a) Documentos dimanantes de una
autoridad o funcionario vinculado a una
jurisdicción del Estado, incluyendo los
provenientes del Ministerio Público o de
un secretario, oficial o agente
judicial.
b) Documentos administrativos.
c) Certificaciones oficiales que hayan
sido puestas sobre documentos privados,
tales como la certificación del registro
de un documento, la certificación sobre
la certeza de una fecha y las
autenticaciones oficiales y notariales
de firmas en documentos de carácter
privado.
Sin embargo, no se
aplicará a:
a) A los documentos expedidos por
funcionarios diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos
relacionados directamente con una
operación comercial o aduanera.
Países firmantes del Convenio
:
Alemania, Andorra,
Antigua y Barbuda,
Argentina, Armenia,
Australia, Austria,
Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice,
Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina,
Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria,
Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador,
Eslovaquia, Eslovenia, España,
Estados Unidos de América, Estonia,
Federación de Rusia, Fidji, Finlandia,
Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Isla
Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia,
Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia,
Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo,
Macedonia, Antigua República Yugoslava,
Malawi, Malta, México, Namibia, Niue,
Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, Rumanía, San Cristóbal y
Nieves, San Marino, Seychelles,
Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia,
Tonga, Turquía,Ucranía y
Venezuela.
